Después de haber leído concienzudamente aquel proyecto de reglamento propuesto por la ANPTE, les hice llegar los siguientes reparos a algunos de sus artículos, que en general, y según mi opinión, estaban bastante bien acreditados.
No voy a reproducir aquí todo aquel proyecto, pero si que pueden visitar su web en este enlace ANPTE
REPAROS AL PROYECTO DE REGLAMENTO TAURINO ESTATAL QUE PROPONE LA ASOCIACIÓN DE PRESIDENTES DE PLAZAS DE TOROS.
En general me parece un buen reglamento que efectivamente unifica criterios entre comunidades y aporta soluciones satisfactorias para la defensa de los intereses del aficionado sin necesario quebranto para las partes intervinientes en la organización del espectáculo. Obvio, pues no es objeto de este estudio, mencionar las mejoras, y si propongo con justificación algunos reparos y propuestas a algunos de los artículos.
ARTICULO 6, 2, b
Debería incluirse en un anexo el relato del equipo mínimo que una enfermería debe contener.
En relación a los servicios sanitarios que se presten en las plazas, y como novedad, exigir a los mozos de espadas que hagan entrega al servicio médico, antes de la corrida de una cartilla sanitaria de los intervinientes en la lidia, pues esta cartilla, OBLIGATORIA, le serviría de gran ayuda al equipo en caso de intervenciones quirúrgicas.
Supongamos un diabético, un miope, un alérgico a algún componente antibiótico
ARTICULO 7
Es frecuente en el último lustro no ver suficientes policías o guardias civiles en las plazas de toros para garantizar el orden público. Se debería arbitrar una formula para garantizar esta seguridad en la plaza y fuera de ella, estableciendo un porcentaje de participación entre las administraciones públicas (policías nacionales, locales o guardias civiles) y el organizador (seguridad privada), según el grado de riesgo del espectáculo.
ARTICULO 8
También se debería exigir la presencia en los tendidos de equipos de Cruz Roja, o cualquier equipo de asistencia sanitaria privada, para atender a los espectadores, in situ, o para ser trasladados a la enfermería o a las ambulancias. A cargo de la empresa, o en participación porcentual con la administración
ARTICULO 14:
2.- Tengo dudas sobre la clasificación de las plazas de primera, no por más espectáculos, o ser de temporada deben adquirir categoría, se podría estudiar que una comisión diera o quitara categoría, a petición de los aficionados.
5.- Esto parece estar pensado para subir la categoría, no para bajar, y la historia nos dice que las plazas, sus aficiones y sus exigencias, cambian.
6.- Las plazas de nueva construcción deberían ganarse la categoría, se construyeran donde se construyeran. Por ejemplo ¿en qué categoría podríamos incluir Vistalegre?, ¿Seguro que en segunda???
ARTICULO 36:
2.- El ganadero vende mediante contrato los toros. ¿No debe compartirse la responsabilidad ganadero – empresario, de la integridad de las reses? ¿No ejerceríamos con ello presión ante el único beneficiario de la manipulación, que sería el torero?
ARTICULO 38:
4.- El ganadero y la empresa deben ser responsables de la custodia de las reses. Ambos son interesados en que el producto final llegue en buen estado al consumidor
ARTICULO 39:
1.- Los señalamientos pueden dar lugar a la picaresca y a la trampa. Además si se acepta el enunciado, debería añadirse un anexo en el que se explique como deben ser los corrales adecuados.
ARTÍCULO 40: no se habla de los cabestros para plazas de tercera.
ARTÍCULO 70: enunciado repetido en otro articulo anterior
ARTICULO 71:
7.- Debe prohibirse el rejoneo por parejas, aunque no claven los dos, uno solo va armado, en los juegos y adornos se abusa del toro infringiéndole derrota física y moral al animal.








