09 abril 2025

MIS COMENTARIOS A UN REGLAMENTO QUE NO CAMBIÓ NADA.

 


DECRETO 68/2006, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TAURINO DE ANDALUCÍA.

Esa fue la fecha que por primera vez en España se aprobaba un reglamento Taurino de una comunidad autónoma, y que por desgracia sirvió de modelo para que todas las demás autonomías hicieran el suyo.

Yo siempre sostuve que este reglamento de Andalucía fue producto de las mentes desocupadas de los diputados (especialmente del PA) en particular de Ildefonso del Olmo. Por aquellas fechas había bonanza política.

Se aprobó el reglamento y no pasó nada. Todo siguió igual. En nada mejoró al espectáculo. 

Ahí van los comentarios que hice de algunos artículos de aquel reglamento que nacía.

CUALQUIER ANOTACIÓN O COMENTARIO LA HARÉ EN COLOR ROJO DESPUES DE CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS Y EN AZUL SEÑALARÉ LOS PARRAFOS DE LOS ARTICULOS SOBRE LOS QUE ME INTERESO. ASÍ ME EVITO PUBLICAR TODO AQUEL REGLAMENTO. 

En la actualidad, los espectáculos taurinos en Andalucía, se rigen por la normativa estatal, constituida, por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de espectáculos taurinos, por el Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, y por el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos, en todo lo que no se oponga o contradiga a las disposiciones de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y demás normativa dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos.

 La experiencia adquirida durante los años de aplicación del actual régimen jurídico de los espectáculos taurinos, ha venido a demostrar la necesidad de dotar a éstos de una regulación más acorde con la realidad actual tras la inevitable evolución social y adecuarlos a las peculiaridades de la sociedad y costumbres andaluzas, por lo que se considera conveniente completar con este Decreto la regulación de la fiesta de los toros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

COMO NO SE HA APLICADO CON CORRECCION EL ANTERIOR REGLAMENTO SE JUSTIFICA ESTE PARA TAPAR ERRORES O AÑADIR ASUNTOS DE CONVENIENCIA

A LOS TAURINOS. LA EVOLUCION SOCIAL VA POR LA DULZURA DE LA FIESTA Y NO POR LA ESENCIA DE LA MISMA LA LUCHA ENTRE LA VIDA Y LA MUERTE, LA ACEPTACION DE LOS EUROPEOS Y UN SENTIDO MAS SENSIBLERO DEL HOMBRE

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 El Reglamento presenta un contenido innovador en aspectos esenciales para la fiesta nacional, como son una profunda revisión en la clasificación de los espectáculos, regulados en el Capítulo II, y en la existencia de un registro de empresas organizadoras de espectáculos taurinos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, presente en el Capítulo III, así como  la implantación de una garantía por parte del empresario prevista en el Capítulo IV.

ESTA BIEN LO DEL REGISTRO DE EMPRESAS

 Otras novedades, que afectan a elementos que forman parte del conjunto del espectáculo y subyace al mismo tiempo en el entorno y esencia de la lidia, han sido plasmadas en este Decreto, y son aspectos que mejoran, no sólo la calidad del espectáculo, sino también el protagonismo del  toro de lidia, su integridad y armonía, como son los que se recogen en el Capítulo X, y afectan directamente a la puya, petos y caballos de picar. También se da mayor protagonismo y autonomía para dirigir la lidia a los toreros.

 PROTAGONISMO DEL TORO DUDOSO

LAS CUESTIONES DE PUYA Y PETOS IRRELEVANTE

PROTAGONISMO DEL TORERO UN LOGRO PERNICIOSO PARA LA FIESTA PUES ERRONEAMANETE HASTA AHORA LOS TOREROS DECIAN QUE NO SE LES TENIAN ENCUENTA Y ERA PORQUE ACTUABAN EN CONTRA DE LA VERDAD DE LA FIESTA QUE ES EL TORO. A LOS QUE SIEMPRE RESPETARON AL ANIMAL Y LE DIERON SU SITIO TODA LA AFICION LOS RESPETÓ. AHORA SE LES TENDRÁ ENCUENTA PERO REBAJARAN EL PROTAGONISMO DEL TORO 

Por último se aborda en el Capítulo XIV, una novedad en el sistema de avisos, así como la posibilidad de conceder el indulto en todas las plazas permanentes, y bajo la premisa fundamental de que el toro reúna unas condiciones objetivas para ser merecedor de ese premio.

 EL NUEVO SISTEMA DE AVISOS ES UN CAPRICHO NO UN BENEFICIO PARA NADIE, además sería conveniente que el presidente impidiera continuar la matanza del toro cuando el matador yerre con los aceros insistentemente

EL INDULTO EN TODAS LAS PLAZAS PERMANENTES UNA INCONGRUENCIA PARA LA FIESTA, SOLO SERÁ PUBLICIDAD. Si a caso se admite el indulto debe ser en plazas de primera y segunda pero con una normativa específica.

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1.  A los efectos de la presente norma, se entiende por espectáculo de recortadores el que con asistencia de público se celebra en recintos o instalaciones destinadas para el desarrollo de espectáculos taurinos o festejos taurinos populares consistiendo en citar o llamar a una determinada distancia la atención de una res de raza bovina de lidia a fin de provocar su acometida y la reunión con el recortador evitando éste, mediante rápidos movimientos gimnásticos, su cogida y salir del cruce con el animal sin lesión física alguna y de forma lucida para los espectadores.

