15 septiembre 2011
POR LOS ADENTROS
POR LOS ADENTROS-(CAPITULO PRIMERO)
(Javier Salamanca)
Hoy comienzo una serie de escritos sobre el mundo interno de la fiesta de los toros,no se si servirá para algo, pero creo que en un mundo tan cerrado como este muchas veces nos hacemos preguntas que casi nadie nos responde y que sin embargo nos pica la curiosidad de saber cosas que en teoría no deben ser tan ocultas y a la vista de lo que he podido comprobar están mas cerca de lo que podemos imaginar, solo es cuestión de preocuparse por saberlas.Por ejemplo hay un CONVENIO NACIONAL TAURINO, para los profesionales del toreo donde se pueden ver entresijos de la fiesta que muchas veces nos hacemos preguntas sobre ellos y resulta que están cercanos y al alcance de todos.Ya se que hay mafia en todo esto,los tuneleros, empresarios piratas…………….
Nos preguntamos aspectos de los dineros, de los contratos, s. social, jubilaciones, hacienda, de los grupos de toreros……y ahí están a la vista de todos.Hoy para abrir boca vamos a poner a la vista el siguiente documento: CONTRATO DE ACTUACIÓN PARA LOS MATADORES DE TOROS, NOVILLEROS Y REJONEADORES.
Como se puede ver no es nada del otro mundo, pero hay una de las 7 estipulaciones que llama la atención, y es la tercera, donde se rellena el hueco de EL DINERO A PERCIBIR.Se suelen utilizar dos expresiones: “Cantidad convenida” y “A convenir”, las dos válidas mientras se cumplan las cantidades mínimas establecidas por el Convenio Colectivo Nacional Taurino, ni que decir tiene que en muchos caso esto no se cumple y luego a la hora de la verdad, a veces incluso ni se cobra nada, hasta se pone dinero, como en el caso de muchos novilleros, pero el papel es lo que vale y el que abra la boca o proteste ya sabe lo que le espera, recuerden el caso de el novillero “El Sombrerero”.
Todos los contratos tienen que llevar el visado de la ya conocida y a veces criticada:
COMISION DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL del convenio, de la que ya hablaremos otro día, aunque según tengo entendido en alguna Comunidad autónoma, como es el caso de Madrid no es obligatorio dicho requisito para que el contrato sea valido, de lo contrario el diestro anunciado podrá abstenerse de torear.
En otra entrega veremos otro documento, cuantas veces decimos eso de”El cáncer esta dentro”, así es amigos y ahora con eso de cultura y la nueva Unión de Toreros, todas estas cosas deberían enseñarse y publicar.
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