09 abril 2024

ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRESIDENTES DE PLAZAS DE TOROS DE ESPAÑA (ANPTE) AL NUEVO REGLAMENTO TAURINO DE ANDALUCÍA (III)



 Artículo 37. Procedimiento y objeto del reconocimiento.

1. 2. El equipo veterinario de servicio actuante dispondrá lo necesario para la correcta apreciación de las características de las reses y emitirá a raíz de lo que observe, informe individual motivado por escrito y por separado, respecto de la concurrencia o falta de las características, requisitos y condiciones en cada caso exigibles.

 Con la finalidad de disponer de elementos que puedan ayudar a los profesionales se aportan las siguientes propuestas para incorporar en el proyecto de reglamento:

 “Los reglamentos taurinos que existen en España establecen que “las astas de las reses de lidia en corridas de toros y novilladas picadas estarán íntegras”. Por tanto, la manipulación de los cuernos es un fraude para el espectador que debe ser perseguido y castigado. En este sentido, las Administraciones Públicas deben dotar los medios oportunos para la aplicación efectiva del régimen sancionador.

El Tribunal Supremo ya dictaminó que el ganadero es el responsable de la integridad de sus toros hasta el momento de la lidia, lo que avala el mandato del art. 47 del Reglamento Nacional y artículo 30.2 del proyecto de reglamento de Andalucía, hace más necesaria que nunca la conservación de la cadena de custodia de los toros.

Se ha generalizado el enfundado de los cuernos de los toros en casi todas las ganaderías sin que exista una regulación al respecto. Se reclama, por tanto, el dictado de una normativa sobre el enfundado, en la que se establezca que el mismo ha de realizarse con una antelación al festejo de entre diez a quince días, a fin de que los animales puedan recuperar su sentido de la distancia.

Dicha regulación debería establecer, asimismo, la presencia en el acto de un veterinario.

Como quiera que ahora existen medios técnicos que pueden garantizar mejor la integridad de las reses, no tiene ningún sentido que la reglamentación taurina los continúe ignorando. En particular, debería establecerse, para las corridas de toros y novilladas picadas, la utilización en el desembarque y en el primer reconocimiento de las novedosas cámaras termográficas que permiten el análisis de cuernos “ante mortem”.

 CAPÍTULO X. Operaciones preliminares y medidas complementarias

 Artículo 41. Sorteo de las reses, apartado y enchiqueramiento

 2.Por unanimidad de todos los espadas intervinientes o sus representantes se podrá exceptuar la obligación de sortear en lo, que lo contempla como uno de los actos de las llamadas siguientes supuestos:

  • En festivales de carácter benéfico

 • En las corridas-concurso de ganaderías o las anunciadas como desafíos ganaderos con dos     ganaderías de distinta titularidad y encaste

• Cuando vaya a tomar la alternativa un novillero o rejoneador respecto al toro de su alternativa. En este caso, el toro que quede impar completará el lote de la alternativa.

• En los manos a mano. 36 30/11/2023 CONSEJO DE ASUNTOS TAURINOS DE ANDALUCÍA

 • En un espectáculo singular, conmemorativo o benéfico con la participación de seis actuantes que, por estar debidamente motivado, haya sido autorizada su celebración. En todos los supuestos señalados y para garantizar los derechos del espectador, en el cartel anunciador del festejo se publicitará de forma expresa que no habrá sorteo y en su caso la res de la ganadería que a cada profesional le corresponda lidiar.

El sorteo de las reses que hayan de lidiarse en una corrida, además de una secular tradición, en evitación del abuso de las figuras a la hora de decidir que animal lidiar, es una imperativa exigencia de la vigente Ley 10/1.991, de 4 de abril de Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos taurinos que lo contempla como uno de los actos de la llamada <<intervención administrativa previa a la lidia>>, remitiendo al reglamento taurino la concreción  <<del procedimiento del sorteo y apartado >>.

Bastaría con esto (con que lo diga la Ley) para comprender que no cabe que en una corrida de toros o novillos se lidie sin que estos hayan sido sorteados entre los distintos actuantes. Pero, por si alguien necesita una explicación de  las razones de la obligatoriedad de tal sorteo (y de las restantes intervenciones administrativas previas a la lidia de una corrida), la propia Ley la da: es precisamente para <<garantía de los derechos de los espectadores y de la pureza de la fiesta>>, tratando de  impedir así cualesquiera operaciones fraudulentas inimaginables, entre ellas EL TORO A LA CARTA: el matador tiene que lidiar uno, dos…toros, sí, pero los que le toque en suerte, nunca los de su elección, a los que hipotéticamente el mismo hubiera criado.