 ESTA BIEN QUE SE CONTEMPLE 

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Disposición transitoria cuarta. Inscripción en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía.

 1. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las empresas dedicadas a la organización de espectáculos o festejos taurinos dispondrán de un año para inscribirse en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía y constituir, en su caso, la garantía prevista en el Reglamento.

 ESTA BIEN PARA ACABAR CON LOS PIRATAS

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Artículo 6. Clasificación de las plazas de toros permanentes en categorías.

 1. Las plazas de toros permanentes se clasifican, por su tradición o en razón del número y clase de espectáculos taurinos que se vienen celebrando en las mismas, en tres categorías.

 2. Son plazas de toros de primera categoría la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, la plaza de Los Califas de Córdoba y la Malagueta de la ciudad de Málaga.

NO fue EL MEJOR MOMENTO PARA MALAGA de primera, pero pasados los años seguimos viendo que aún sigue siendo de segunda, aunque administrativamente no podemos hacer ya nada, no van a querer bajarla de categoria. Se podrían modificar las categorias unificando criterios administrativos y elevando por niveles de exigencia los taurinos.

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CAPÍTULO VI. La Presidencia y sus asesorías, la Delegación de la Autoridad y el equipo veterinario de servicio 

Artículo 18. La Presidencia.

 1. El Presidente o Presidenta es la autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo y su ordenada secuencia, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia, proponiendo, en su caso, a la Administración de la Junta de Andalucía la incoación de expediente sancionador por las infracciones que se cometan. Para todo ello, estará asistido durante el espectáculo por una persona asesora en materia veterinaria y otra en materia artístico-taurina, y será auxiliado por la Delegación de la Autoridad.

 UN PALO AL IDIOMA PRESIDENTE Y PRESIDENTA

 2. La Presidencia de los espectáculos taurinos corresponderá en las plazas de toros de primera y segunda categoría a las personas nombradas para cada temporada por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, entre la afición a la fiesta taurina sin ningún interés económico, profesional o de parentesco con los miembros de la empresa organizadora, profesionales actuantes o representantes de las ganaderías que intervengan en el espectáculo, valorándose a dichos efectos el conocimiento, profesionalidad, imparcialidad y experiencia en la materia.

 ESTA BIEN EXPRESADO PERO NO ESTA MATIZADO PORQUE NO SE ESPECIFICA QUIEN PROPONE A LOS PRESIDENTES SE PUEDE COMETER UN FRAUDE DE LEY POR PREVARICACION O INTERES SI ES LA ADMINISTRACION LA QUE NOMBRA A DEDO PUES NO HAY UN CONCURSO COMO ENTIENDO QUE ESTÁ REGULADO EL SERVICIO A LA ADMINISTRACION. En cualquier caso se debe echar mano de los presidentes salidos de la UNED o de los capacitados por los distintos cursos que se hacen para la policia, guardia civil etc. Si lo elige el jefe de espectaculos de la provincia que de una terna se tenga encuenta un consenso entre la asociaciones taurinas que en todo caso deberian ser la que propusieran y consensuaran

 3. En las plazas de toros de tercera categoría, no permanentes y portátiles, corresponderá la Presidencia a las personas, pertenecientes o no a la Corporación Municipal, nombradas para cada temporada por la persona titular de la Alcaldía de la localidad con arreglo a los mismos requisitos y criterios previstos en el apartado anterior, salvo que el propio Ayuntamiento se constituya directa o indirectamente en empresa organizadora del espectáculo, en cuyo caso corresponderá el nombramiento a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente.

 OJO CON EL AMIGUISMO Y LAS RELACIONES SOLAPADAS ENTREE EMPRESA Y AYUNTMAIENTO, en estas plazas tambien deberia imperar el criterio del consenson entre asociaciones taurinas o el de la Uned, etc

 4. De nombrarse más de un Presidente o Presidenta para una misma plaza de toros se turnarán conforme a los criterios dictados por la autoridad competente, en cada caso, para el nombramiento. Igualmente, podrán nombrarse suplentes de éstos, nombramiento que podrá recaer en la persona titular de la Delegación de la Autoridad, aunque ambas responsabilidades nunca podrán coincidir en la misma persona para un mismo espectáculo.

 TRATA A LA POLICIA COMO SEGUNDONES Y NUNCA SE RECONOCEN LOS SERVICIOS PRESTADOS

 5. La Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos dispondrá lo necesario para la formación y especialización de las personas que vayan a actuar o actúen como Presidentes o Presidentas. Asimismo, en colaboración con los Ayuntamientos la referida Dirección General podrá formar a las personas que actúen o vayan a actuar como tales, nombradas por la persona titular de la Alcaldía, a fin de profesionalizar la labor que este Reglamento les atribuye.

 LA IDEA ES BUENA PERO ENTONCES SE DEBERIA CREAR UN COLEGIO DE PRESIDENTES IGUAL QUE PASA CON LOS ARBITROS

 Artículo 19. Funciones de la Presidencia.

 1. El Presidente o Presidenta ejercerá sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, y en concreto le corresponde:

 a) Decidir, potestativamente, la realización del señalamiento de reses en las ganaderías y, en su caso, acudir a las mismas en las condiciones previstas en este Reglamento.

