07 abril 2024

ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRESIDENTES DE PLAZAS DE TOROS DE ESPAÑA (ANPTE) AL NUEVO REGLAMENTO TAURINO DE ANDALUCÍA (II)

 


punto 2, en el que se dice:

 Sin perjuicio de los previsto en este decreto, el órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos podrá ordenar la realización de estudios para el análisis de cuernos y la toma de muestras biológicas tanto de toros como de caballos, de forma aleatoria, a efectos de estudios e investigación.”

 A este respecto hay que decir que ya en los años ochenta se realizó por parte de la facultad de veterinaria de Córdoba  y durante al menos dos temporadas, un estudio de las astas de todos los toros lidiado en las plazas de toros de Andalucía, por lo que  este punto segundo no hace sino volver sobre algo ya realizado, cuando lo que hay que hacer  es dar un nuevo paso en la dirección que ya se han dado en otros reglamentos, (RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2022, del Director de Juego y Espectáculos del País Vasco, por la que se determina la realización de análisis post-mortem aleatorios a reses de lidia)  en los que se acuerde la remisión de manera aleatoria, mediante sorteo, y hasta la temporada 2.026, los cuernos de dos de los animales lidiados para su reconocimiento en el laboratorio de referencia a efectos de investigación y control.

 En consecuencia, se propone:

 Al menos en las plazas de primera y segunda categoría, en las corridas de toros y novilladas picadas, y a partir de la temporada 25-26, y a efectos sancionadores se procederá de manera aleatoria a remitir al laboratorio de referencia, los cuernos de dos de los animales lidiados, escogidas por sorteo, para su análisis y determinación de la intangibilidad de las defensas”.   

 Disposición adicional octava.

Las personas que, de forma continuada o alterna, hubieran ejercido la presidencia como titulares durante al menos tres temporadas o los delegados de la autoridad durante cinco temporadas anteriores a la creación del Registro de Presidentes de Plazas de Toros de Andalucía a que se refiere el artículo 18,5 del reglamento, serán incluidas automáticamente en este.

Entendemos que, de la redacción de este apartado, se deduce que no se articula el procedimiento para que aquellas personas que, de acuerdo con la alegación que se formula a la disposición adicional séptima, pudieran ir superando la formación exigida para ejercer de presidentes o delegados, o los que han superado los cursos de delegados, que los últimos años ha convocado la Junta de Andalucía, se puedan ir integrando en dicho registro.

Se propone que se añada:

 “ ….. Así mismo se podrán incorporar al mencionado registro aquellos que superen los cursos de formación que se determinen, de acuerdo con la Alegación adicional séptima, punto 1 de este reglamento.”

Disposición adicional novena. Elementos materiales de la lidia

Mediante Orden de la Consejería competente en materia taurina podrá autorizarse excepcionalmente para uno o varios festejos determinados el uso de elementos materiales de la lidia distintos a los que en cada momento estén aprobados a efectos de pruebas funcionales para su modificación o mejora. -

A puerta cerrada y a lo largo de la pasada temporada se han venido haciendo pruebas funcionales, y en distintas ganaderías en las que miembros de esta asociación han participado, y en las que se han probado diferentes elementos para la lidia para su mejora y homologación.

Desconocemos, por qué razón, y con qué criterio, se puede autorizar el uso de elementos materiales de lidia distintos de los homologados y autorizados, en espectáculos con asistencia de público.

 En consecuencia, se propone:

 Que, una vez homologados, cualquier nuevo elemento material para la lidia, es cuando se podrá autorizar su uso en los espectáculos con asistencia de público”.

Artículo 3. Clasificación de los espectáculos taurinos.

 A los efectos de este Reglamento, los espectáculos taurinos se clasifican en:

Se lleva a cabo una relación de espectáculos de diferente índole, en una especie de totum revolutum que no sabemos que singularidad puedan tener   ni cómo se regularán, pero sí que estarán al gusto o demanda del organizador. 

 En consecuencia, se propone:

 Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/91 de 4 de abril de Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos, en el artículo 3 se deben recoger SOLO los que se encuentran, en este proyecto reglamento espectáculos, definidos en los apartados a), b) y c)

En otro apartado, bajo el título de Otros Espectáculos, se recogerían los definidos en los apartados d), e), f), g) y k)

Los recogidos en los apartados h), i), j) deben quedar fuera de este reglamento al no requerir intervención administrativa en el desarrollo de los mismos.

En cuanto a lo recogido en el apartado l) el espectáculo podrá ser singular, histórico, conmemorativo o de exhibición, pero no dejará de ser una corrida de toros, una novillada o espectáculo de rejones y en consecuencia su desarrollo y regulación se regirá por lo recogido en este reglamento, y en consecuencia se propone su eliminación por innecesario”.

 Artículo 5. Definición y características de las plazas de toros permanentes.

Punto g)   …………así como un mueco o cajón de curas debidamente acondicionado

Se debería añadir:

“y precintado, hasta su uso, después de lo cual será nuevamente precintado por el delegado de la autoridad.”

 CAPÍTULO VI

La presidencia y sus asesores, la delegación de la autoridad y el equipo veterinario de servicio.

Artículo 18. La presidencia.

