DECRETO 68/2006, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TAURINO DE ANDALUCÍA.
Esa fue la fecha que por primera vez en España se aprobaba un reglamento Taurino de una comunidad autónoma, y que por desgracia sirvió de modelo para que todas las demás autonomías hicieran el suyo.
Yo siempre sostuve que este reglamento de Andalucía fue producto de las mentes desocupadas de los diputados (especialmente del PA) en particular de Ildefonso del Olmo. Por aquellas fechas había bonanza política.
Se aprobó el reglamento y no pasó nada. Todo siguió igual. En nada mejoró al espectáculo.
Ahí van los comentarios que hice de algunos artículos de aquel reglamento que nacía.
CUALQUIER ANOTACIÓN O COMENTARIO LA HARÉ EN COLOR ROJO DESPUES DE CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS Y EN AZUL SEÑALARÉ LOS PARRAFOS DE LOS ARTICULOS SOBRE LOS QUE ME INTERESO. ASÍ ME EVITO PUBLICAR TODO AQUEL REGLAMENTO.
En la actualidad, los espectáculos taurinos en Andalucía, se rigen por la normativa estatal, constituida, por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de espectáculos taurinos, por el Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, y por el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos, en todo lo que no se oponga o contradiga a las disposiciones de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y demás normativa dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos.
COMO NO SE HA APLICADO CON CORRECCION EL ANTERIOR REGLAMENTO SE JUSTIFICA ESTE PARA TAPAR ERRORES O AÑADIR ASUNTOS DE CONVENIENCIA
A LOS TAURINOS. LA EVOLUCION SOCIAL VA POR LA DULZURA DE LA FIESTA Y NO POR LA ESENCIA DE LA MISMA LA LUCHA ENTRE LA VIDA Y LA MUERTE, LA ACEPTACION DE LOS EUROPEOS Y UN SENTIDO MAS SENSIBLERO DEL HOMBRE
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ESTA BIEN LO DEL REGISTRO DE EMPRESAS
LAS CUESTIONES DE PUYA Y PETOS IRRELEVANTE
PROTAGONISMO DEL TORERO UN LOGRO PERNICIOSO PARA LA FIESTA PUES ERRONEAMANETE HASTA AHORA LOS TOREROS DECIAN QUE NO SE LES TENIAN ENCUENTA Y ERA PORQUE ACTUABAN EN CONTRA DE LA VERDAD DE LA FIESTA QUE ES EL TORO. A LOS QUE SIEMPRE RESPETARON AL ANIMAL Y LE DIERON SU SITIO TODA LA AFICION LOS RESPETÓ. AHORA SE LES TENDRÁ ENCUENTA PERO REBAJARAN EL PROTAGONISMO DEL TORO
Por último se aborda en el Capítulo XIV, una novedad en el sistema de avisos, así como la posibilidad de conceder el indulto en todas las plazas permanentes, y bajo la premisa fundamental de que el toro reúna unas condiciones objetivas para ser merecedor de ese premio.
EL INDULTO EN TODAS LAS PLAZAS PERMANENTES UNA INCONGRUENCIA PARA LA FIESTA, SOLO SERÁ PUBLICIDAD. Si a caso se admite el indulto debe ser en plazas de primera y segunda pero con una normativa específica.
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1. A los efectos de la presente norma, se entiende por espectáculo de recortadores el que con asistencia de público se celebra en recintos o instalaciones destinadas para el desarrollo de espectáculos taurinos o festejos taurinos populares consistiendo en citar o llamar a una determinada distancia la atención de una res de raza bovina de lidia a fin de provocar su acometida y la reunión con el recortador evitando éste, mediante rápidos movimientos gimnásticos, su cogida y salir del cruce con el animal sin lesión física alguna y de forma lucida para los espectadores.
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Disposición transitoria cuarta. Inscripción en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía.
1. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las empresas dedicadas a la organización de espectáculos o festejos taurinos dispondrán de un año para inscribirse en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía y constituir, en su caso, la garantía prevista en el Reglamento.
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Artículo 6. Clasificación de las plazas de toros permanentes en categorías.
1. Las plazas de toros permanentes se clasifican, por su tradición o en razón del número y clase de espectáculos taurinos que se vienen celebrando en las mismas, en tres categorías.
NO fue EL MEJOR MOMENTO PARA MALAGA de primera, pero pasados los años seguimos viendo que aún sigue siendo de segunda, aunque administrativamente no podemos hacer ya nada, no van a querer bajarla de categoria. Se podrían modificar las categorias unificando criterios administrativos y elevando por niveles de exigencia los taurinos.