 ERROR DE BULTO PRESTARSE A FUNCIONES DE EMPRESARIO que lo quiten y se quede solo para las plazas portatiles o las que no tengan corrales o dificultades para reconocer, pero que no se ponga por extensión

 b) Autorizar el desembarque y dirigir el reconocimiento de cuantas reses lleguen a la plaza para su lidia, así como estar presente en el sorteo y enchiqueramiento de las reses.

 c) Ordenar el comienzo y terminación de la lidia, así como los cambios de tercio.

 d) Conceder los correspondientes premios y trofeos.

 e) Dar los oportunos avisos a los diestros.

 f) Acordar la no celebración o, en su caso, suspender el espectáculo, en los supuestos previstos en el artículo 63 de este Reglamento.

 g) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para el debido y pacífico desarrollo del espectáculo, incluida la prohibición de seguir actuando en un espectáculo y la expulsión de espectadores de la plaza.

 ¿ES SUFICIENTE LA AUTORIDAD DEL PRESIDENTE SEGLAR PARA ORDENAR ACTUACIONES QUE DE SIEMPRE FUERON POLICIALES? ¿PODRÁN SURGIR INCOMPATIBILIDADES ENTRE PRESIDENTES Y DELEGADOS? Se debe dotar al delegado explicitamente la funcion del control del orden publico y de denunciar los errores del presidente.

 h) Ordenar la devolución a los corrales de las reses en los supuestos previstos en el artículo 62 de este Reglamento.

 i) Conceder el indulto a los toros o novillos conforme a los requisitos reglamentarios.

 j) Ordenar la realización de análisis ante y “post mortem” de caballos y reses de lidia en los términos previstos en este Reglamento.

 k) Suscribir el acta final del espectáculo con las incidencias de la misma conforme al modelo homologado por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos.

 2. La Presidencia requerirá de la Delegación de la Autoridad y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad presentes, el auxilio necesario para evitar la alteración del orden público y proteger la integridad física de cuantos intervienen en el espectáculo, así como los del público en general.

 ¿ EN QUE MEDIDA PUEDE VALORAR LA PRESIDENCIA SEGLAR UN ALTERCADO? Es necesario establer protocolos de actuación para evitar conflictos de autoridad

 3. Igualmente, comunicará a la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía las irregularidades que observe y no se subsanen de modo satisfactorio durante las operaciones preliminares del espectáculo, durante la celebración del mismo o durante sus operaciones finales.

 4. Sin perjuicio de la exigencia de que se cumpla el presente Reglamento, la Presidencia tendrá en cuenta los usos y costumbres tradicionales del lugar y dará solución razonable a todas las cuestiones no previstas en este Reglamento que puedan plantearse antes, durante o después de la lidia, garantizando la seguridad del público y de los profesionales y los demás derechos que les asisten, el dinamismo y agilidad del espectáculo, así como el mayor equilibrio entre los intereses que convergen en la fiesta de los toros.

 PUERTA ABIERTA A TOCAME ROQUE Y TODO LO QUE SE QUIERA por eso es necesario normativas locales afectas al reglamento para evitar sobre todo abusos contra los animales

 5. En las operaciones preliminares y posteriores a la celebración del espectáculo a las que no asista la Presidencia por motivos justificados, será sustituida por la Delegación de la Autoridad. En cualquier caso, la persona que sea nombrada para presidir el espectáculo deberá encontrarse siempre presente en los reconocimientos previos y “post mortem”, así como en el sorteo y enchiqueramiento de las reses.

 6. La ausencia del Presidente o Presidenta, a la hora señalada en el cartel para el comienzo del espectáculo, será cubierta por la persona designada como suplente. Una vez ordenado el comienzo del espectáculo, continuará ésta ejerciendo la Presidencia, no sólo durante toda la celebración del mismo sino también en las operaciones posteriores reguladas en este Reglamento.

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Artículo 21. Asesoría de la Presidencia.

 1. Durante la celebración del espectáculo, la Presidencia del mismo contará con la asistencia de una persona asesora en materia veterinaria y otra en materia artístico-taurina.

 2. La persona encargada del asesoramiento veterinario a la Presidencia será la de mayor antigüedad profesional en la plaza de toros entre las que hayan intervenido en el reconocimiento de las reses. Si fuesen varios los espectáculos a celebrar en la misma plaza, las personas que integren el equipo veterinario irán turnándose en el puesto de asesoramiento.

 3. Las personas asesoras en materia artístico-taurina serán nombradas para cada temporada taurina por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en las plazas de primera y segunda categoría, o por la persona titular de la Alcaldía  del Municipio respectivo en las de tercera, no permanentes y portátiles de entre profesionales en materia taurina retirados o miembros de la afición de notoria y reconocida competencia en las que no concurran ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 20.1.

 4. Las personas encargadas del asesoramiento durante la celebración del espectáculo se limitarán a exponer su opinión sobre el punto concreto que les consulte el Presidente o Presidenta, quien podrá o no aceptar el criterio expuesto.

 5. Las personas que desempeñen el asesoramiento técnico en materia artístico-taurina percibirán de la empresa organizadora una cantidad equivalente al 10% de los honorarios establecidos para todo el equipo veterinario por el reconocimiento de las reses del espectáculo de que se trate.

