19 julio 2006

RECUSACION DE MOYA

La Unión Taurina de Abonados de Málaga y varios aficionados independientes siguiendo el nuevo ordenamiento del recien aprobado Reglamento Andalúz, han presentado un escrito de recusación contra el presidente de la plaza de toros de La Malagueta, Enrique Moya, que han fundamentado según el texto que se incluye. De esta forma los aficionados malagueños intentan combatir las iniquidades que se producen en contra de la actual legislación taurina y que provienen sobre todo de los sectores implicados en el espectáculo y como se ve desde las mismas presidencias. En realidad más allá de la recusación subyace una clara insatisfacción de la actual reglamentación que a pesar de lo que se ha hecho creer por los poderes facticos, resta autoridad a los presidentes, y en mi opinión, demerita el control del espectáculo debido al subliminar arrojo de los policias de este ejercicio presidencial.



Ilmo. Sr. D. José Antonio Soriano Cabrera
Director General de Espectáculos Públicos y Juego
Junta de Andalucía
Plaza Nueva 4, 41071 Sevilla




Málaga a 10 de julio de 2006



ILMO. SR.:


La Unión Taurina de Abonados de Málaga (UTAMA), con domicilio social en Plaza de Toros de la Malagueta, Paseo de Reding, 16. 29016 Málaga (para notificaciones en Plaza de Toros de Málaga. Apdo. de Correos 928. 29080-Málaga) y los aficionados abajo firmantes, con el debido respeto