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CAPÍTULO VI. La Presidencia y sus asesorías, la Delegación de la Autoridad y el equipo veterinario de servicio
Artículo 18. La Presidencia.
1. El Presidente o Presidenta es la autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo y su ordenada secuencia, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia, proponiendo, en su caso, a la Administración de la Junta de Andalucía la incoación de expediente sancionador por las infracciones que se cometan. Para todo ello, estará asistido durante el espectáculo por una persona asesora en materia veterinaria y otra en materia artístico-taurina, y será auxiliado por la Delegación de la Autoridad.
UN PALO AL IDIOMA PRESIDENTE Y PRESIDENTA
ESTA BIEN EXPRESADO PERO NO ESTA MATIZADO PORQUE NO SE ESPECIFICA QUIEN PROPONE A LOS PRESIDENTES SE PUEDE COMETER UN FRAUDE DE LEY POR PREVARICACION O INTERES SI ES LA ADMINISTRACION LA QUE NOMBRA A DEDO PUES NO HAY UN CONCURSO COMO ENTIENDO QUE ESTÁ REGULADO EL SERVICIO A LA ADMINISTRACION. En cualquier caso se debe echar mano de los presidentes salidos de la UNED o de los capacitados por los distintos cursos que se hacen para la policia, guardia civil etc. Si lo elige el jefe de espectaculos de la provincia que de una terna se tenga encuenta un consenso entre la asociaciones taurinas que en todo caso deberian ser la que propusieran y consensuaran
3. En las plazas de toros de tercera categoría, no permanentes y portátiles, corresponderá la Presidencia a las personas, pertenecientes o no a la Corporación Municipal, nombradas para cada temporada por la persona titular de la Alcaldía de la localidad con arreglo a los mismos requisitos y criterios previstos en el apartado anterior, salvo que el propio Ayuntamiento se constituya directa o indirectamente en empresa organizadora del espectáculo, en cuyo caso corresponderá el nombramiento a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente.
Artículo 19. Funciones de la Presidencia.
b) Autorizar el desembarque y dirigir el reconocimiento de cuantas reses lleguen a la plaza para su lidia, así como estar presente en el sorteo y enchiqueramiento de las reses.
¿ES SUFICIENTE LA AUTORIDAD DEL PRESIDENTE SEGLAR PARA ORDENAR ACTUACIONES QUE DE SIEMPRE FUERON POLICIALES? ¿PODRÁN SURGIR INCOMPATIBILIDADES ENTRE PRESIDENTES Y DELEGADOS? Se debe dotar al delegado explicitamente la funcion del control del orden publico y de denunciar los errores del presidente.
2. La Presidencia requerirá de la Delegación de la Autoridad y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad presentes, el auxilio necesario para evitar la alteración del orden público y proteger la integridad física de cuantos intervienen en el espectáculo, así como los del público en general.
¿ EN QUE MEDIDA PUEDE VALORAR LA PRESIDENCIA SEGLAR UN ALTERCADO? Es necesario establer protocolos de actuación para evitar conflictos de autoridad
3. Igualmente, comunicará a la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía las irregularidades que observe y no se subsanen de modo satisfactorio durante las operaciones preliminares del espectáculo, durante la celebración del mismo o durante sus operaciones finales.
PUERTA ABIERTA A TOCAME ROQUE Y TODO LO QUE SE QUIERA por eso es necesario normativas locales afectas al reglamento para evitar sobre todo abusos contra los animales
5. En las operaciones preliminares y posteriores a la celebración del espectáculo a las que no asista la Presidencia por motivos justificados, será sustituida por la Delegación de la Autoridad. En cualquier caso, la persona que sea nombrada para presidir el espectáculo deberá encontrarse siempre presente en los reconocimientos previos y “post mortem”, así como en el sorteo y enchiqueramiento de las reses.
Artículo 21. Asesoría de la Presidencia.
1. Durante la celebración del espectáculo, la Presidencia del mismo contará con la asistencia de una persona asesora en materia veterinaria y otra en materia artístico-taurina.
ESTO SUPONE QUE LOS ASESORES LOS COMPRA LA EMPRESA POR LO TANTO NO TIENEN VALOR SUS OPINIONES, y en realidad se produce una incongruencia porque debiera pagarles el colegio de veterinarios o un colegio de asesores creado previamente, eso si la administración que cobra el IVA no se hace cargo, que debiera
Artículo 22. Delegación de la Autoridad.
1. A la Presidencia del espectáculo le asistirá la persona titular de la Delegación de la Autoridad, que transmitirá sus órdenes y exigirá su puntual cumplimiento, y a cuyo cargo quedará el control y vigilancia inmediatos de la observancia de lo preceptuado en este Reglamento.