En temporadas anteriores en Málaga, Morón, Jaén, etc., ya se intentó por parte de los organizadores la no celebración del obligatorio sorteo de las reses, lo que se impidió por las intervenciones y denuncias de esta organización y de otras de aficionados y abonados

Un reglamento NO PUEDE responder al interés fundamental de profesionales y ganaderos y que olvide criterios tradicionales e históricos y las exigencias de los aficionados.

Dejando puertas abiertas de mucho peligro.

 El reglamento no puede vulnerar el concepto histórico y tradicional de la tauromaquia, protegido por ley estatal superior

  Es un patrimonio cultural común que está norma, de aprobarse tal cual, desvirtúa.

 Los nuevos espectáculos no regulados o las excepciones al sorteo, atacan el concepto esencial de tauromaquia.

Estas maniobras harán imposible reconocer, en algunos casos, las características nucleares de una corrida de toros.

Por ejemplo, cuando los toreros lleven los toros debajo del brazo, alterándose la lidia tradicional.

 Se Propone:

 El sorteo es un acto público y obligatorio que debe darse siempre en cualquier espectáculo taurino, con las únicas excepciones de:

· Los festivales de carácter benéfico

· Las corridas concurso de ganaderías que, como ha sido tradicional, se lidiaran por orden de antigüedad de las ganaderías, que se adjudicaran a los intervinientes por orden de antigüedad en la profesión.

 Consecuentemente deberá ANULARSE el párrafo: En todos los supuestos señalados y para garantizar los derechos, en el cartel anunciador del festejo se publicitará de forma expresa que no habrá sorteo y en su caso las reses la res de la ganadería que a cada profesional corresponde lidiar.  

 Artículo 45. Ruedo y comprobación de los elementos materiales de la lidia

 3. Antes del sorteo de las reses a lidiar, la empresa organizadora presentará para su inspección a la persona que actúe en el espectáculo como titular de la delegación de la autoridad, cuatro pares de banderillas ordinarias y dos pares de banderillas negras, por cada res que haya de lidiarse. Igualmente, presentará catorce puyas precintadas en origen, así como los petos preceptivos establecidos en el artículo __ del presente Reglamento. Los elementos materiales de la lidia podrán también ser aportados por cualquiera de los intervinientes, pero en todo caso deberán ser presentados a través de la empresa organizadora para su inspección, estando condicionado la autorización para su uso, si cumplen con las condiciones y medidas autorizadas. Efectuado el reconocimiento de las banderillas, puyas y petos, se procederá a su precinto y sellado en presencia de la persona que actúe como titular de la delegación de la autoridad. En las dos horas anteriores al comienzo del espectáculo, se levantarán dichos precintos cuando lo determine dicha persona

 “Añadir la frase: estando condicionada la autorización para su uso, si cumplen con las condiciones y medidas autorizadas”

 “Caso contrario se estaría autorizando el uso farpas, banderilla, rejones, estoques, etc. ANTIRREGLAMENTARIOS”

 CAPÍTULO XII. El primer tercio de la lidia

  Artículo 50. Salida de la res.

2. La res será toreada con el capote por el espada de turno, dándole la presidencia el tiempo suficiente para que ejecute los lances oportunos.

 Entendemos que se trata de una redacción ambigua que hace recaer en el presidente determinar cuándo sería oportuno el cambio de tercio, por lo que

Se propone:

“La res será toreada con el capote por el espada de turno, ordenando el presidente el cambio de tercio, una vez fijada esta.”

 Artículo 51. Suerte de varas

6. Las reses recibirán, a criterio del espada de turno, los puyazos apropiados, en cada caso, de acuerdo con la bravura y fuerza del animal. A tal fin, después del primer puyazo, el espada podrá solicitar el cambio de tercio a la presidencia que le será concedido por ésta. No obstante, en las plazas de toros de primera categoría cada res tendrá que recibir, al menos, dos puyazos tras ser colocada en suerte, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, debiendo el espada actuante ponderar la intensidad y duración de los puyazos en función de las características del animal.

