01 septiembre 2005

ALEGACIONES AL BORRADOR DEL REGLAMENTO TAURINO DE ANDALUCIA

ALEGACIONES AL BORRADOR DEL REGLAMENTO TAURINO DE ANDALUCIA
José Manuel Pastor Vega

PRIMERA: Disposición final segunda.
Se indica que el artículo 42.3 que se inserta como anexo único entrará en vigor al año de publicación del Reglamento. Este artículo versa sobre los pesos de los caballos de picar. De la lectura del presente borrador se deduce que el artículo reseñado debe ser el 40.3 que trata del reconocimiento de los cuernos de las reses de lidia. Cuanto menos resulta extraño, y no se entiende la razón para ello, que dicho artículo tan importante para descubrir el fraude del afeitado, tarde un año en aplicarse.

SEGUNDA: clasificación de los espectáculos taurinos.
Artículo 3. h. En la parte seria del toreo cómico debiera permitirse la muerte de la res, como tradicionalmente se ha venido haciendo. No parece razonable ni bueno que a los niños se les oculte la realidad de lo que acontece a su alrededor. De lo contrario se está favoreciendo una educación carente de sentido que puede llevar a asumir conductas de rechazo asimilando culturas de otras latitudes que nos critican por nuestra "supuesta" barbarie.
TERCERA: el Presidente.
Artículo 18.2. De lo visto en el borrador, para las funciones a las que se relega al Presidente, no hace falta ni siquiera que sea aficionado. No debería considerarse excluyente para ser Presidente la condición de funcionario de Policía (adscrito a la Junta de Andalucía o al Cuerpo Nacional de Policía), ya que entre ellos los hay con experiencia y que vienen realizando su labor de forma satisfactoria.
Dado que los nombramientos de Presidentes en plazas de primera y segunda categoría los realiza el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía entre aficionados, parece razonable contar con la opinión de las asociaciones de aficionados y abonados más representativas ya que, en principio, deben ser los organismos más capacitados para asesorar a la Administración en este sentido. Para ello, dichas asociaciones podrían proponer su designación de entre una terna o ternas elegidas por ellas o cuanto menos colaborar con la Administración en su designación. Esta propuesta debería ser válida para todas las plazas. No parece congruente que un Presidente pueda ser recusado por cualquier interesado en el espectáculo, entre los que se encuentran los aficionados, y estos no puedan proponer a buenos e independientes aficionados para el cargo de Presidente. A los aficionados no se nos puede tener como simples convidados de piedra, debemos y queremos participar, siempre con la seriedad y responsabilidad de la que hemos hecho gala en las pocas ocasiones que nos lo han permitido.
Es opinión de la Unión Taurina de Abonados y Aficionados de España que los candidatos a Presidente deben ser aficionados con experiencia y conocimientos que deben incluir tanto el reglamento vigente como los profundos fundamentos de la lidia y el toreo. A estas dos condiciones deben incluirse el conocer perfectamente las características de la plaza de toros y las exigencias de su público. Además de estas condiciones técnicas hay otras características de índole personal que deben tenerse en cuenta a la hora de los nombramientos, como son, la capacidad para ejercer la autoridad y la flexibilidad a la hora de tomar decisiones.
Artículo 18.4. No queda establecido, y debiera hacerse, cuáles son los criterios de la autoridad competente a la hora de turnarse los Presidentes: ¿por sorteo? ¿por designación directa de la autoridad competente?¿de muto acuerdo entre ellos?...
Artículo 18.5. Las asociaciones de aficionados y abonados de Andalucía más representativas deberían colaborar y ser escuchadas así como las Asociaciones de Profesionales Taurinos, en todo lo referente a la formación de los equipos presidenciales.
En el futuro se podrán estudiar los métodos convenientes para comprobar las condiciones técnicas y personales en forma de exámenes u otras pruebas de aptitud. En cualquier caso las pruebas de aptitud, al no ser perfectas, deben estar complementadas con cursos de formación. Conviene considerar que la responsabilidad de la presidencia de plazas de toros, cargada encima con pruebas de aptitud, no debe resultar gravosa en ningún caso para las personas que la ejerzan y se debería estudiar la posibilidad de remuneración al igual que ocurre con los veterinarios y asesores taurinos.
CUARTA: abstención y recusación del Presidente.