Artículo 23. Funciones de la Delegación de la Autoridad.
1. Son funciones de la Delegación de la Autoridad las siguientes:
¿Y SI SON ORDENES CONTRADICTORIAS O MORALMENTE SOSPECHOSAS O TOMADAS SIN FUNDAMENTO?
¿HAN QUEDADO PARA REALIZAR CONTROLES DE ALCOHOLEMIA?
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1. Los honorarios correspondientes a cada espectáculo y equipo veterinario serán depositados, previamente a su celebración, en el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia, y serán abonados a los respectivos profesionales con posterioridad a la celebración del espectáculo. Si éste fuera suspendido o aplazado, antes de haberse practicado los reconocimientos previos y reglamentarios de reses en la plaza de toros, se procederá a su devolución a la empresa organizadora en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
Artículo 25. Funciones del equipo veterinario de servicio.
Corresponde al equipo veterinario de servicio en los espectáculos taurinos las siguientes funciones:
UN ERROR, EL VETERINARIO DEBE VER LOS TOROS EN LOS CORRALES
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1. Si advirtieran algún defecto, lo comunicarán a la Presidencia y lo harán constar en su informe, indicando con toda precisión el defecto o defectos advertidos. El criterio unánime del equipo veterinario de servicio sobre la edad, peso y condiciones sanitarias de las reses, tendrá carácter vinculante para la Presidencia.
¡FALTARIA MÁS ES UN CRITERIO INEXCUSABLE PERO INSUFICIENTE! EL CRITERIO SOBRE LA CONFORMACION RACIAL (TRAPIO PALABRA QUE SE DEBE RESCATAR) TAMBIÉN DEBERÍA CONTAR EN GRAN PONDERACIÓN SOBRE LA DECISIÓN FINAL DE LOS TOROS QUE ENTRAN EN LA CORRIDA
El empresario y el ganadero podrán aportar, al efecto, informe motivado suscrito por profesional en materia veterinaria que ellos designen.
JUSTO
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Artículo 38. Revisión de las reses reconocidas.
El mismo día del espectáculo, y con una antelación mínima de cinco horas a la de su comienzo, se revisarán las reses ya reconocidas y aprobadas, especialmente, en corridas de toros y novilladas con picadores, a fin de comprobar que las mismas no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia o accidente. Si no se detectara anomalía o modificación sustancial en las reses ya reconocidas y aprobadas, no procederá trámite alguno ni levantamiento de acta. En caso contrario, o respecto de las reses que, por causa justificada, no hubieren sido objeto del primer reconocimiento, se actuará como en el artículo anterior, adoptando las decisiones que procedan en cuanto a posibles rechazos y levantamiento del correspondiente acta.
MERO TRAMITE EL DIA DEL FESTEJO
Artículo 39. Reses rechazadas.
1. Cuando una res fuese rechazada en los reconocimientos por estimar todo el equipo veterinario de servicio que las defensas de ésta presentan indicios de una posible manipulación, el Presidente o Presidenta del espectáculo lo comunicará al ganadero o, en su caso, al representante de éste, quienes tendrán derecho a retirar dicha res y presentar otra en su lugar o a exigir su lidia bajo su responsabilidad en caso de reunir los demás requisitos reglamentarios. En este último caso, la responsabilidad del ganadero se hará depender de los resultados de los análisis posteriores de los cuernos, y en el mismo acto o, en cualquier caso, antes del sorteo, aquél firmará el compromiso de asunción de responsabilidad ante la persona que ostente la Presidencia del espectáculo o la Delegación de la Autoridad, para el supuesto de que el resultado de los análisis posteriores, que efectúe el laboratorio autorizado por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, confirme la manipulación artificial de las defensas de la res. Si el ganadero se negase a firmar el compromiso de asunción de responsabilidad, la res será necesariamente rechazada por la Presidencia.
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1. El Presidente o Presidenta del espectáculo en las plazas de toros ordenará, de oficio o a instancia del equipo veterinario de servicio, diestros intervinientes o empresa organizadora, la toma de muestras biológicas de las reses en los casos de comportamiento anormal de éstas durante la lidia, para su análisis en los correspondientes laboratorios habilitados por la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos.
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1. A la salida de la res al ruedo para su lidia podrán llevar prendidas, a criterio de la empresa organizadora, las divisas identificativas de la ganadería en la forma o uso tradicional.
UN CRITERIO RACANO PORQUE SOLO PUEDE TENDER AL AHORRO, DEBE SER NORMA
Artículo 42. Caballos de Picar.