 ESTO SUPONE  QUE LOS ASESORES LOS COMPRA LA EMPRESA POR LO TANTO NO TIENEN VALOR SUS OPINIONES, y en realidad se produce una incongruencia porque debiera pagarles el colegio de veterinarios o un colegio de asesores creado previamente, eso si la administración que cobra el IVA  no se hace cargo, que debiera

 Artículo 22. Delegación de la Autoridad.

 1. A la Presidencia del espectáculo le asistirá la persona titular de la  Delegación de la Autoridad, que transmitirá sus órdenes  y exigirá su puntual cumplimiento, y a cuyo cargo quedará el control y vigilancia inmediatos de la observancia de lo preceptuado en este Reglamento.

 2. Podrán ser nombradas, si se estima necesario, dos o más personas como titulares de la Delegación de la Autoridad que se turnarán en su actuación conforme a los criterios emanados de la autoridad competente para su nombramiento. La persona nombrada podrá contar con personas auxiliares elegidas por ella que colaboren en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de las funciones en materia de seguridad y orden público propiamente dichas desempeñadas por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 3. En las plazas de toros de primera y segunda categoría, la persona que ejerza como titular de la  Delegación de la Autoridad, así como su correspondiente suplente serán miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía o del Cuerpo Nacional de Policía, nombradas por la persona titular de la respectiva Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, directamente en el primer caso y a propuesta de la persona titular de la correspondiente Subdelegación del Gobierno en el segundo.

 A LOS POLICIAS LES HA TOCADO EL PAPEL MÁS FEO, MENOS GRATO Y EDIFICANTE, TODOS LOS MARRONES PARA ELLOS

 4. En las plazas de tercera categoría, no permanentes y portátiles, la persona que ejerza como titular de la  Delegación de la Autoridad y su correspondiente suplente serán miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, igualmente nombradas por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia respectiva, a propuesta del Subdelegado o Subdelegada del Gobierno. Si no existieran efectivos disponibles de los referidos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la persona titular de la  Delegación de la Autoridad será un miembro de la Policía Local nombrado por la misma autoridad competente a propuesta de quien ostente la Alcaldía del Municipio.

 5. La Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos y las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía dispondrán lo necesario para la formación y especialización de las personas que vayan a actuar como Delegación de la Autoridad y, en colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, organizarán cursos, jornadas y elaborarán material formativo a fin de dotarles del nivel máximo de conocimiento para el desempeño adecuado de la labor que este Reglamento les atribuye.

 Artículo 23. Funciones de la Delegación de la Autoridad.

 1. Son funciones de la Delegación de la Autoridad las siguientes:

 a) Transmitir las órdenes impartidas por el Presidente o Presidenta del espectáculo y exigir su puntual cumplimiento, quedando a su cargo el control de la observancia de todo lo preceptuado en este Reglamento.

 ¿Y SI SON ORDENES CONTRADICTORIAS O MORALMENTE SOSPECHOSAS O TOMADAS SIN FUNDAMENTO?

 b) Ejercer la máxima autoridad en el callejón de la plaza, apoyado por sus auxiliares. A tal fin, con la colaboración activa de los alguacilillos y del personal empleado de la empresa, controlará la idoneidad de las instalaciones, el acceso y ocupación de los burladeros, previa expedición de los correspondientes pases de acceso al callejón de la plaza de toros, debiendo ordenar el abandono del mismo a aquellas personas que se encuentren consumiendo en éste bebidas alcohólicas, no contaran con la preceptiva autorización para su permanencia en aquél o no ocuparen sus lugares en el burladero del callejón que les correspondiese durante el desarrollo del espectáculo o sean ajenas al mismo.

 ¿HAN QUEDADO PARA REALIZAR CONTROLES DE ALCOHOLEMIA?

 c) Estar presente en el desembarque, pesaje y reconocimientos previos y “post mortem” de las reses a lidiar.

 d) Comunicar al equipo veterinario de servicio y, en su caso, a los representantes de los espectadores previstos en el artículo 70.10 de este Reglamento, la hora del desembarque de las reses a lidiar, así como la del reconocimiento cuando no se lleven a cabo simultáneamente ambas operaciones.

 e) Custodiar la documentación del espectáculo y levantar el acta final del festejo y demás actas previstas en este Reglamento, así como remitir todo el expediente original a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente.

 f) Sin perjuicio de las funciones y facultades que en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento le corresponden al Presidente o Presidenta del espectáculo, levantar las actas de denuncia o de constatación de hechos que estime oportunas por incumplimientos a lo previsto en este Reglamento y dar traslado de las mismas a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente. A tales efectos, las referidas actas gozarán, conforme a lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

 ES LA UNICA CLAUSULA QUE LE PERMITE SER JUICIOSO Y ECUANIME CON SU PROCEDER Y DENUNCIAR LOS ABUSOS DEL PRESIDENTE

 g) Cualesquiera otras que le atribuya el presente Reglamento.

 2. Si la persona que ejerza la dirección de la lidia o los demás profesionales que participen en el espectáculo observaren algún desorden o anomalía en las instalaciones o de cualquier otro tipo, antes o durante la celebración del espectáculo, podrán comunicárselo a la persona que ejerza como titular de la Delegación de la Autoridad, requiriendo de ésta la actuación necesaria para subsanarlo.