Artículo 20. Entre las causas de recusación de un Presidente, aparte de las circunstancias establecidas en el punto 1, debería contemplarse la dejación de sus funciones, el incumplimiento sistemático del reglamento, así como la falta de criterio en la concesión de trofeos y en la aprobación de las reses. Además, para poder ejercer el derecho a la recusación es necesario que los aficionados sepan con suficiente antelación a quien le ha correspondido la presidencia.
QUINTA: asesores del Presidente.
Artículo 21. 3. De igual modo a lo alegado en el artículo 18.2. para la designación de asesor o asesores técnicos en materia artístico-taurina, entre aficionado de notoria y reconocida competencia, debería contarse con la opinión de las asociaciones de aficionados y abonados más representativas. En los casos de que la Presidencia no tenga la suficiente experiencia, debería, en toda circunstancia, dejarse aconsejar por los asesores veterinario y artístico.
SEXTA: funciones del Delegado de la Autoridad.
Artículo 23. e. Se deduce de la lectura de este apartado, la posibilidad de duplicidad de funciones entre el Presidente y el delegado de la Autoridad en lo relativo al levantamiento de actas de denuncia o de constatación de hechos. Puede inferirse de ello una actuación fiscalizadora del Delegado sobre el Presidente, que creemos debe actuar como un colaborador de este último. Esta disfunción puede acarrear conflictos competenciales que en nada benefician a la Fiesta. Si el Presidente "no gusta" a la autoridad, léase al Delegado del gobierno de turno, pues es fácil quitarlo del palco.
SEPTIMA: edad de las reses.
Artículo 28. Hubiera quedado clarificado mejor los límites máximos de edad, de forma que las reses pasasen a una categoría de espectáculo superior no en el mes que cumplen la edad sino en período más avanzado, evitando así cualquier fraude. Debe concederse un margen de cuatro meses en la limitación de edad mínima que, en virtud de las zonas donde tienen lugar los alumbramientos, debería establecerse en cuatro años y ocho meses.
OCTAVA: peso de las reses y otras características.
Artículo 29.1. No debiera contemplarse "categoría y tradición de la plaza" términos totalmente subjetivos, de variada apreciación por la Autoridad y veterinarios, así como el resto de estamentos implicados en la Fiesta.
NOVENA: embarque y transporte de las reses.
Artículo 32.1. Tras realizar el embarque deberían precintarse los cajones en presencia, si lo hubiera, de un agente de la autoridad. En todo caso, debiera hacerse obligatoria la presencia de agentes de la autoridad en el momento del embarque, o por lo menos, en las operaciones relativas a plazas de primera categoría.
Artículo 32.4. Aunque parece adecuado que las reses deban estar en la plaza con una antelación mínima de 48 horas a las señalada para el comienzo del festejo, debería tenerse en cuenta la capacidad de los corrales de cada plaza, ya que durante las ferias taurinas en plazas con escaso número de corrales se imposibilitaría o dificultaría el cumplimiento de dicho periodo.
DECIMA: desembarque, pesaje y estancia de las reses en la plaza.
Artículo 33.4. Debería concretarse en qué consiste el "auxilio" que el empresario ha de prestar al ganadero para la custodia de las reses desde su desembarque hasta el mismo inicio del espectáculo.
DECIMO PRIMERA: del señalamiento de las reses en las ganaderías.
Artículo 34.1. No parece adecuado que los presidentes acudan a las fincas ganaderas a instancia del empresario para el señalamiento de las reses. Estimo que no es competencia del Presidente descartar las reses en el campo, ya que es el empresario quien presenta la corrida, siendo el único responsable de la presentación de toros no aptos para la lidia y del trasiego de reses.



DECIMO SEGUNDA: reconocimientos previos.
Desaparición del concepto de trapío, aduciéndose su carácter subjetivo. Indudablemente lo es, siempre que no exista una definición que atienda a las características morfológicas de las reses, pudiendo establecerse unos parámetros mínimos para que un toro tenga trapío: infunda respeto (conjunción entre belleza y armonía estructural y precaución ante su presencia). ¿Para qué quedan los veterinarios? Los toros no se taparan por delante, sino por detrás ya que queda como único criterio de presentación el peso de las reses.
Se podrán admitir toros bizcos, cornigachos, abrochados, afeitados "bajo la responsabilidad del ganadero"???
Artículo 35.4. Parecería razonable que los sobreros pertenecieran a la misma ganadería de las reses que sustituyen.
