24 diciembre 2020

CONCLUSIONES DE ANPTE SOBRE LA SENTENCIA DEL TORO AFEITADO DE MIURA

 


                                         De mi archivo personal foto de Eduardo Miura a Caballo

Madrid 23/12/2020

CONCLUSIONES DE ANPTE SOBRE LA SENTENCIA DEL TORO AFEITADO DE MIURA

El debate interno realizado por la Asociación Nacional de Presidentes de Plazas de Toros (ANPTE),

en relación a la sentencia 235/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid,

que deja sin efecto la sanción económica impuesta en 2018 a la ganadería de Miura por la

manipulación fraudulenta de las astas del toro Tiznaolla nº 85, lidiado en la plaza de Las Ventas,

ha determinado las siguientes conclusiones:

• La sentencia reconoce expresamente la indudable manipulación fraudulenta de las astas

del toro y la fiabilidad y ajuste al procedimiento reglado de los análisis realizados. Sin

embargo, exonera al ganadero de la sanción económica recibida, al considerar que no ha

sido probada su directa autoría en la infracción y por lo tanto debe prevalecer el principio

de presunción de inocencia.

• Con independencia del recurso de casación que pudiera interponer la Comunidad de Madrid

y de las derivadas que su resultado pudiese tener para crear pautas interpretativas del

ordenamiento jurídico aplicables en otros supuestos, constatamos que esta sentencia

podría crear un peligroso vacío alrededor de la imputación de la responsabilidad por la

comisión de estos actos de mutilación a los toros en el futuro, si las distintas

administraciones responsables y los equipos presidenciales no ponen en marcha nuevos

mecanismos y protocolos de actuación que extremen el celo procedimental para garantizar

la identidad e integridad de la Fiesta.

• De no asumir esta posición proactiva contra el afeitado de las defensas de los toros, se

podría crear un espacio de impunidad de estas infracciones, que iría directamente contra

los principios generales del Derecho, la Ley 10/1991 sobre potestades administrativas en

materia de espectáculos taurinos, la Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia

como patrimonio cultural y las distintas leyes en defensa de los derechos del consumidor.

Los ganaderos se verían aún más forzados contra su voluntad a tener que asumir el

chantaje mafioso del afeitado de sus animales y se estaría así atentando directamente

contra la lealtad e integridad que son el soporte ético de la Fiesta y la mejor garantía de

su supervivencia.

• En consecuencia ANPTE ha elaborado un manifiesto exhaustivo dirigido a las distintas

administraciones, donde analiza en detalle las consecuencias de esta sentencia y les

• propone la asunción de una serie de medidas de todo tipo para establecer un escudo

disuasorio, preventivo y correctivo que permita garantizar los derechos de los

espectadores y aficionados, combatir la práctica del afeitado y en su caso poder sancionar

a los responsables de estos actos con arreglo a la Ley y los reglamentos.

• Asimismo ANPTE difundirá entre los Presidentes, Delegados Gubernativos y Veterinarios

de toda España, un protocolo de recomendaciones de actuación preventiva en todas las

fases de proceso de gestión de los festejos taurinos, tendentes igualmente a velar por la

integridad del espectáculo, impedir la lidia de reses con sus defensas manipuladas y

garantizar que los posibles procedimientos sancionadores puedan ser disuasorios y

efectivos.

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