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1. Los honorarios correspondientes a cada espectáculo y equipo veterinario serán depositados, previamente a su celebración, en el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia, y serán abonados a los respectivos profesionales con posterioridad a la celebración del espectáculo. Si éste fuera suspendido o aplazado, antes de haberse practicado los reconocimientos previos y reglamentarios de reses en la plaza de toros, se procederá a su devolución a la empresa organizadora en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

 ES UN ACIERTO, PERO ALGO PARECIDO DEBIERA HACERSE CON LOS ASESORES Y CON LOS PRESIDENTES SI ESTOS SON SEGLARES

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Artículo 25. Funciones del equipo veterinario de servicio.

 Corresponde al equipo veterinario de servicio en los espectáculos taurinos las siguientes funciones:

 a) Asistencia, en su caso, al señalamiento de las reses en las ganaderías.

 UN ERROR, EL VETERINARIO DEBE VER LOS TOROS EN LOS CORRALES

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1.  Si advirtieran algún defecto, lo comunicarán a la Presidencia y lo harán constar en su informe, indicando con toda precisión el defecto o defectos advertidos. El criterio unánime del equipo veterinario de servicio sobre la edad, peso y condiciones sanitarias de las reses, tendrá carácter vinculante para la Presidencia.

 ¡FALTARIA MÁS ES UN CRITERIO INEXCUSABLE PERO INSUFICIENTE! EL CRITERIO SOBRE LA CONFORMACION RACIAL (TRAPIO PALABRA QUE SE DEBE RESCATAR) TAMBIÉN DEBERÍA CONTAR EN GRAN PONDERACIÓN SOBRE LA DECISIÓN FINAL DE LOS TOROS QUE ENTRAN EN LA CORRIDA

 2. A continuación, la Presidencia oirá la opinión del empresario, seguidamente la del ganadero y, en su caso, la de los espadas o rejoneadores presentes o sus representantes, a quienes podrá solicitar el parecer sobre los defectos advertidos y la aptitud para la lidia de las reses reconocidas. También recogerá, en su caso, la opinión de los dos representantes de los espectadores previstos en el artículo 70.10 de este Reglamento.

 ACIERTO

 El empresario y el ganadero podrán aportar, al efecto, informe motivado suscrito por profesional en materia veterinaria que ellos designen.

 JUSTO

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Artículo 38. Revisión de las reses reconocidas.

 El mismo día del espectáculo, y con una antelación mínima de cinco horas a la de su comienzo, se revisarán las reses ya reconocidas y aprobadas, especialmente, en corridas de toros y novilladas con picadores, a fin de comprobar que las mismas no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia o accidente. Si no se detectara anomalía o modificación sustancial en las reses ya reconocidas y aprobadas, no procederá trámite alguno ni levantamiento de acta. En caso contrario, o respecto de las reses que, por causa justificada, no hubieren sido objeto del primer reconocimiento, se actuará como en el artículo anterior, adoptando las decisiones que procedan en cuanto a posibles rechazos y levantamiento del correspondiente acta.

 MERO TRAMITE EL DIA DEL FESTEJO

 Artículo 39. Reses rechazadas.

 1. Cuando una res fuese rechazada en los reconocimientos por estimar todo el equipo veterinario de servicio que las defensas de ésta presentan indicios de una posible manipulación, el Presidente o Presidenta del espectáculo lo comunicará al ganadero o, en su caso, al representante de éste, quienes tendrán derecho a retirar dicha res y presentar otra en su lugar o a exigir su lidia bajo su responsabilidad en caso de reunir los demás requisitos reglamentarios. En este último caso, la responsabilidad del ganadero se hará depender de los resultados de los análisis posteriores de los cuernos, y en el mismo acto o, en cualquier caso, antes del sorteo, aquél firmará el compromiso de asunción de responsabilidad ante la persona que ostente la Presidencia del espectáculo o la Delegación de la Autoridad, para el supuesto de que el resultado de los análisis posteriores, que efectúe el laboratorio autorizado por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, confirme la manipulación artificial de las defensas de la res. Si el ganadero se negase a firmar el compromiso de asunción de responsabilidad, la res será necesariamente rechazada por la Presidencia.

 ESTA BIEN LA LLAMADA A LOS VETERINARIOS RESPECTO AL AFEITADO, LA UNANIMIDAD ES LA CLAVE AQUÍ Y LA RESPONSABILIDAD DEL GANDERO DE LIDIAR ES RETOMAR EL ARTICULO DE LA LEY CORCUERA

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1. El Presidente o Presidenta del espectáculo en las plazas de toros ordenará, de oficio o a instancia del equipo veterinario de servicio, diestros intervinientes o empresa organizadora, la toma de muestras biológicas de las reses en los casos de comportamiento anormal de éstas durante la lidia, para su análisis en los correspondientes laboratorios habilitados por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos.

 Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos podrá ordenar la toma de muestras biológicas, tanto de toros como caballos, de forma aleatoria a efectos puramente estadísticos, informando de ello a la empresa ganadera o, en su caso, de la contrata de caballos de picar, pero sin ninguna repercusión sancionadora.

 ESTÁ BIEN PERO DEBERIA SER NORMA Y DEBERIA SANCIONARSE, COMO EN EL CASO DE DOPING DE LOS DEPORTISTAS

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1. A la salida de la res al ruedo para su lidia podrán llevar prendidas, a criterio de la empresa organizadora, las divisas identificativas de la ganadería en la forma o uso tradicional.

