16 enero 2022

PARA RECORDAR: Alegaciones al Borrador del Reglamento Taurino de Andalucía.

 ESTAS FUERON LAS ALEGACIONES QUE VI OPORTUNO HACER, EN AQUEL MOMENTO, AL BORRADOR.


ALEGACIONES AL BORRADOR DEL REGLAMENTO TAURINO DE ANDALUCIA.


PREAMBULO.


La experiencia adquirida en la aplicación del actual reglamento de ámbito nacional no es estimable para que la Junta redacte otro porque en realidad no se ha cumplido con el rigor que se merecía en alguno de sus artículos, por ejemplo el de los indultos en plazas de tercera de toros y de erales. Los argumentos de regular más acorde con la realidad actual, evolución social y peculiaridades de la sociedad andaluza son argumentos ambiguos que pretenden delimitar y estacionar el carácter de lo andaluz para que sirva de justificación a las nuevas normas pretendidas. La realidad actual andaluza es consecuente con la perdida generalizada de los valores íntegros del ser humano y que la norma justifica en su articulado mirando más a la sensiblería europea que a la tradición y cultura andaluza escudándose en la base de una evolución social que aunque no se especifica en el preámbulo se entiende que es hacia el ocio y el divertimento anárquico de las masas que en Andalucía por sus peculiares costumbres son más folclóricas y menos serias que en otros lugares de España. Justificar el reglamento andaluz distinto del vasco por las peculiares costumbres no deja de ser un eslabón más en el incremento de las diferencias raciales y culturales españolas, que aún reconociéndolas, no aumentan la diversidad cultural del territorio español sino que ayudan a aumentar la división que ya hoy existe en el.

Se alude en el preámbulo a una moción que instó al Consejo de Gobierno a la aprobación de un  nuevo reglamento bajo una óptica que según parece no es, aún ateniéndose a la ley taurina, la óptica de la nación y mucho menos la óptica de otras autonomías. 

Es cierto que hay aportaciones muy buenas en el proyecto pero no lo es menos que de su conjunto subyace la idea de una división con respecto a lo ya legislado y que más que beneficiar a la fiesta, beneficia nuestra imagen en Europa y perjudica los intereses máximos de la misma que deberían ser por este orden, los del toro como animal único en su especie y los del aficionado que ve día tras día, con la connivencia de quienes deberían ser sus protectores, que la fiesta brava cae en manos de los que históricamente no supieron estar a la altura de quienes mantienen este negocio. 

Los taurinos sobre la base de defender sus intereses siempre han pretendido la autogestión de la fiesta y parece que la norma aquí proyectada les da la razón, sin embargo el periodo que se abre para alegar a los artículos del proyecto nos permite tocar las conciencias de los verdaderos aficionados y advertir de los posibles errores que con la  aprobación de algunos artículos pudieran cometerse y que perjudicarían a la integridad del toro bravo a la vergüenza torera y al publico que paga caro un espectáculo a veces falso en su esencia. De ahí la necesidad de la norma que al aficionado defienda en pos de unas garantías mínimas del espectáculo.


CAPITULO II

ARTICULO 3º letra h


Se debería volver a permitir que en la parte seria de los espectáculos cómicos se matara a los novillos pues no es bueno que al niño se le oculte la realidad de la fiesta brava española, so pena de querer así iniciar, como ya lo hizo el reglamento nacional, la educación sensiblera y sin sentido que sólo lleva a las juventudes españolas a la asimilación de las de otras latitudes europeas que nos critican por nuestra supuesta barbarie. Es pues este el primer escalón que ahora vemos completado con este proyecto de nuevo reglamento para acabar con la fiesta de los toros que ha dado sentido a la valentía del hombre y a la bravura del toro.


ARTICULO 10º punto 2


No es bueno que La Malagueta sea plaza de primera categoría porque el empresario tendría que aumentar sus gastos con respecto a los convenios colectivos de los profesionales y ello repercutiría en el precio de las entradas. Quizás en cuanto a numero de festejos si pudiera merecerlo pero la calidad de los mismos deja mucho que desear en cuanto al trapío del toro o tipo zootecnico y en cuanto a los carteles que se confeccionan sobre todo desde que la plaza cambió de empresario. Por otra parte el gran publico no es entendido tragándose todas las iniquidades que proyectan los actuales empresarios. Sin duda esta plaza vivió mejores momentos para ser de primera pero ahora no lo es. La Junta de Andalucía debería plantearse seriamente si quiere una plaza de primera verbenera o una verbena de segunda que no se suba de categoría por imagen. ¿De qué ha servido que Córdoba lo sea?


     

CAPITULO III

ARTICULO 12- 2


Por ese punto la Diputación de Málaga no podría gestionar la plaza directamente.


CAPITULO VI

ARTICULO 18, puntos 2 y 3


Al prescindir por norma de los policías en el palco prescindimos de una persona que regule el espectáculo revestido de autentica autoridad cuya responsabilidad vaya más haya del reglamento que lo ampara. En la actualidad la historia nos ha dicho que es imposible encontrar aficionados a la fiesta que no tengan intereses en la misma para que puedan ser presidentes incorruptos. De la generosidad del punto 2 se desprende la maledicencia o error de que se nombre a personas afines a ciertos intereses por lo que se propone la elección del presidente de una terna elegida por las asociaciones de aficionados.

