06 abril 2024

ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRESIDENTES DE PLAZAS DE TOROS DE ESPAÑA (ANPTE) AL NUEVO REGLAMENTO TAURINO DE ANDALUCÍA (I)


Propuestas y Alegaciones al documento de trabajo para la elaboración  de nuevo Reglamento Taurino de Andalucía.  

 PARTE I. INTRODUCCIÓN.

La tauromaquia no es, no puede ser, un mero espectáculo, es indudablemente un acontecimiento, por lo que no se puede hablar de divertirse en una corrida de toros, porque no se trata de una comedia intrascendente en la que cabe la diversión; se trata de un drama, el enfrentamiento de un hombre con un animal, la inteligencia frente a la fuerza bruta, que produce una conmoción, que nos lleva a emocionarnos.

No se puede despojar al drama del rito ancestral, porque estaremos dando argumentos a los animalistas.

No se puede despojar a la tauromaquia de los principios en los que se sustenta el rito.

Tampoco cabe el argumento de aquellos que afirman que hay que modernizar el espectáculo, cuando lo que realmente persiguen es la desregularización, la falta de compromiso ético, el no sometimiento a las reglas.

El presente documento recoge, para su remisión a la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia taurina, las propuestas y alegaciones de la Asociación Nacional de Presidentes de Plazas de Toros de España (ANPTE), al documento de trabajo del CATA para la elaboración de un Reglamento Taurino de Andalucía.

PROPUESTAS.

1º) Se debería tender a un Reglamento común que sea troncal y que desarrolle la esencia y la integridad del espectáculo taurino, unificando criterios bajo el paraguas de la Ley 10/1991, aunque cada Comunidad pueda, desde luego, incluir sus usos y costumbres diferenciadoras que no afecten a la esencia de ese desarrollo común de la lidia. Teniendo como referencia los mandatos de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural.

2º) Todos los reglamentos taurinos que existen en España establecen que “Las astas de las reses de lidia en corridas de toros y novilladas picadas estarán íntegras”. Por tanto, la manipulación de los cuernos es un fraude para el espectador que debe ser perseguido y castigado. En este sentido, las Administraciones Públicas deben dotar los medios oportunos para la aplicación efectiva del régimen sancionador, Tipificando como muy grave los supuestos de manipulación fraudulenta de las astas de los toros o manipulación química o física del comportamiento de las reses, incluyendo la posibilidad de vetar la participación del hierro sancionado en las plazas andaluzas, durante periodos determinados por temporadas, con un mínimo de 1 hasta 5 años.

3º) Se reclama el dictado de una normativa sobre el enfundado, en la que se establezca que el mismo ha de realizarse con una antelación al festejo de entre diez a quince días, a fin de que los animales puedan recuperar su sentido de la distancia. Dicha regulación debería establecer, asimismo, la presencia en el acto de un veterinario.

4º) Desde el punto de vista jurídico, el ejercicio de la Presidencia constituye una secuencia de actos administrativos, con consecuencias jurídicas para todos (público, profesionales, etc.), que puede conllevar responsabilidades y sanciones. Es necesario, pues, que el acceso a la función presidencial sea desarrollado (que hasta el momento no lo ha sido) y que lo sea con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y, sobre todo, con establecimiento de un procedimiento administrativo para la solicitud, acreditación y resolución de los nombramientos por las Administraciones competentes.

5º) La suerte de varas es crucial para el desarrollo de una corrida de toros. En esta parte de la lidia el picador debe determinar la bravura, el comportamiento y el temperamento del toro. - El número de puyazos debe aumentar, para que las reses entren como mínimo tres veces al caballo en las plazas de primera y dos en las restantes, empujando con presteza y pujanza, con dosificación in crescendo del castigo aplicado y aumentando la distancia en los sucesivos encuentros.

 Modificación de la altura libre de los petos de picar hasta un mínimo de 60 cm, medio necesario para la expresión de las capacidades de empuje de los toros.

Minimizar la presencia de caballos y lidiadores durante la suerte de varas con los mismos fines que la anterior propuesta.