 UN CRITERIO RACANO PORQUE SOLO PUEDE TENDER AL AHORRO, DEBE SER NORMA

 Artículo 42. Caballos de Picar.

 1. La empresa organizadora será responsable de que los caballos de picar sean presentados en el lugar del espectáculo antes de las 10 horas del día anunciado para la celebración del mismo.

 2. Por el equipo veterinario de servicio del espectáculo se comprobará que los caballos se encuentran convenientemente domados y tienen la movilidad suficiente. Sin perjuicio de que los caballos de picar puedan llevar los ojos tapados durante su intervención en la lidia, no podrán ser objeto de manipulaciones tendentes a alterar su comportamiento. Quedan, en todo caso, prohibidos los caballos de aptitud traccionadora.

 LEGALIZACION DE LOS OJOS TAPADOS PERO HABRIA QUE REALIZAR CONTROL ANTIDOPING

 3. Los caballos de picar, limpios o sin equipar, no podrán tener un peso inferior a 450 ni superior a 600 kilogramos. Excepcionalmente, podrán utilizarse caballos de picar de hasta 650 kilogramos, exclusivamente, cuando se lidien reses con un peso superior a 550 kilogramos.

 LOS PICADORES TRANQUILOS SIGUE LA ACORAZADA

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Artículo 43. Cabestros.

 1. En los corrales, el día del espectáculo, estará preparada una parada, al menos, de cuatro cabestros convenientemente domados en plazas de primera y segunda categoría y de tres en las restantes plazas para que, en caso necesario, y previa orden de la Presidencia, salgan al ruedo a fin de que conduzcan al toro o novillo, en los casos previstos en el presente Reglamento.

 CORRECTO

 En las plazas portátiles, en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la Presidencia del espectáculo podrá ordenar el sacrificio de la res en la plaza por el puntillero y, de no resultar factible, por el espada de turno.

 SE HACE LEY Y NO PODRA NEGARSE EL MATADOR

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1. Queda prohibido y será motivo de sanción leve tipificada en el artículo 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, recortar a la res, empaparla en el capote provocando el choque contra la barrera o hacerla derrotar en los burladeros, prohibición extensiva al resto de la lidia.

 OJALÁ SE CUMPLA

 Artículo 54. Suerte de varas.

 1. El Presidente o Presidenta del espectáculo ordenará la salida al ruedo de los picadores cuando la res haya sido toreada con el capote de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior. Atendiendo al diferente número exigido por el artículo 52 del presente Reglamento, los picadores actuarán alternándose. El picador al que le corresponda intervenir, se situará donde determine el espada de turno y, preferentemente, en la parte más alejada posible de los chiqueros, situándose el otro picador en la parte del ruedo opuesta al primero.

 MANDA EL MATADOR NO EL PICADOR QUE DEBERIA SABER SU OFICIO

 2. Cuando el picador se prepare para ejecutar la suerte la realizará obligando a la res por derecho, sin rebasar el círculo más próximo a la barrera. No se podrá adelantar ningún lidiador más allá del estribo izquierdo de la montura del caballo.

 3. La res deberá ser puesta en suerte por el espada de turno sin rebasar el círculo más alejado de la barrera. En ningún momento, los restantes profesionales de lidia intervinientes y mozos de caballos podrán colocarse al lado derecho del caballo.

 QUE SE APERCIBA A LOS MATADORES QUE SE EMPEÑAN EN COLOCAR EN SUERTE AL TORO REMATANDO EN ESE LADO Y LUEGO LLENDOSE POR DETRÁS DEL CABALLO A SU LUGAR

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1. Sólo cuando la res no acudiera al caballo después de haber sido fijada por tercera vez en el círculo para ella señalado, se le podrá poner en suerte sin tener en cuenta lo establecido en el apartado anterior.

 CORRECTO

 2. Las reses recibirán, a criterio del espada de turno, los puyazos apropiados, en cada caso, de acuerdo con la bravura y fuerza del animal. A tal fin, después del primer puyazo, el espada podrá solicitar el cambio de tercio a la Presidencia que le será concedido por ésta. No obstante lo anterior, en las plazas de toros de primera categoría cada res tendrá que entrar, al menos, dos veces al caballo de picar tras ser colocada en suerte, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

 LA SUERTE EN MANOS DEL MATADOR NO LO VEO BIEN. LO DE LOS DOS PUYAZOS BIEN

 3. Ordenado por la Presidencia el cambio de tercio, y sin perjuicio de que puedan defenderse hasta que los lidiadores les retiren la res, los picadores cesarán de inmediato en la aplicación del castigo.

 4. Los lidiadores de a pie y los picadores que contravengan las normas relativas a la ejecución de la suerte de varas contenidas en este artículo podrán ser sancionados conforme a la ley, sin necesidad de advertencia alguna.

 NO CREO QUE SEA JUSTO

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1. El comportamiento de la res y la calidad en la ejecución de la suerte de varas serán determinantes para la concesión de premios a la res y, en su caso, para la concesión del indulto.

 ESTA BIEN PERO DEBERÁ APLICARSE

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 1. El espada podrá descabellar a la res únicamente después de haber clavado el estoque. En otro caso, deberá realizar nuevamente la suerte con el mismo.

 QUE SE CUMPLA, PORQUE LO QUE ESTA PASANDO ES QUE DESPUES DE UN PINCHAZO ENTRAN A DESCABELLAR

 Artículo 58. Duración y avisos.