2. La presidencia de los espectáculos taurinos corresponderá en las plazas de toros de primera y segunda categoría a las personas, inscritas en el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de Andalucía, nombradas para cada temporada por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, entre la afición a la fiesta taurina sin ningún interés económico, profesional o de parentesco con los miembros de la empresa organizadora, profesionales actuantes o representantes de las ganaderías que intervengan en el espectáculo, valorándose a dichos efectos el conocimiento, profesionalidad, imparcialidad y experiencia en la materia.

5. Se crea el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de Andalucía, de entre los que se nombrarán a los que vayan a presidir los espectáculos taurinos en las plazas de toros de cualquier categoría en Andalucía.

 Así mismo en la Disposición Adicional Octava se dice que las personas que de forma continuada o alterna, hubieran ejercido la presidencia como titulares durante al menos tres temporadas o los delegados de la autoridad durante cinco temporadas anteriores a la creación del Registro de Presidentes de Plazas de Toros de Andalucía a que se refiere el artículo 18.5 del reglamento será incluidas automáticamente en este.

Por tanto, ni en el apartado 5, ni en la disposición adicional octava, se determinan cuáles serían los requisitos de acceso a dicho Registro de cuales quiera persona interesada en inscribirse.

En consecuencia, no se regula el nombramiento de presidentes nuevos conforme al criterio de independencia, formación, mérito y capacidad.

 Se propone:

 “Añadir en el punto 5, que podrán solicitar su inclusión en el Registro, aquellos aficionados que estén en posesión del título que acredite haber superado los Cursos de formación específica en la materia, impartidos por las administraciones públicas, universidades o asociaciones acreditadas para impartir esos conocimientos.

Eliminar el termino de profesionalidad, puesto que esta actividad no se ejerce como una profesión, sino de manera altruista”.

 En el punto 6 de mencionado artículo 18 se dice. El órgano directivo central con competencia en materia de espectáculos taurinos dispondrá lo necesario para la formación y especialización de las personas que ejerzan la presidencia de los espectáculos taurinos pudiendo celebrar convenios de colaboración con la asociación de presidentes de plazas de toros de mayor implantación en Andalucía a estos efectos.

 Cuando se hace referencia a que los convenios de colaboración en la formación de futuros Presidentes y delegados de la autoridad se realizará con la asociación de presidentes con “mayor implantación” en Andalucía a estos efectos.

 ¿Como hay que definir o entender la de mayor implantación?

¿Por qué solo se puede concertar convenios con ésta?

¿Por qué no se puede conveniar con las dos existentes conforme a criterios de transparencia y pluralidad?

Se propone:

Que se pueda, por parte de la Junta de Andalucía, convocar proyectos de formación para presidentes y delegados, a los que se pueda concurrir con criterios de transparencia y libre participación, de manera que se pueda conceder a aquella organización cuyos proyectos obtengan mayor valoración en la oferta formativa.”

 Artículo 23. Funciones de la delegación de la autoridad.

Si tenemos en cuenta que el delegado es la máxima autoridad en el callejón, podíamos añadir, incluso, que es la única autoridad que existe en el espectáculo, y que es responsable civil, penal y administrativamente de lo que acontezca en el mismo, parece razonable

Añadir un apartado h)

Expedir los pases de acceso al callejón”

 CAPÍTULO VIII. El transporte de las reses

 Artículo 33. Desembarque, pesaje y estancia de las reses en la plaza.

4. La persona titular de la ganadería tiene derecho al cuidado y atención de las reses de lidia desde su desembarque hasta el mismo inicio del espectáculo. A tal fin, la empresa organizadora proveerá al personal de la empresa ganadera en la plaza de los debidos accesos, medios materiales, nutrición y condiciones higiénico sanitarias necesarios para llevar a cabo tales funciones de cuidado de las reses desembarcadas, garantizando el bienestar y salud animal hasta el momento de la lidia.

 Se propone:

 Mejorar la redacción del artículo, añadiendo: “…..garantizando el bienestar, la salud animal y su INTEGRIDAD, hasta el momento de la lidia”  

 CAPÍTULO IX. Los reconocimientos previos y «post mortem»

 Artículo 34. Señalamiento de las reses

 1. Las personas que hayan sido nombradas para ejercer la presidencia de las plazas de toros de primera y segunda categoría, acompañadas de la persona delegada de la autoridad y de al menos una del equipo veterinario, podrán acudir a las fincas ganaderas respectivas, a instancia de la empresa organizadora del espectáculo y de la titular de la ganadería contratada, a fin de señalar qué reses, de entre las que se les presenten, podrían ser objeto de embarque para su posterior reconocimiento conforme a los artículos siguientes. Dicho señalamiento deberá llevarse a cabo dentro de los dos meses anteriores a la fecha prevista para el espectáculo, en presencia únicamente de la persona que ostente la representación de la empresa ganadera y, potestativamente, de otra de la empresa organizadora del espectáculo.

 Se propone:

“Las personas que hayan sido nombradas para ejercer la presidencia de las plazas de toros de primera y segunda categoría, acompañadas de la persona delegada de la autoridad y de al menos una del equipo veterinario, podrán acudir, SI FUERA NECESARIO,” por falta de instalaciones adecuadas en las respectivas plazas para realizar, de manera adecuada, los reconocimientos de las corridas a lidiar.

 

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