Consecuencia de las propuestas anteriores sería la valoración meritoria de la ejecución de la suerte varas para la concesión de la segunda oreja.

6º) El indulto debe ser algo excepcional. La bravura de la res únicamente se puede comprobar viendo cómo la misma se crece ante el castigo de la puya, arrancándose una y otra vez hacia el caballo del picador. De ahí que para indultar a un toro deba ser determinante su comportamiento en el primer tercio de la lidia. Si sale un toro con un comportamiento excelente en los tres tercios de la lidia, la vuelta al ruedo indicada con el pañuelo azul por el Presidente, es un premio perfecto. Y para que cupiera la opción de su indulto, debería reunir unas características tan absolutamente excepcionales que estaríamos ante un acontecimiento histórico.

Con el fin de terminar con la llamada indultitis animalista compasiva, considerando que en los indultos no se ha realizado la suerte suprema, se debe restringir el trofeo al matador a la vuelta al ruedo. 

Regular la inhabilitación permanente para aquel presidente que conceda un indulto antirreglamentario a un toro o novillo. 

7º) Recalcar la obligatoriedad de realizar los análisis postmortem, con obligación de levantar acta de los mismos incluyendo testimonios fotográficos.

Establecer un procedimiento obligatorio y aleatorio del análisis de pitones de al menos 2 toros o novillos en todos los festejos picados en todas las plazas de toros, mediante su envío al laboratorio de referencia. Método de probado éxito en Francia para acabar con el extendidísimo “afeitado” de los pitones de los toros, que a nuestro juicio es un cáncer que desvirtúa completamente el soporte ético de los festejos, oscureciendo a muy corto plazo su futuro. Dotar de los medios técnicos o humanos de vigilancia que garanticen la cadena de custodia antes, durante y después de los análisis postmortem. 

8º) Tipificación como grave de las actuaciones que pretenden modificar torticeramente el desarrollo del festejo, como por ejemplo hacer derrotar los animales en los burladeros, impedir o ralentizar la acción de las mulillas, usar útiles antirreglamentarios (especialmente en los festejos de rejones) etc. 

9º) Reducción del peso de los caballos de picar a un máximo de 550 Kilos para corridas de toros y 500 kilos para novilladas picadas.

10º) En relación con los elementos materiales para la lidia, desconocemos, por qué razón, y con qué criterio, se podía autorizar el uso de elementos de lidia distintos de los homologados y autorizados, en espectáculos con asistencia de público.

A puerta cerrada y a lo largo de la pasada temporada se han venido haciendo pruebas funcionales, y en distintas ganaderías en las que se han probado diferentes elementos de lidia para su mejora y homologación.

En consecuencia, se propone: “Que, una vez homologados, cualquier elemento material para la lidia, es cuando se podrá autorizar su uso en los espectáculos con asistencia de público”.

                                      Parte II

ALEGACIONES

 El documento nos resulta, en una primera lectura, excesivamente ambiguo en la regulación de cuestiones fundamentales para la preservación de la tauromaquia y la integridad del espectáculo, así como de una alta discrecionalidad para los intervinientes, que pudiera facilitar una ventana abierta al fraude.

 Entrando en el documento y en relación con la Disposición adicional Séptima, Punto 1

Se autoriza al órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos para que, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, apruebe un plan de formación específico para aquellas personas que desarrollan las distintas potestades administrativas en los espectáculos taurinos-

Entendemos que, de la redacción de este apartado puede deducirse que el plan de formación solo ira dirigido a aquellos que la próxima temporada puedan ser nombrados presidentes o delegados en las distintas plazas de toros, cerrando la puerta de acceso a esta formación y al Registro de Presidentes y delegados de plazas de toros a todos aquellos aficionados interesados en formarse para formar parte del Registro y de ejercer de presidentes y delegados en un futuro, de manera que se produciría una peligrosa reducción de las personas  entre las que los Delegados del Gobierno pudieran tener a su disposición para los respectivos nombramientos.

 Se propone:   

La siguiente redacción:  “…..apruebe un plan de formación específico para aquellas personas que desarrollan O PRETENDAN DESARROLLAR ….las distintas potestades  administrativas……

 

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