 1. La faena no deberá exceder de diez minutos contados desde el primer pase de muleta que se dé a la res por el espada de turno tras haberse ordenado el cambio de tercio por la Presidencia del espectáculo.

 2. Transcurridos tres minutos desde el séptimo de haber dado el primer pase de muleta  o desde la primera entrada a matar, según el suceso que primero se produzca, si la res no ha muerto, se dará por toque de clarín, de orden de la Presidencia, el primer aviso; tres minutos después, el segundo aviso y dos minutos más tarde, el tercero y último, en cuyo momento el espada y los demás lidiadores se retirarán a la barrera para que la res sea devuelta a los corrales o apuntillada.

 UN BATIBURRILLO DE PALABRERÍA, LOS AVISOS DEBEN CONTAR DESDE QUE EL MATADOR SE PONGA PESADO O CUANDO SEA UN PINCHAUVAS


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Artículo 59. Los premios y trofeos.

 1. Los premios o trofeos para los espadas consistirán, de menor a mayor relevancia, en el saludo desde el tercio, la vuelta al ruedo, la concesión de una o dos orejas del toro que haya lidiado y la salida a hombros de la plaza. Únicamente, de un modo excepcional, a juicio de la Presidencia, podrá ésta conceder como trofeo al espada el rabo de la res.

 SEGÚN EL CRITERIO QUE PUEDE SER EL PEOR DE LOS CRITERIOS

 Los banderilleros también podrán saludar desde el tercio, así como los picadores en su recorrido de salida del ruedo.

 2. Los premios o trofeos serán concedidos de la siguiente forma:

 a) Los saludos y la vuelta al ruedo los realizará el espada, el banderillero o el picador atendiendo a los deseos del público que así lo manifieste con sus aplausos.

 b) La concesión de la primera oreja se realizará por la Presidencia, a petición mayoritaria del público mediante la tradicional exhibición de pañuelos blancos o elementos similares.

 SILLAS BLANCAS, ALMOHADILLAS, PERO NO GRITOS Y SI ES LA TRADICIÓN DEL LUGAR????

 c) La segunda oreja de una misma res y, excepcionalmente, la concesión del rabo de ésta, quedará al criterio del Presidente o Presidenta del espectáculo, que deberá tener en cuenta, a tal fin, la petición mayoritaria del público de igual forma que en el subapartado anterior, las condiciones de la res, la buena dirección de la lidia en todos sus tercios, la faena realizada tanto con el capote como con la muleta y, fundamentalmente, la estocada.

QUE SE CUMPLA PERO ES CUESTION DE CRITERIOS Y DE AMIGUISMO

 El corte de apéndices se llevará a efecto en presencia de un alguacilillo que será, a su vez, el encargado de entregarlos al espada. Los mulilleros evitarán la espera injustificada en la retirada de la res, pudiendo ser sancionados por su comportamiento intencionado.

 BIEN REGLAMENTADO

La salida a hombros por la puerta grande o principal de la plaza sólo se permitirá cuando el espada o rejoneador haya obtenido al menos dos orejas, salvo que la costumbre de la plaza tenga impuestos mayores requisitos. No obstante lo anterior, en las plazas de primera categoría deberán cortarse dos orejas en un mismo toro para permitir la salida a hombros por la puerta grande o principal del espada o rejoneador.

 DISCUTIBLE QUIZÁS JUSTO O EXAGERADO PERO SE ESTABLE CATEGORIAS DENTRO DE LAS DE PRIMERA

 Si se lidiaran tres reses, se permitirá la salida a hombros cuando se hayan obtenido al menos tres apéndices, y en caso de lidiarse seis, será requisito mínimo para salir a hombros la obtención de cuatro apéndices.

 LENGUAJE AMBIGUO NO ENTIENDO BIEN

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Artículo 60. El indulto.

 1. En las plazas de toros permanentes, exclusivamente en corridas de toros o novilladas con picadores y al objeto de preservar la raza y casta de las reses, NO ES FUNCION REGLAMENTARIA cuando una res por sus características zootécnicas y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia sin excepción y, especialmente, en la suerte de varas, BIEN MATIZADO PERO?? sea merecedora del indulto, podrá concederlo la Presidencia del espectáculo, de manera excepcional, cuando concurran  todas las circunstancias siguientes:

 a) Que sea solicitado mayoritariamente por el público. ABUSARAN

 b) Que lo solicite el diestro a quien haya correspondido la lidia de la res. LE INTERESARA

 c) Que muestre su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que pertenezca. POR PUBLICIDAD SI PERO OJO QUE TIENE QUE DEVOLVERLE EL DINERO AL EMPRESARIO AL QUE LE INTERESARÁ CALENTAR AL PUBLICO PARA QUE PIDAN EL IDULTO

 2. Ordenado por el Presidente o Presidenta del espectáculo el indulto mediante la exhibición del pañuelo naranja, se procederá, sin más, a la devolución de la res a los corrales para proceder a su cura y regreso a la ganadería.

 3. Concedido el indulto a la res, si el diestro fuera premiado con la concesión de una o de las dos orejas o, excepcionalmente, del rabo, se simulará la entrega de dichos trofeos. Automáticamente, la concesión del indulto supondrá la vuelta al ruedo del ganadero o su mayoral.