DECIMO TERCERA: procedimiento y objeto del reconocimiento.
Artículo 37.3. Debiera contemplarse con carácter vinculante el informe veterinario unánime en el que se estime que las defensas de la res presenten síntomas de una posible manipulación. No parece lógico que así no sea cuando en el art.37.1 se establece que "el reconocimiento de las reses versará sobre la identificación, sanidad, edad, peso en su caso, defensas y utilidad para la lidia…". Además el artículo 30.1 establece que "los cuernos de las reses de lidia en corridas de toros y novilladas picadas estarán siempre íntegros". También en el artículo 25, en el que se establecen las funciones de los veterinarios de servicio, entre otras se asigna como función el "reconocimiento de la "aptitud de las reses" para la lidia, y entiendo que la integridad de sus astas es motivo fundamental para que una res sea apta para su lidia. Los Presidentes no tienen porque ser expertos en veterinaria, lo lógico es que los veterinarios emitan informes vinculantes y los presidentes los respeten. Para ello se hace necesario que los veterinarios estén especializados en el toro de lidia.
DECIMO CUARTA: reses rechazadas.
Artículo 39.1. Considero este artículo regresivo pues constituye un artículo que permite el fraude.
En el caso de que el ganadero o su representante exigieran bajo su responsabilidad lidiar una res que fuese rechazada en los reconocimientos por estimar los veterinarios que sus defensas presentan síntomas de una posible manipulación, debería hacerse pública tal decisión.
Artículo 39.2. Debiera contemplarse que las reses rechazadas no podrán ser lidiadas en plazas de igual o superior categoría dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.
DECIMO QUINTA: reconocimientos post mortem
Artículo 40.1. Los reconocimientos post mortem deberían hacerse a todas las reses que por su anormal comportamiento durante la lidia sean sospechosas de enfermedad, manipulación o defecto físico. Situaciones que debe conocer la Autoridad y también los ganaderos, como es el caso de enfermedad de la res que pudiera afectar al resto de su ganado. También ha detenerse en cuenta todo ello a la hora de autorizar el consumo de carne procedente de dichas reses.
Artículo 40.3. El reconocimiento de los cuernos de las reses lidiadas bajo la responsabilidad del ganadero debería siempre hacerse tanto macroscópica como microscópicamente, no únicamente en los casos en el que el examen externo encuentre sospecha de manipulación de los cuernos examinados.
DECIMO SEXTA: caballos de picar.
Artículo 42.2. Debería implantarse el caballo español o de raza hispano-árabe como el más idóneo para la suerte de varas.
DECIMO SEPTIMA: cuadrillas, director y orden de lidia.
Artículo 52.5. El no cumplimiento de sus obligaciones por parte del espada director de lidia, debe ser motivo de advertencia por parte del Presidente y de sanción por infracción leve si la desoyera.
DECIMO OCTAVA: salida de la res.
Artículo 53. 2. Para correr la res y pararla por parte de los banderilleros sería recomendable hacerlo con el capote a una mano.
Artículo 53.3. Debe quedar prohibido sacar el capote por el lateral de la tronera del burladero para que la res remate en él. En los casos en que el toro vaya a derrotar en el burladero o en la barrera, para evitar que la res se lastime, se procurará echar el capote por encima de las tablas o del burladero.
DECIMO NOVENA: de la Suerte de Varas.
Artículo 54.1. El picador al que le corresponda intervenir, se situará en la parte más alejada de los chiqueros, situándose el otro picador en la parte del ruedo opuesta al primero. El primer puyazo debe darse a contraquerencia. Para los toros mansos vale cualquier terreno. En el caso de toros mansos no debe ser necesario que la res sea picada por el picador de turno. El toro debe ser picado por el picador que se encuentre más cerca, ahorrándose tiempo y capotazos.
Artículo 54.2. No se entiende porqué la res deberá ser puesta en suerte por el matador. Debe ser criterio del propio espada.
Artículo 54.3. Deben evitarse los puyazos traseros y los caídos en la paletilla, que de no rectificarse, debieran ser sancionados.
Artículo 54.5. Debe mantenerse el uso de las banderillas negras o de castigo, para aquellas reses que por su mansedumbre resultara imposible picarlas.