1. La empresa organizadora será responsable de que los caballos de picar sean presentados en el lugar del espectáculo antes de las 10 horas del día anunciado para la celebración del mismo.
LEGALIZACION DE LOS OJOS TAPADOS PERO HABRIA QUE REALIZAR CONTROL ANTIDOPING
LOS PICADORES TRANQUILOS SIGUE LA ACORAZADA
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Artículo 43. Cabestros.
1. En los corrales, el día del espectáculo, estará preparada una parada, al menos, de cuatro cabestros convenientemente domados en plazas de primera y segunda categoría y de tres en las restantes plazas para que, en caso necesario, y previa orden de la Presidencia, salgan al ruedo a fin de que conduzcan al toro o novillo, en los casos previstos en el presente Reglamento.
SE HACE LEY Y NO PODRA NEGARSE EL MATADOR
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1. Queda prohibido y será motivo de sanción leve tipificada en el artículo 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, recortar a la res, empaparla en el capote provocando el choque contra la barrera o hacerla derrotar en los burladeros, prohibición extensiva al resto de la lidia.
OJALÁ SE CUMPLA
Artículo 54. Suerte de varas.
1. El Presidente o Presidenta del espectáculo ordenará la salida al ruedo de los picadores cuando la res haya sido toreada con el capote de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior. Atendiendo al diferente número exigido por el artículo 52 del presente Reglamento, los picadores actuarán alternándose. El picador al que le corresponda intervenir, se situará donde determine el espada de turno y, preferentemente, en la parte más alejada posible de los chiqueros, situándose el otro picador en la parte del ruedo opuesta al primero.
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1. Sólo cuando la res no acudiera al caballo después de haber sido fijada por tercera vez en el círculo para ella señalado, se le podrá poner en suerte sin tener en cuenta lo establecido en el apartado anterior.
LA SUERTE EN MANOS DEL MATADOR NO LO VEO BIEN. LO DE LOS DOS PUYAZOS BIEN
3. Ordenado por la Presidencia el cambio de tercio, y sin perjuicio de que puedan defenderse hasta que los lidiadores les retiren la res, los picadores cesarán de inmediato en la aplicación del castigo.
NO CREO QUE SEA JUSTO
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1. El comportamiento de la res y la calidad en la ejecución de la suerte de varas serán determinantes para la concesión de premios a la res y, en su caso, para la concesión del indulto.
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QUE SE CUMPLA, PORQUE LO QUE ESTA PASANDO ES QUE DESPUES DE UN PINCHAZO ENTRAN A DESCABELLAR
1. La faena no deberá exceder de diez minutos contados desde el primer pase de muleta que se dé a la res por el espada de turno tras haberse ordenado el cambio de tercio por la Presidencia del espectáculo.
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Artículo 59. Los premios y trofeos.
1. Los premios o trofeos para los espadas consistirán, de menor a mayor relevancia, en el saludo desde el tercio, la vuelta al ruedo, la concesión de una o dos orejas del toro que haya lidiado y la salida a hombros de la plaza. Únicamente, de un modo excepcional, a juicio de la Presidencia, podrá ésta conceder como trofeo al espada el rabo de la res.
SILLAS BLANCAS, ALMOHADILLAS, PERO NO GRITOS Y SI ES LA TRADICIÓN DEL LUGAR????
QUE SE CUMPLA PERO ES CUESTION DE CRITERIOS Y DE AMIGUISMO
El corte de apéndices se llevará a efecto en presencia de un alguacilillo que será, a su vez, el encargado de entregarlos al espada. Los mulilleros evitarán la espera injustificada en la retirada de la res, pudiendo ser sancionados por su comportamiento intencionado.
BIEN REGLAMENTADO
La salida a hombros por la puerta grande o principal de la plaza sólo se permitirá cuando el espada o rejoneador haya obtenido al menos dos orejas, salvo que la costumbre de la plaza tenga impuestos mayores requisitos. No obstante lo anterior, en las plazas de primera categoría deberán cortarse dos orejas en un mismo toro para permitir la salida a hombros por la puerta grande o principal del espada o rejoneador.
LENGUAJE AMBIGUO NO ENTIENDO BIEN
Artículo 60. El indulto.
