15 abril 2014

MALAGA, DOMINGO DE RESURRECCIÓN: DENUNCIA y REQUERIMIENTO




REQUERIMIENTO

Los abajo firmantes, en representación de las asociaciones legalmente constituidas Don Juan José ARANDA HURTADO de la Peña Taurina Cártamo; Don José Luis FERNANDEZ TORRES de la Asociación Nacional de Presidentes de Plazas de Toros de España; Don Juan José SEDEÑO MORCILLO de la Asociación Toros y Cultura; Don Pedro FERNANDEZ DOMINGUEZ de la Peña El Botijo de Antequera y Don Francisco LOPEZ GODOY de la Peña Taurina Toreros del Rosario, representativas de los aficionados de la provincia de Málaga, CON EL MAXIMO RESPETO Y CONSIDERACIÓN

D I C E N:

            Que hemos tenido conocimiento que ha sido usted designada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga para presidir el festejo que tendrá lugar el próximo día veinte de los corrientes, Domingo de Resurrección, en la plaza de toros de La Malagueta.
Entendemos que, dicho cartel es absolutamente esclarecedor de las intenciones de los toreros de no realizar el sorteo y consecuentemente ordenar la salida de los toros como les venga en gana, contraviniendo lo dispuesto en la Ley de Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos en su Artº 6-2, de la Intervención Administrativa a la lidia que dice:…. Asimismo, se establecerá- reglamentariamente- el procedimiento del sorteo y apartado de las reses declaradas aptas para la lidia.
A mayor abundamiento, el Art. 41 del RTA.- Sorteo de las reses, apartado y enchiqueramiento, que dice:
 1. De las reses aprobadas para la lidia se harán por los espadas, apoderados o por dos miembros por cuadrilla como máximo, tantos lotes como espadas deban tomar parte en la lidia, decidiéndose, posteriormente, mediante sorteo, el lote que corresponde lidiar a cada espada. En el sorteo deberá estar presente el Presidente o Presidenta del espectáculo y la persona que actúe como titular de la Delegación de la Autoridad y podrán presenciarlo cualesquiera de los profesionales que vayan a intervenir en el espectáculo. En caso de haberse aprobado reses de ganaderías no anunciadas en el cartel, el sobrero o sobreros pertenecerán preferentemente a las no anunciadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 del presente Reglamento.
2. Realizado el sorteo de la forma tradicional y con una antelación mínima de tres horas a la del comienzo del espectáculo, se procederá al apartado y enchiqueramiento de las reses, según el orden de salida al ruedo determinado en el sorteo y conforme a la costumbre de la plaza, sin la presencia de personas ajenas al espectáculo.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Taurino de Andalucía en su Artículo 18-1. El Presidente o Presidenta es la autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo y su ordenada secuencia, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia, proponiendo, en su caso, a la Administración de la Junta de Andalucía la incoación de expediente sancionador por las infracciones que se cometan.

Así mismo el  Artículo 19, establece en sus puntos primero y tercero que:

1. El Presidente o Presidenta ejercerá sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, y en concreto le corresponde:
b) Autorizar el desembarque y dirigir el reconocimiento de cuantas reses lleguen a la plaza para su lidia, así como estar presente en el sorteo y enchiqueramiento de las reses.
3. Igualmente, comunicará a la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía las irregularidades que observe y no se subsanen de modo satisfactorio durante las operaciones preliminares del espectáculo, durante la celebración del mismo o durante sus operaciones finales.

La Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, la coloca a usted como Presidente del festejo en una posición muy comprometida, al haber autorizado un cartel (el presentado por la empresa para solicitar la lidia de unos toros concretos por unos lidiadores concretos) en contra de lo preceptuado en el artº17-4º del RTA que dice: “La autorización de un espectáculo se denegará cuando la plaza o el espectáculo no reúnan los  requisitos exigidos  en este Reglamento.(Uno de estos requisitos es la celebración del sorteo), y es la Presidente del festejo la que tiene que cumplir con lo preceptuado en el RTA, con independencia de que el cartel haya sido autorizado, pues la responsable última, como máxima autoridad del espectáculo, es usted desde el momento de que es nombrada y no el Delegado del Gobierno.
En la corrida anunciada el pasado veintitrés de Agosto, en parecidas condiciones que las actuales, usted demostró una habilidad, inteligencia y determinación que impidieron el atropello anunciado, rechazando los tres toros de la ganadería de El Pilar y aprobando una corrida completa de Juan Pedro Domecq, que fue debidamente sorteada.

Por todo ello LE REQUERIMOS PERSONAL, DIRECTA Y FORMALMENTE, para que ejerza sus funciones de acuerdo con el Reglamento Taurino de Andalucía (RTA), REALICE EL SORTEO de las reses aprobadas, IMPIDA EL FRAUDE y caso de que los espadas insistan en infringir el reglamento SUSPENDA el espectáculo anunciado.- En caso de no ser atendidas nuestras pretensiones, se adoptaran las medidas legales oportunas haciendo especial reserva de las que con carácter personal y en función de su designación como Presidente del espectáculo pudieran corresponderles.
Málaga a diez de Abril de dos mil catorce.

DOÑA. ANA MARIA ROMERO FERNANDEZ

1 comentario:

malagueto dijo...

Pues Sra. Romero, se lo han dejado muy clarito...
Esperemos que cumpla con su cometido según la ley y yo que tantas veces no he estado de acuerdo con sus cometidos como presidenta de la plaza de toros de Málaga, seré el primero en felicitarla.

Saludos