 La suerte de varas es crucial para el desarrollo de una corrida de toros. En esta parte de la lidia el picador debe determinar la bravura, el comportamiento y el temperamento del toro.

Dicen los clásicos de la Tauromaquia que es importante que en este primer tercio el matador coloque convenientemente al toro en suerte y que el picador procure que los puyazos estén bien colocados en su sitio y que sean breves.

Este tercio de varas está regulado, desde luego, en todos los reglamentos.

Y siendo una suerte tan fundamental en la corrida, es la que hoy peor se realiza. De modo que, entre las distintas medidas que al respecto urge adoptar,

 Se proponen:

“El número de puyazos debe aumentar, para que las reses entren como mínimo tres veces al caballo en las plazas de primera y dos en las de segunda y tercera categoría”.

 Además, se anima a que se reconsidere adaptar las siguientes propuestas:

• Que los reglamentos converjan en el empleo de útiles iguales en todo el

territorio nacional.

• Que esos útiles sean modificados, a finde dar entrada a la utilización de la puya cuadrangular y del estribo derecho acolchado, con la finalidad de infringir menos lesiones a las reses.

• El número de puyazos debe aumentar, para que las reses entren como mínimo tres veces al caballo en las plazas de primera y dos en las restantes, empujando con presteza y pujanza, con dosificación in crescendo del castigo aplicado y aumentando la distancia en los sucesivos encuentros.

• Para la concesión de la segunda oreja debe aumentar la influencia de la correcta ejecución de la suerte de varas.

• Que se establezca la dotación de básculas para petos y escantillones a fin de poder realizar una inspección adecuada de materiales, así como determinar la altura del peto a 60 cm del suelo.

• Que sea un único caballo el que salga al ruedo para para ejecutar la suerte,

quedando el que guarda la puerta fuera del ruedo, aunque preparado para actuar en caso de ser necesario.

• Durante el tercio de varas, debe reducirse el número de profesionales en el ruedo, y asegurar la colocación de éstos: picador junto a las tablas, toreros alejados.

En definitiva, recuperar la suerte de varas, como garantía de que los espectadores reciban el espectáculo con la integridad que da valor a la tauromaquia.

 CAPÍTULO XIII. El segundo tercio de la lidia

 Artículo 53. Suerte de banderillas.

 1. Ordenado por la presidencia del espectáculo el cambio de tercio se procederá a banderillear a la res con al menos dos pares de banderillas y como máximo tres pares. En las plazas de toros de primera categoría se colocarán tres pares de banderillas. Salvo caída posterior accidental de alguna banderilla ya colocada se procurará que queden prendidas en la res al menos cuatro banderillas. Excepcionalmente, en caso de lluvia o piso impracticable, o por el difícil comportamiento del animal, podrá la presidencia reducir el número de pares para evitar peligros graves a los ejecutantes de la suerte.

 Si en las sucesivas reformas de los reglamentos las autoridades responsables de la defensa de la integridad del espectáculo, empiezan,  poco a poco,  recogiendo las demandas de los intervinientes en los mismos, que, lamentablemente siempre van en el sentido de restar elementos esenciales de las suerte en aras de la comodidad de los profesionales, olvidando la obligación que exige la Ley 10/1991 de que los espectadores deben recibir el espéctalo en su integridad, porque caso contrario están colaborando en la paulatina desaparición de la tauromaquia.

En consecuencia, se propone:

 “que, al menos, en las corridas de toros y en las novilladas picadas se deben colocar tres pares de banderillas. Excepcionalmente, en caso de lluvia o piso impracticable, o por el difícil comportamiento del animal, podrá la presidencia reducir el número de pares para evitar peligros graves a los ejecutantes de la suerte.

 CAPÍTULO XIV. El último tercio de la lidia

 Artículo 55. Duración y avisos.

1. La faena no deberá exceder de diez minutos contados desde el primer pase de muleta que se dé a la res por el espada de turno tras haberse ordenado el cambio de tercio por la presidencia del espectáculo.

