30 junio 2025

Los nombramientos de los presidentes de las plazas de toros en el nuevo Reglamento Taurino de Andalucía.


 La Malagueta.

El vigente Reglamento Taurino de Andalucía, fue aprobado en marzo de 2025.

En este reglamento queda claro que los nombramientos en las plazas de primera y segunda categoría competen a la Delegaciones de Gobernación de cada provincia, y en las plazas de tercera. La competencia es de los alcaldes. Artículo 6º,1,C

Según el artículo 18, apartados, 2, 3,4 y 5.

3. En las plazas de toros de tercera categoría, no permanentes y portátiles, corresponderá la presidencia a las personas nombradas para cada temporada por la persona titular de la alcaldía de la localidad con arreglo a los mismos requisitos y criterios previstos en el apartado anterior, salvo que el propio ayuntamiento se constituya directa o indirectamente en empresa organizadora del espectáculo, en cuyo caso corresponderá el nombramiento a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente. 

Es cierto que en el apartado 5 se dice que: 

5. Se crea el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de Andalucía, de carácter público y gratuito, adscrito al órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos. Tiene por objeto la inscripción de todas aquellas personas que superen los cursos organizados por el órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos para la formación de presidentes de plazas de toros, así como las personas que hayan ejercido la presidencia de plazas de toros de primera y segunda categoría durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en vigor del presente reglamento que, en cualquier caso, durante el período transitorio de cinco años previsto en la disposición transitoria segunda, deberán también superar los citados cursos de formación. La inscripción en este registro podrá valorarse por las autoridades competentes para nombrar a las personas que vayan a presidir los espectáculos taurinos en las plazas de toros de cualquier categoría en Andalucía, constituyendo una base de datos garantía de su formación y experiencia, en su caso.

IMPORTANTE.

Sin embargo, en el articulado no se obliga a elegir al presidente de los inscritos en el registro, sino que: “podrá valorarse” o también se dice en el apartado 2, “En su caso”. 

Con lo que los nombramientos de la presidencia en las plazas de toros de Andalucía, no se obliga a nombrar a ningún presidente de los inscritos en el registro.  

De manera que, si lo que se discutiera en algún foro, fuese la idoneidad para ejercer la presidencia de algunos de los presidentes ya nombrados, antes o después de la entrada en vigor de reglamento, recordemos, marzo de 2025, sería conveniente echar mano de lo que se dice en los apartados 2 y 3 del mencionado artículo, que el residente será nombrado:  

“Entre la afición a la fiesta taurina sin ningún interés económico, profesional o de parentesco con los miembros de la empresa organizadora, profesionales actuantes o representantes de las ganaderías que intervengan en el espectáculo,”  

Y podemos añadir más de la idoneidad de algunos presidentes, no todos, claro está, que se dice en el apartado 2 del artículo 18:

 “ valorándose a dichos efectos el conocimiento, profesionalidad, imparcialidad y experiencia en la materia, así como, en su caso, la inscripción en el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de Andalucía.”

Insisto: Valorándose...en su caso, la inscripción en el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de Andalucía.” 

¿Acaso en la actualidad, existen inscritos en este recién creado Registro de Presidentes, aficionados que hayan obtenido su título, con varias cornadas graves, que hayan sido profesionales del toro y tengan una impoluta carrera profesional? 

Estimo que es necesario, en el reglamento no se especifica, saber qué organismos estarán cualificados para preparar a los futuros presidentes de plazas de toros, sean aficionados, profesionales o seglares de lo taurino. 

Una vez sabido esto, será necesario dar rango administrativo a los temarios de los cursos y las prácticas a realizar, para pasar a ese registro de presidentes, y seguidamente mandatar en el reglamento, y entonces si, que los presidentes sean elegidos de ahí.

 Entretanto esto no se regule, y según parece la Junta de Andalucía no tiene prisa, habrá que atenerse a lo que marca el reglamento y confiar en que los presidentes nombrados, sean por los alcaldes o por la Delegaciones de Gobernación de las provincias, en la imparcialidad de los que se suben al palco, sean o no profesionales, seglares, o simples aficionados de reconocido prestigio.

 Porque: ¿Es acaso más imparcial el presidente que no es un profesional del toreo, o un policía?

No queda demostrado.

 Nota:  

Son plazas de primera en el Reglamento de la Junta de Andalucía: Sevilla, Córdoba y Málaga.

Plazas de segunda: resto de las capitales de provincia, incluidas, Jeréz, Puerto de Santa María, Linares y Algeciras.

Plazas de tercera, resto de las poblaciones con plazas de toros permanentes. 

1 comentario:

juan jose franquelo dijo...

Resumiendo, seguimos igual y subirán a los palcos los de siempre. No se ha adelantado nada, cuando no se es concreto en la terminología...