 DEJA LA POSIBILIDAD DE PREMIAR AL TORO Y CASTIGAR AL TORERO

 4. Cuando se hubiera indultado una res, el ganadero deberá reintegrar al empresario la cantidad estipulada contractualmente.

 PUEDE SER UNA MEDIDA PARA QUE NO SE INDULTEN MUCHOS PERO AL EMPRESARIO LE INTERESA

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Artículo 62. Devolución de la res.

 1. El Presidente o Presidenta del espectáculo podrá ordenar la devolución de las reses que salgan al ruedo, y su sustitución por un sobrero, si resultasen ser manifiestamente inútiles para la lidia, por padecer defectos ostensibles o adoptar conductas que impidieren el normal desarrollo de ésta. Si se hubieran agotado los sobreros reglamentarios, se correrá turno y si fuese la última res del festejo, se dará el espectáculo por finalizado.

 OJO CON LOS MANSOS NO TODOS LOS EMPRESARIOS DE PLAZAS DE TERCERA LOS PONEN

 2. Cuando una res se inutilizara durante su lidia de forma natural pero ostensible y grave antes del segundo tercio, el Presidente o Presidenta del espectáculo podrá ordenar la devolución de la misma a los corrales. Si lo fuera posteriormente, no será sustituida y se procederá a apuntillarla.

 3. Si el espada de turno denunciase que la res que le corresponde ha sido toreada, la Presidencia del espectáculo podrá disponer la retirada de la misma y su sustitución por otra, siempre que así lo soliciten, unánimemente, todos los espadas y rejoneadores actuantes.

SE NOS HURTA LA LIDIA DEL TORO MANSO PORQUE EL ESPADA SE JUSTIFICARA CON ESTE ARTICULO PARA NO TOREARLO

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1. La mansedumbre de la res no será, en ningún caso, motivo suficiente para acordar su devolución a los corrales.

 ¿QUIEN DETERMINA LA MANSEDUMBRE PARA QUE NO SEA DEVUELTO? Siempre pueden argumentar  QUE NO VE POR EJEMPLO

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1. Los rejoneadores no podrán clavar a cada res más de tres rejones de castigo ni más de cuatro farpas o pares de banderillas. Ordenado el cambio de tercio por la Presidencia, el rejoneador empleará los rejones de muerte, sin que pueda echar pie a tierra o intervenir el profesional subalterno que a pie le auxilie, para dar muerte a la res, si previamente no se hubiera colocado, al menos, un rejón de muerte.

 OJO CON ESTE ASUNTO EL LOMO DEL TORO SE CONVIERTE POR LO GENERAL EN UN FLORERO

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a) En ningún caso, se dará muerte a las reses en presencia del público, ni se les infligirán daños. Las reses que intervengan en estos espectáculos serán sacrificadas una vez finalizado el mismo, en presencia de la persona que actúe como titular de la Delegación de la Autoridad y, al menos, un miembro del equipo veterinario de servicio.

 SIEMPRE HE DEFENDIDO QUE AL NIÑO NO SE LE DEBE OCULTAR LA REALIDAD CRUENTA DEL ESPECTÁCULO. ES LO QUE HAY

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1. Si una vez iniciado el espectáculo se suspendiese, por causas que no hubieran podido preverse, o que, previstas, fueran inevitables, el espectador no tendrá derecho a la devolución del importe de la entrada. No obstante lo anterior y a los efectos de la presente norma, tendrán la consideración de previsibles y evitables, las suspensiones originadas por el mal funcionamiento de las instalaciones del establecimiento público. Sin perjuicio de lo anterior, si el espectáculo se suspendiese definitivamente por mal tiempo, una vez haya salido la primera res al ruedo, el espectador no tendrá derecho a devolución alguna.

 SE DEBERIA HABER HABILITADO UNA DEVOLUCION JUSTIFICADA HASTA EL TERCER TORO

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1. Los espectadores tienen derecho a conocer las sanciones firmes en vía administrativa que se impongan por los órganos competentes de la Junta de Andalucía. A tal fin, la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos y las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en sus respectivas provincias, darán a conocer, anualmente, a través de los medios de comunicación social, en especial a los de la provincia y localidad donde se cometió la infracción, la relación detallada de dichas sanciones firmes.

 LA IDEA ES BUENA PERO INSUFICIENTE, TAMBIEN DEBERIAMOS CONOCER LOS PROPUESTOS PARA SANCION

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Artículo 73. Expedición de entradas y abonos.

 1. Las empresas organizadoras de espectáculos taurinos deberán expender directamente al público, por cualquier método y sin recargo o sobreprecio alguno, al menos, el 70 % de cada clase de entrada.

 MENOS ENTRADAS EN LA REVENTA, se supone, pero la realidad es que no las hay en las taquillas y si en los reventas

 2. A fin de agilizar su venta al público y evitar aglomeraciones, las empresas organizadoras habilitarán, al menos, una expendeduría o taquilla por cada mil entradas que se pongan a la venta, reduciéndose en un 50 % dicha proporción en aforos superiores a 3.000 personas. Las expendedurías o taquillas deberán estar abiertas, al menos, una hora antes del comienzo del espectáculo.

 MUY RAZONABLE, COSTOSO PARA LA EMPRESA, pero no se cumple. Además deberian modernizarse, ventas electronicas, por telefono, internet, servicio a domicilio, etc.

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