Artículo 54.6. Cuanto menos en plazas de primera categoría las reses deberían tomar al menos dos puyazos. Si por motivo derivado de manifiesta falta de fuerzas de la res, tras recibir un primer puyazo bien colocado y medido por parte del picador y a petición del matador, el Presidente podrá ordenar el cambio de tercio. De esta forma se obliga a medir el castigo en el primer puyazo evitando la institucionalización del monopuyazo atroz que se ha hecho casi irreversible en la actualidad, y ha convertido a la suerte de varas en una infame sangría que carga de razones a los detractores de la Fiesta. La suerte de varas resulta crucial para hacer ver el juego (bravura o mansedumbre) de una res, y con un único puyazo resulta imposible saber si un toro es bravo.
No se hace mención de la configuración de las aristas cortantes de las puyas de efecto muy traumático. Nada se dice del grosor y longitud hasta la cruceta.
VIGESIMA: saludo y suerte suprema.
Artículo 57.4. Debería contemplarse el texto "deberán ser sancionados" y no "podrán", como queda redactado.
VIGESIMO PRIMERA: los avisos.
Artículo 58.1. Los tiempos para los avisos deberían quedar como se establece en el Reglamento de 1996. De lo contrario se corre el riesgo de sufrir faenas interminables, que pueden llegar hasta los veintisiete minutos.. Sin embargo, en las ceremonias de alternativas y confirmaciones, debería aplicarse el tiempo desde el comienzo de la faena, coincidente con la toma de contacto de la res con la muleta del matador. Esta posibilidad podría ser válida para la generalidad.
VIGESIMO SEGUNDA: los premios y trofeos.
Artículo 59.1. Los picadores también pueden saludar desde su montura cuando se retiren hacia el patio de caballos. Una buena labor en el primer tercio también debe ser merecedora de reconocimiento por parte de los espectadores al igual que ocurre con los banderilleros.
Artículo 59.2. En los casos en que habiendo petición suficiente pero no mayoritaria, el Presidente podría otorgar la primera oreja valorando la estocada realizada al primer intento: colocación y ejecución de la suerte. En la concesión de la segunda oreja debe valorarse la colocación de la espada y la ejecución de la suerte en el primer intento. En la labor de muleta debería primarse el toreo al natural, no pudiendo otorgarse el trofeo si el diestro ni siquiera intentase el toreo fundamental. En el toreo de capa debiera considerarse tanto el de salida en el primer tercio como el realizado en quites.
En este mismo artículo y bajo el epígrafe de "que la costumbre inveterada de la plaza tenga impuestos mayores requisitos", se alude a la plaza de la Real Maestranza de Sevilla en la que para salir por la puerta grande es necesario cortar tres orejas. El Reglamento debiera equiparar a todas las plazas de primera categoría de la Comunidad Autónoma también en sus exigencias para la salida a hombros; de lo contrario se establecen subcategorías entre los cosos de primera. Porque, aparte del peso mínimo de las reses a lidiar, ¿qué diferencias existen en el Reglamento entre plazas de primera y segunda categoría?
Artículo 59.3. En la vuelta al ruedo de la res debe tenerse en cuenta su pelea en varas, no debiendo otorgarse cuando solamente ha entrado una vez al caballo. Con independencia de la petición del público, (que por la experiencia actual o desconoce tal circunstancia o en ese momento se mezclan las peticiones de trofeos para el torero con la del premio de la vuelta al ruedo), el Presidente oído su asesor veterinario y artístico podría conceder la vuelta al ruedo de la res. Es lamentable que no se premie a toros bravos y encastados comos antaño se hacía, habiendo proliferado el indulto injustificado sin interés para el enriquecimiento genético de las ganaderías, atendiendo a razones de supuesta "humanización de la Fiesta", para acallar a sus detractores.
VIGESIMO TERCERA: el indulto.
Artículo 60.1. La concesión del indulto debe hacerse de modo muy riguroso. No debe ser indultada una res que no haya tomado al menos dos puyazos (idealmente tres). Juzgar a un toro en el ruedo con un solo puyazo cuando en el campo muchas veces comienza a dar muestras de mansedumbre a partir de la quinta vez que entra en el caballo resulta un auténtico despropósito. Para otorgar el indulto deberían tenerse en cuenta una serie de criterios fundamentales: presencia del toro, y comportamiento en todas las fases de la lidia, no solo en la muleta. Valorar, como se hace en la actualidad, la bravura de un toro por ir de menos a más, disculpando un mal juego en el caballo siempre que haya calidad en la muleta a la larga resulta pernicioso y negativo. La bravura en el caballo sigue siendo un concepto principal a la hora de calibrar a un toro, concepto que debe ir unido a la calidad ante los engaños. Estimo que este concepto bipolar de la bravura es el más completo.