 Con la finalidad de poder evitar situaciones que, por la actitud del lidiador, pudieran llevar a que no se iniciara la faena con el primer muletazo

 Se propone:

 Añadir al punto 1 del artículo 55:

 Si la presidencia aprecia demora voluntaria en el lidiador para continuar la lidia una vez cambiado el tercio le dará el primer aviso sin otro requisito previo, devolviéndose la res a los corrales si transcurre el tiempo de los tres avisos.”

 Artículo 57. El indulto

 1. En las corridas de toros, novilladas con picadores y corrida de rejones, al objeto de preservar la raza y casta de las reses para su destino a la reproducción, la presidencia del espectáculo, de manera excepcional, podrá conceder el indulto de una res

 Todos los reglamentos contemplan en su articulado la figura del “indulto” cuando un toro se haya caracterizado por su trapío y excelente comportamiento en todas las fases, sin excepción, de la lidia. El fin es utilizar al toro como semental preservando así la pureza de su raza, su casta y bravura.

Por otra parte, la bravura de la res únicamente se puede comprobar viendo

cómo la misma se crece ante el castigo de la puya, arrancándose una y otra vez hacia el caballo del picador. De ahí que para indultar a un toro deba ser determinante su comportamiento en el primer tercio de la lidia. El parecer generalizado sobre los toros indultados este último año es, sin embargo, que no se les ha visto un comportamiento destacado en varas. ¿Servirán esos toros, entonces, para preservar la raza, bravura y casta de su linaje, padreando en la ganadería?

No es la única pregunta que hay que hacerse. La muerte del toro, suerte suprema, es el momento en el que el torero se enfrenta a su oponente armado con una espada, corre más riesgo y culmina el rito desafiando al riesgo de morir. De modo que, ¿hasta qué punto se le puede privar al espectador de ese momento cumbre de la lidia cual es la muerte del toro en la plaza?

Y otra: ¿se le deben conceder al matador los máximos trofeos sin haber entrado a matar con la espada? La respuesta a estas preguntas lleva a que el toro deba morir en la plaza. Si sale un toro con un comportamiento excelente en los tres tercios de la lidia, la vuelta al ruedo indicada con el pañuelo azul por el Presidente, es un premio perfecto. Y para que cupiera la opción de su indulto, debería reunir unas características tan absolutamente excepcionales que estaríamos ante un acontecimiento histórico.

Por tanto, resulta incomprensible el auge de indultos al que estamos asistiendo desde hace años, generando con ello los dos grandes problemas que son privar al aficionado de la muerte del toro en la plaza y la pérdida de la bravura en la cabaña brava (al ser devueltas al campo reses que no han cumplido correctamente en la suerte de varas) que, como se ha dicho, es aspecto clave para medir la bravura.

 Ahora bien, esta finalidad ha dejado de tener sentido en la actualidad puesto que los adelantos científicos en materia de reproducción asistida permiten al ganadero extraer el semen de un toro determinado para llevar a cabo la posible inseminación “in vitro”. En consecuencia

 Se propone:

 la necesidad, para la concesión del indulto, de que se cumplan

las exigencias de los reglamentos vigentes únicamente de manera

excepcional, y siempre y cuando se hayan realizado de forma inequívocamente destacada y brillante todas las suertes de la lidia por parte del toro o novillo. No obstante, para tales casos excepcionales, los Reglamentos deberían establecer la posibilidad, tras la faena de muleta, de realizar la suerte de varas con el regatón de la garrocha, ordenando el Presidente la salida

del picador si lo considerase oportuno. Asimismo, dada la no realización de la suerte suprema en caso de indulto, no se deberían otorgarse premios al matador, salvo la vuelta al ruedo.

Y, finalmente, es imprescindible que los reglamentos excluyan los indultos en corridas de rejones, festivales y novilladas sin picadores”.

  Artículo 60. Petición excepcional de sobrero.

2. De existir conformidad, el delegado de la autoridad lo comunicará a la presidencia que ordenará sea anunciada esta circunstancia al público de manera inmediata al apuntillamiento de la última res de lidia ordinaria. Si el sobrero lo solicitan dos o más intervinientes se estará al orden de mayor antigüedad.

Se propone mejorar la redacción:

“….si el sobrero lo solicitaran dos o más intervinientes, se adjudicara la lidia de este, al matador de mayor antigüedad de los que lo hubieran solicitado”-

 

No hay comentarios: