EL 13 DE ABRIL PUBLIQUÉ EN MI BLOG ESTA FOTO SERVIDA POR LA GUARDIA CIVIL Y EL SEGUIMIENTO EN DIVERSOS BLOGS VALENCIANOS SOBRE ESTE FEO ASUNTO, asunto del que me puso sobre la pista un buen aficionado, Javier Salamanca. Es decir roban toros y los venden en los pueblos para capeas. Este de abajo es el enlace.
LOS POLICÍAS ESTÁN REVESTIDOS DE AUTORIDAD PER SE, LOS SEGLARES NO. ¿PUEDEN estos TENER AUTORIDAD? SI, LA NORMA SE LA DA, PERO NO LA EJERCEN, NO SABEN. DEBEN CONSENSUARLA CON LOS DELEGADOS QUE SI LA TIENEN PER SE, Y SABEN EJERCERLA.
POR FORTUNA EL REGLAMENTO NOS HA DEJADO ESTA FIGURA DEL DELEGADO GUBERNATIVO QUE ES EL ÚNICO HOY POR HOY QUE TIENE AUTORIDAD EN EL FESTEJO. PUEDE GRITAR SIN TEMOR A EQUIVOCARSE ¡EL CALLEJÓN ES MIO! Y NO ES DEL EMPRESARIO.
POR FORTUNA EL REGLAMENTO NOS HA DEJADO ESTA FIGURA DEL DELEGADO GUBERNATIVO QUE ES EL ÚNICO HOY POR HOY QUE TIENE AUTORIDAD EN EL FESTEJO. PUEDE GRITAR SIN TEMOR A EQUIVOCARSE ¡EL CALLEJÓN ES MIO! Y NO ES DEL EMPRESARIO.
El Delegado es la esperanza. El ARTICULO 23 F del Reglamento Soriano, dice: EL DELEGADO PUEDE DENUNCIAR LO QUE NO SE CUMPLA EN EL REGLAMENTO Y ESA DENUNCIA entiendo PUEDE AFECTAR A DECISIONES PRESIDENCIALES.
Este es el texto íntegro del articulo:
f) Sin perjuicio de las funciones y facultades que en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento le corresponden al Presidente o Presidenta del espectáculo, levantar las actas de denuncia o de constatación de hechos que estime oportunas por incumplimientos a lo previsto en este Reglamento y dar traslado de las mismas a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente. A tales efectos, las referidas actas gozarán, conforme a lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
Este es el texto íntegro del articulo:
f) Sin perjuicio de las funciones y facultades que en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento le corresponden al Presidente o Presidenta del espectáculo, levantar las actas de denuncia o de constatación de hechos que estime oportunas por incumplimientos a lo previsto en este Reglamento y dar traslado de las mismas a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente. A tales efectos, las referidas actas gozarán, conforme a lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
Entiendo pues que los presidentes deben tener la autoridad suficiente para poder controlar el espectáculo desde casi el anuncio del festejo... lean este enlace. Artículo que escribí cuando leí el borrador del Reglamento Vasco, ese que al final, nada de nada, pero fue ilusionante ese proyecto.
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