EXPONEN:
Que en la pasada temporada se nombró, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, como Presidente de la plaza de toros de la Malagueta a D. ENRIQUE MOYA BARRIONUEVO. Dicho nombramiento que se hizo acogiéndose a lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento Taurino de 1996 en el apartado 2, de entre "personas de reconocida competencia e idóneas para la función a desempeñar", suscitó una expectante ilusión entre los aficionados por entender que, debido a su condición de veterinario con experiencia en el ámbito taurino, al haber actuado en los equipos veterinarios de la plaza de toros de nuestra ciudad en los ochenta-noventa y ser Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de nuestra provincia y, consecuentemente, suponérsele conocimientos sobre el toro de lidia y sobre los entresijos del espectáculo, sería un buen Presidente de nuestra plaza, contribuyendo a garantizar el derecho y los intereses legítimos de los aficionados a recibir el espectáculo en su integridad y velar por la dignidad y pureza que requiere la fiesta.
Sin embargo, en la pasada feria taurina de 2005, en la corrida del día 13 de agosto en la que actuaba como Presidente del festejo, sus compañeros veterinarios actuantes rechazaron por unanimidad el toro nº 54 de nombre "Escandaloso" de la ganadería de Fuente Ymbro, y para estupor de éstos, el Sr. Moya aprobó dicha res, amén de que su rigor y seriedad en la dirección de los espectáculos en los que intervino como Presidente, en la presentación de los toros lidiados y en la concesión de trofeos constituyeron un cúmulo de desaciertos, impropios de un Presidente de un coso de segunda categoría, y perjudiciales para la salvaguarda del prestigio de una plaza como la Malagueta.
Por otra parte, en el Festival Taurino celebrado el 6 de mayo del presente año, en homenaje al torero malagueño Andrés Torres "El Monaguillo", el Sr. Moya actuando como Presidente del festejo, de forma absolutamente antirreglamentaria procedió a conceder el indulto de un novillo, rebasando todo lo tolerable, pues una cosa es un mayor o menor rigor en la concesión de trofeos y otra muy distinta el incumplimiento grave de lo dispuesto por el reglamento, que todo Presidente debe cumplir y hacer cumplir como máximo garante del derecho de los espectadores, pues se hace muy difícil que este Presidente exija el cumplimiento de los preceptos contenidos en el mismo cundo él es el primero en incumplirlos.
La Ley 10/1991 de 4 de abril sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos en su exposición de motivos, en su apartado II recoge que "la presidencia de la corrida constituye una de las claves del desarrollo del espectáculo", y en el Capítulo II, en su Art. 7 se dice en relación a la Presidencia de las corridas: "El Presidente será designado conforme se establezca reglamentariamente, deberá garantizar el normal desarrollo del espectáculo y su ordenada secuencia", y que entre otras funciones le corresponde "conceder el indulto en la plaza a toros en las condiciones que se establezcan reglamentariamente".
También en la exposición de motivos de la citada Ley se dice que: "se hace necesario otorgar carta de naturaleza al asociacionismo taurino para dar cumplimiento en este campo al mandato constitucional de los Art. 9.2, 22, 51 y 105 de la Constitución Española y fomentar este tipo de Entidades representativas de los intereses del espectador en su diversa condición de aficionado, abonado y, en cualquier caso, de consumidor o usuario del propio espectáculo taurino, reforzándose así la función constitucional que aquéllos deben tener en la protección de la fiesta y en defensa de los intereses de los espectadores." Asimismo, el Art. 1 determina que el objeto de dicha Ley es la de "garantizar los derechos e intereses del público que asiste a ellos y de cuantos intervienen en los mismos".
En la Moción 7-04/M-000009 relativa a la política en materia de espectáculos públicos y legislación taurina, aprobada por el Parlamento de Andalucía en sesión plenaria los días 24 y 25 de noviembre de 2004, se instaba al Consejo de Gobierno a la aprobación de un Reglamento Taurino de Andalucía, el cual entró en vigor el 4 de abril de 2006 y viene a regular la celebración de espectáculos de esta naturaleza en nuestra Comunidad Autónoma.
En el Capítulo VI de dicho cuerpo normativo se habla de la Presidencia y en su Art. 18-1, se dice: "El Presidente o Presidenta es la autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo y su ordenada secuencia, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia, proponiendo, en su caso, a la Administración de la Junta de Andalucía la incoación de expediente sancionador por las infracciones que se cometan".
En el apartado 2 del referido Artículo se definen las condiciones que deben reunir las personas que sean nombradas presidentes de plazas de toros. Por otra parte, en el Art. 19-1-i, se establece que corresponde al Presidente "conceder el indulto a los toros o novillos conforme a los requisitos reglamentarios".
Asimismo, en el Art. 60 del mismo cuerpo legal se regulan las condiciones reglamentarias de la concesión de los indultos, concretando en su apartado 1 que: "Se concederán en las plazas de toros permanentes, exclusivamente en corridas de toros o novilladas con picadores". En el apartado 5 se dice: "QUEDA PROHIBIDO CONCEDER EL INDULTO EN PLAZAS NO PERMANENTES O PORTÁTILES, ASÍ COMO EN FESTIVALES TAURINOS U OTROS ESPECTÁCULOS DISTINTOS A LOS PREVISTOS EN EL APARTADO PRIMERO. LOS PRESIDENTES O PRESIDENTAS DEL ESPECTACULO QUE INCUPLAN ESTAS PROHIBICIONES O LAS CONDICIONES REGLAMENTARIAS PARA OTORGAR EL INDULTO, PODRÁN SER DECLARADOS NO APTOS PARA TAL FUNCION POR LA DIRECCIÓN GENERAL COMPETENTE EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS TAURINOS, PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO".
Por todo ello y con el fin de que una vez que la plaza de la Malagueta ha obtenido la calificación de primera categoría y en aras a que los Presidentes que en la misma ejerzan, reúnan las condiciones y aptitudes personales y de conocimientos adecuados a la categoría de nuestra primera plaza de toros, se

SOLICITA A V.I.:
Que, de acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, se adopten las medidas necesarias para que, previa audiencia al interesado, se declare la falta de aptitud de Don Enrique Moya Barrionuevo para ejercer como Presidente de la plaza de toros de la Malagueta desde la presente temporada.


Sin otro particular, reciba un afectuoso saludo y nuestra consideración personal más distinguida

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