1. En las plazas de toros permanentes, exclusivamente en corridas de toros o novilladas con picadores y al objeto de preservar la raza y casta de las reses, NO ES FUNCION REGLAMENTARIA cuando una res por sus características zootécnicas y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia sin excepción y, especialmente, en la suerte de varas, BIEN MATIZADO PERO?? sea merecedora del indulto, podrá concederlo la Presidencia del espectáculo, de manera excepcional, cuando concurran todas las circunstancias siguientes:
b) Que lo solicite el diestro a quien haya correspondido la lidia de la res. LE INTERESARA
c) Que muestre su conformidad el ganadero o mayoral de la ganadería a la que pertenezca. POR PUBLICIDAD SI PERO OJO QUE TIENE QUE DEVOLVERLE EL DINERO AL EMPRESARIO AL QUE LE INTERESARÁ CALENTAR AL PUBLICO PARA QUE PIDAN EL IDULTO
2. Ordenado por el Presidente o Presidenta del espectáculo el indulto mediante la exhibición del pañuelo naranja, se procederá, sin más, a la devolución de la res a los corrales para proceder a su cura y regreso a la ganadería.
DEJA LA POSIBILIDAD DE PREMIAR AL TORO Y CASTIGAR AL TORERO
4. Cuando se hubiera indultado una res, el ganadero deberá reintegrar al empresario la cantidad estipulada contractualmente.
PUEDE SER UNA MEDIDA PARA QUE NO SE INDULTEN MUCHOS PERO AL EMPRESARIO LE INTERESA
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Artículo 62. Devolución de la res.
1. El Presidente o Presidenta del espectáculo podrá ordenar la devolución de las reses que salgan al ruedo, y su sustitución por un sobrero, si resultasen ser manifiestamente inútiles para la lidia, por padecer defectos ostensibles o adoptar conductas que impidieren el normal desarrollo de ésta. Si se hubieran agotado los sobreros reglamentarios, se correrá turno y si fuese la última res del festejo, se dará el espectáculo por finalizado.
SE NOS HURTA LA LIDIA DEL TORO MANSO PORQUE EL ESPADA SE JUSTIFICARA CON ESTE ARTICULO PARA NO TOREARLO
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1. La mansedumbre de la res no será, en ningún caso, motivo suficiente para acordar su devolución a los corrales.
¿QUIEN DETERMINA LA MANSEDUMBRE PARA QUE NO SEA DEVUELTO? Siempre pueden argumentar QUE NO VE POR EJEMPLO
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1. Los rejoneadores no podrán clavar a cada res más de tres rejones de castigo ni más de cuatro farpas o pares de banderillas. Ordenado el cambio de tercio por la Presidencia, el rejoneador empleará los rejones de muerte, sin que pueda echar pie a tierra o intervenir el profesional subalterno que a pie le auxilie, para dar muerte a la res, si previamente no se hubiera colocado, al menos, un rejón de muerte.
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a) En ningún caso, se dará muerte a las reses en presencia del público, ni se les infligirán daños. Las reses que intervengan en estos espectáculos serán sacrificadas una vez finalizado el mismo, en presencia de la persona que actúe como titular de la Delegación de la Autoridad y, al menos, un miembro del equipo veterinario de servicio.
1. Si una vez iniciado el espectáculo se suspendiese, por causas que no hubieran podido preverse, o que, previstas, fueran inevitables, el espectador no tendrá derecho a la devolución del importe de la entrada. No obstante lo anterior y a los efectos de la presente norma, tendrán la consideración de previsibles y evitables, las suspensiones originadas por el mal funcionamiento de las instalaciones del establecimiento público. Sin perjuicio de lo anterior, si el espectáculo se suspendiese definitivamente por mal tiempo, una vez haya salido la primera res al ruedo, el espectador no tendrá derecho a devolución alguna.
SE DEBERIA HABER HABILITADO UNA DEVOLUCION JUSTIFICADA HASTA EL TERCER TORO
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1. Los espectadores tienen derecho a conocer las sanciones firmes en vía administrativa que se impongan por los órganos competentes de la Junta de Andalucía. A tal fin, la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos y las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en sus respectivas provincias, darán a conocer, anualmente, a través de los medios de comunicación social, en especial a los de la provincia y localidad donde se cometió la infracción, la relación detallada de dichas sanciones firmes.
LA IDEA ES BUENA PERO INSUFICIENTE, TAMBIEN DEBERIAMOS CONOCER LOS PROPUESTOS PARA SANCION
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Artículo 73. Expedición de entradas y abonos.
1. Las empresas organizadoras de espectáculos taurinos deberán expender directamente al público, por cualquier método y sin recargo o sobreprecio alguno, al menos, el 70 % de cada clase de entrada.
MENOS ENTRADAS EN LA REVENTA, se supone, pero la realidad es que no las hay en las taquillas y si en los reventas
MUY RAZONABLE, COSTOSO PARA LA EMPRESA, pero no se cumple. Además deberian modernizarse, ventas electronicas, por telefono, internet, servicio a domicilio, etc.
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