La Corte Constitucional dejó a salvo las corridas de toros, pero impuso restricciones
La ponencia en la Corte dice que la lidia y otros espectáculos con animales son tradiciones en Colombia y deben mantenerse.
El alto tribunal rechazó una demanda que pretendía que las prohibieran por crueldad con los animales. Los magistrados señalaron que la tradición cultural debe respetarse en estos casos.
La votación fue 6-3 a favor de mantener las corridas y peleas de gallos como una expresión cultural colombiana. La Corte dice que son exequibles las corridas, pelas de gallos, el coleo y los espectáculos de rejoneadores, pero condicionó su constitucionalidad y, según su presidente, Mauricio González, envió un mensaje para "desestimularlas".
Dice que si bien son una expresión cultural respetable, es claro que representan un maltrato a los animales que no puede celebrarse.
Y al anteponer los derechos culturales y las tradiciones de los colombianos que asisten a ellos, estableció cinco requisitos para que sigan vigentes: procurar causar el menor dolor posible al animal; solo se pueden realizar en aquellos municipios donde exista una tradición probada e ininterrumpida, y ya estén autorizados. También prohíbe que se usen dineros públicos para promoverlas y para construir espacios destinados a espectáculos crueles con animales. Y llama a las autoridades a imponer normas que protejan a los animales y creen conciencia de ello.
En su ponencia sobre el tema, eje central de la Corte Constitucional para tomar su decisión, el magistrado Humberto Sierra Porto pedía mantener vivos el toreo, la riña de gallos y otros espectáculos con animales como el coleo o las corralejas, por representar una "tradición arraigada y respetable" en Colombia a pesar de que puedan ser actos crueles.Según Sierra Porto, a pesar de que en estos espectáculos se ejerce maltrato a un ser viviente, están sustentados en una tradición arraigada en la cultura del país.En estos casos, dice el magistrado Sierra en la Ponencia, el principio de diversidad cultural prevalece y obliga a mantener la excepción establecida en la ley.
La ponencia en la Corte dice que la lidia y otros espectáculos con animales son tradiciones en Colombia y deben mantenerse.
El alto tribunal rechazó una demanda que pretendía que las prohibieran por crueldad con los animales. Los magistrados señalaron que la tradición cultural debe respetarse en estos casos.
La votación fue 6-3 a favor de mantener las corridas y peleas de gallos como una expresión cultural colombiana. La Corte dice que son exequibles las corridas, pelas de gallos, el coleo y los espectáculos de rejoneadores, pero condicionó su constitucionalidad y, según su presidente, Mauricio González, envió un mensaje para "desestimularlas".
Dice que si bien son una expresión cultural respetable, es claro que representan un maltrato a los animales que no puede celebrarse.
Y al anteponer los derechos culturales y las tradiciones de los colombianos que asisten a ellos, estableció cinco requisitos para que sigan vigentes: procurar causar el menor dolor posible al animal; solo se pueden realizar en aquellos municipios donde exista una tradición probada e ininterrumpida, y ya estén autorizados. También prohíbe que se usen dineros públicos para promoverlas y para construir espacios destinados a espectáculos crueles con animales. Y llama a las autoridades a imponer normas que protejan a los animales y creen conciencia de ello.
En su ponencia sobre el tema, eje central de la Corte Constitucional para tomar su decisión, el magistrado Humberto Sierra Porto pedía mantener vivos el toreo, la riña de gallos y otros espectáculos con animales como el coleo o las corralejas, por representar una "tradición arraigada y respetable" en Colombia a pesar de que puedan ser actos crueles.Según Sierra Porto, a pesar de que en estos espectáculos se ejerce maltrato a un ser viviente, están sustentados en una tradición arraigada en la cultura del país.En estos casos, dice el magistrado Sierra en la Ponencia, el principio de diversidad cultural prevalece y obliga a mantener la excepción establecida en la ley.
Esto coincidió con la opinión del procurador Alejandro Ordóñez, quien en sus conceptos calificó estos espectáculos como "expresiones culturales y artísticas que identifican a los colombianos (...) lo que hace tolerable el sufrimiento a que son sometidos los animales".La demanda atacaba la constitucionalidad de la norma que excluye el coleo, las corralejas, las corridas de toros, las becerradas y las peleas de gallos de un listado de tratos crueles penalizados por el Estatuto de Protección Animal, porque vulneran el derecho a un ambiente social y cultural sano, atentan contra la paz y la convivencia y violan el libre desarrollo de la personalidad de quienes los rechazan.Apelaban, incluso, al Artículo 12 de la Constitución y afirman que ni animales ni seres humanos deben ser sometidos a tratos degradantes.Esta es la segunda demanda sobre el tema que estudia la Corte en menos de un año. En octubre del año pasado, revisó una demanda similar, pero en esa ocasión se declaró inhibida para decidir sobre ella por problemas de técnica legal.En esa ocasión, el magistrado Jorge Iván Palacio presentó una ponencia en la que pedía que se declarara inconstitucional la excepción de la ley y calificaba este tipo de violencia contra los animales como "una tara ancestral".En esa oportunidad, los magistrados Maria Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Pinilla manifestaron su salvamento de voto, por cuanto, a su juicio, la demanda si reunía los requisitos mínimos de aptitud para proferir un fallo.
Colaboracion de Ruben Dario Echeverri E.
Tomado del Periodico El Tiempo