Del punto tres emanan sospechas de que coincidan interés entre las delegaciones de fiestas de los ayuntamientos y los del empresario. En los pueblos es necesario que todo salga bien y ello conlleva el divertimento máximo de los asistentes al festejo taurino. La experiencia dice, ver Marbella, que los presidentes elegidos por el ayuntamiento tienen que ver con la empresa ya que esta le proporciona entradas al ayuntamiento. Ojo que por eso se podría recusar a un presidente.


ARTICULO 19, punto 1 letra a:


No es competencia del presidente escoger las reses en el campo, es el empresario quien presenta las reses. Si el empresario presenta toros inapropiados para la plaza el presidente debe rechazarlos con lo que el trasiego de camiones es solo responsabilidad del organizador.


Letra h:


Para el presidente laico no es suficiente la autoridad que le da el reglamento si no que además sería necesaria la que le da su profesión porque aumentaría su responsabilidad ante la sociedad.


Punto 2:


Puede suponer un conflicto entre el delegado que es policía y experto en seguridad u otras cuestiones relativas al orden publico y el presidente al que no se le supone ser necesariamente una persona ecuánime.


Punto 4: 


Hemos de tener cuidado con el sentido común pues la experiencia dice que es el más común de los sentidos.


ARTICILO 20, punto 1º letras de la a) a la d)


La aplicación del actual reglamento nos está diciendo que el nombramiento de los presidentes suele recaer en amigos de la autoridad, de los alcaldes o profesionales más o menos retirados que aún tienen que ver con el negocio. No hay en ninguna plaza española con estas prerrogativas nadie que esté fuera de las circunstancias que se aducen por lo que sólo una autoridad revestida de poder por cargo o profesión, como la policía o la Guardia Civil, puede defender el interés del aficionado tantas veces excluido en este proyecto. La experiencia ha dicho que los delegados no se mojan por un presidente laico, cuanto mucho salvan su propia responsabilidad en el callejón.


Puntos 2 y 3 


Para que sean efectivos la autoridad competente debe publicar con tiempo los nombres de los presidentes para que los ciudadanos puedan recusarlos antes de que presidan el primer espectáculo.


ARTICULO 21, punto 5


Los asesores deben cobrar como los veterinarios de lo contrario el empresario podría coaccionarlos.


ARTICULO 23, punto 1, letras de la a) a la e)


Podría darse un conflicto entre un presidente colateral (amiguismo) y un delegado serio y disciplinado.


ARTICULO 25, letra a


No es la función de un veterinario


ARTICULO 31, puntos 1 y 3


Como ocurría en otros reglamentos esto es legalizar el fraude del afeitado en novilladas y por el punto tres incluso se podría provocar el astillamiento y arreglar los toros.


ARTICULO 34, punto 1


Teniendo en cuenta que el presidente y el veterinario no son los empresarios estos no deberían señalar toros en el campo porque puede darse que si fuera necesario rechazar alguno se les dijera que habiéndolos elegido no es congruente rechazarlos. Es pues un conflicto de competencia porque el veterinario y el presidente no deben ayudar en su negocio al empresario salvo que tengan intereses comunes y entonces pueden ser recusados.


Punto 2


El señalamiento no tiene carácter vinculante pero sí moral y coercitivo.


ARTICULO 40, punto 2


Limita y no defiende el interés del aficionado pueden apreciarse en la lidia toros sospechosos. 

De todo lo propuesto en este articulo nada se dice de las plazas de tercera que es donde más fraudes se dan y donde las entras son más caras.


ARTICULO 42, punto 5


Nada se dice de los ojos de los caballos y de las orejas.


ARTICULO 51, punto 4


Debería suprimirse donde dice “el reloj de la plaza” porque sería un cachondeo que se averiara un minuto antes.


ARTICULO 54, punto 6


No se dice nada de la aberración del monopuyazo


CAPITULO XIV

ARTICULO 58


Los avisos deberán seguir igual que en la norma nacional, puede haber faenas aburridas y buenas tan largas en las que se propenda al indulto


ARTICULO 59


Por ser este asunto el más conflictivo de toda la historia de la tauromaquia debería derogarse. Solo serian validas las vueltas al ruedo de los toreros cuantas más mejor.


ARTICULO 60, punto 1


No beneficia a la casta es solo publicidad para la ganadería, para el torero y para el empresario.


Punto 4º 


Al empresario le interesa que le indulten mientras más toros mejor porque se lleva la sangre a su finca o no paga el toro o los toros.


Punto 5º


Este punto es innecesario salvo que se obligue al dueño del toro a que padree



ARTICULO 66, punto 7º


Deben suprimirse las colleras es aberrante aún lo reglamentado en la actualidad, para el toro.



CAPITULO XVII

ARTICULO 70, punto 5º


Se debería regular mejor en defensa de los intereses de los espectadores, cuando se suspenda en el primer, segundo o tercer toro se debería devolver el dinero. Si es en el primero puede haber connivencia con el empresario de la forma que propongo al menos el espectador gana media corrida.


ARTICULO 73


Nada se dice de la reventa







 





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