El indulto, bajo la premisa de conseguir sementales y preservar la raza de lidia en su máxima pureza resulta polémico. El indulto de un toro no es suficiente para que éste pase a ser semental. Por mucho que el toro indultado lo haya sido con todo merecimiento y haya demostrado bravura excepcional en todas las fases de la lidia, no hay garantía de que luego la transmita a su descendencia.
Indultar a toros que no lo merecen, conlleva a acrecentar el sufrimiento de la res especialmente cuando esta ya ha pasado el estrés de la lidia. Sería lamentable que una proliferación excesiva de indultos supusiera lentas agonías (o muerte) de reses en corrales o en traslados a las fincas, para luego no poder padrear, agotando una solitaria existencia, o corriendo el riesgo de sufrir "suicidio" en el campo. Tal hecho deplorable y rechazable, también cargaría de razones a los que están en contra de la Fiesta.
VIGESIMO CUARTA: suspensión del espectáculo.
Artículo 63. Para decir la suspensión del espectáculo debería considerarse la opinión de los representantes de los aficionados contemplados en el artículo 70.10.
VIGESIMO QUINTA: derechos de los espectadores:
Artículo 70. 6. Dado que el presente borrador en su artículo 41.2 se establece que el sorteo de las reses no se realizará nunca después de las 12. 30 horas, debe estipularse esta hora como la obligada para anunciar la suspensión del espectáculo, en los casos de modificación de éste en sus aspectos sustanciales: sustitución de alguno o algunos espadas o rejoneadores anunciados o se sustituya la ganadería o la mitad de las reses anunciadas por las de otra u otras distintas (artículo 70.4).
Artículo 70.12. Los espectadores no sólo tienen derecho a conocer los resultados de los reconocimientos previos, sino a los informes veterinarios de los reconocimientos, actas circunstanciadas de reconocimientos de reses lidiadas y actas de reconocimientos post mortem. Las sentencias a favor de la Unión Taurina de Abonados de Málaga así lo reconocen (Sentencia del Juzgado nº4 de lo contencioso-administrativo de Málaga de 24 de enero de 2001;sentencia de la sala en Málaga del Tribunal Superior de Justicia dictada el 10 de mayo de 2005) A la vista de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, la Secretaria General Técnica de la Junta de Andalucía en Resolución de 13 de julio de 2005, firmada por el Director General de Espectáculos Público y Juego, estimó el recurso interpuesto por la Unión Taurina de Abonados de Málaga, contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía recaída en expediente de acceso a documentos que constan en archivo administrativo, revocando la resolución recurrida y autorizando el acceso a las actas de reconocimiento de las reses, tanto de los reconocimientos previos como de los posteriores a la lidia. Por supuesto, nunca obligados a recibir a un extracto de los mismos.
VIGESIMO SEXTA: obligaciones y prohibiciones.
Artículo 71.4. La protesta del público, manifestada dentro de unos límites, cuando viene provocada por algún hecho indebido en el ruedo, no debería considerarse como perturbación grave del desarrollo del espectáculo ni como alteración del orden público.
VIGESIMO SEPTIMA: expedición de entradas o localidades y abonos.
Artículo 73.1. Debería establecerse la cuantía de recargo para el porcentaje de entradas que pueden venderse con sobreprecio. Debería reservase un porcentaje de entradas sin sobrecargo para su venta el mismo día de la celebración del espectáculo.
Artículo 73.2. Este mismo porcentaje de taquillas o expendedurías debería establecerse para los casos de devoluciones del importe de las entradas.
Artículo 73.4. Debería establecerse un número máximo de festejos en los carteles no cerrados en el abono.
Debe establecerse un período de renovación de los abonos para cada temporada.
Artículo 73. 5. En el texto de este artículo la frase "localidades separadas" debería cambiarse por "entradas o localidades individualizadas".
Artículo 73.6. El registro de los datos personales de los abonados, debe contar con todas las garantías y requisitos legales que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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José Manuel Pastor Vega es aficionado perteneciente a la Unión Taurina de Abonados de Málaga así como a otros colectivos para la dignificación de la fiesta brava.
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