En primer lugar, quiero felicitar a los organizadores de este nuevo Foro de la Cultura Taurina, a la Tertulia Tauromáquica Terceirense, por este encuentro que reúne a profesionales y aficionados de ambos lados del Atlántico. Y mi agradecimiento porque hayan contado conmigo para compartir con ustedes algunas reflexiones sobre los fundamentos legales para la protección y la defensa jurídica de la tauromaquia.
El título de la ponencia, como ustedes saben, es la “defensa jurídica de la tauromaquia” y el asunto se podría haber enfocado de formas diversas. La tauromaquia está atacada en la actualidad por quienes quieren prohibirla, por quienes quieren modificar su ritual (por ejemplo, impidiendo que el toro muera en la plaza), pero también por otros ataques más difusos: desde la exclusión de ayudas a la cultura, un tratamiento fiscal discriminatorio, prohibición de contenidos en redes sociales… Y todo ello requiere una estrategia jurídica de defensa. Pero la diversidad de cuestiones hace que considere más razonable centrarme sólo en los ataques a la propia existencia de la tauromaquia como la conocemos y los fundamentos para defenderla. Sin perjuicio de que dediquemos a las restantes cuestiones alguna reflexión al final si lo consideran oportuno en el turno de preguntas.
Estas reflexiones, como ustedes entenderán, las realizaré no desde la perspectiva de la normativa de un país concreto (aunque a veces sí cite la regulación de determinados países), sino teniendo en cuenta principios jurídicos generales que informan todas las legislaciones y lo que establecen algunos tratados y declaraciones de organismos internacionales, que, de este modo, son de aplicación a todos los países aquí congregados, o a varios de ellos.
Y rompiendo las reglas convencionales de cualquier presentación, pero por dejar centrado desde ahora hacia dónde nos dirigimos, les adelanto ya la conclusión de la ponencia: la tauromaquia es una manifestación cultural minoritaria y un ejercicio de creación artística; por eso, su prohibición sólo podría producirse si atentara contra los derechos humanos o las libertades fundamentales, algo que es evidente que no sucede. Sin embargo, la tauromaquia sí entra en contradicción en muchos de nuestros países con la “moral pública” dominante, pero prohibir manifestaciones culturales o expresiones artísticas por razones de moral pública sólo puede hacerse si estos elementos de la moral son imprescindibles para la vida en sociedad, porque si no es un ejercicio de imposición de la uniformidad, algo contrario a cualquier sociedad democrática. Y las consideraciones de algunos, incluso de la mayoría, sobre qué es el bienestar animal no es algo imprescindible para la convivencia. Por eso, prohibir la tauromaquia es una imposición abusiva y contraria a las normas internacionales para la protección de la diversidad cultural y la creación artística.
Ahora, tratará de explicar con algo de detalle por qué considero que esto es así.
1. Reflexiones preliminares
Como todos ustedes saben perfectamente, el antitaurinismo forma parte de la tauromaquia. Siempre ha habido antitaurinos. Sin embargo, sus fundamentos y formas de actuación han variado mucho a lo largo del tiempo.
Durante siglos sus críticas estaban basadas en razones religiosas y vinculadas con la salvación física y moral de los que intervenían en las corridas de toros: no se consideraba razonable poner en riesgo la vida humana innecesariamente y, por supuesto, era pecado no santificar las fiestas (y como las corridas de toros tenían lugar los domingos y fiestas de guardar debían prohibirse también por eso). Más tarde, los ilustrados alegaron razones económicas y, a caballo entre los siglos XIX y XX, los noventayochistas en España condenaban los toros y el flamenco porque eran tradiciones bárbaras que nos alejaban de Europa.
Sin embargo, en los últimos años, los fundamentos en los que se basan los antitaurinos, el entorno político en el que nos movemos y la rotunda pretensión abolicionista hacen que su ataque sea mucho más peligroso. Y que por tanto el análisis de cómo debe ser la defensa frente a este ataque deba ser más riguroso y profundo.
¿Qué es lo que caracteriza en la actualidad al antitaurinismo y su empeño en prohibir la tauromaquia?
En primer lugar, la prohibición ahora se fundamenta principalmente en el animalismo. Luego volveremos sobre él, pero digamos ahora que es una corriente de pensamiento que sostiene que todos los animales con capacidad de sentir deben tener una misma consideración, lo que significa que el ser humano no tiene una posición de preeminencia frente a ellos.
Pero, además, esto se amplifica en una política dominada en todos los países por el populismo. Los grupos populistas se autoerigen en los únicos representantes legítimos del “pueblo” frente a las “élites” que tradicionalmente, dicen, han copado todo el poder. Para ellos las opiniones mayoritarias (o las que ellos consideran como tales) deben convertirse automáticamente en normas legalmente vinculantes. Aunque ello suponga vulnerar derechos individuales, acabar con el debido respeto a las minorías o eliminar los contrapesos propios de cualquier Estado de Derecho o los controles que impidan o retrasen sus reivindicaciones. Se pretende, por ejemplo, como hemos visto recientemente en España, que un referéndum o una decisión mayoritaria en un ayuntamiento pueda prohibir los toros en su localidad, o impedir la cesión de espacios públicos para actividades taurinas, aunque estas sean perfectamente legales y estén protegidas por su carácter cultural.
El problema es que aquí estamos hablando de algo que va mucho más allá de la tauromaquia, aunque impacta de forma sustancial en ésta. De lo que estamos hablando es de la propia esencia de la democracia. Las tendencias populistas y totalitarias lo están impregnando todo en la mayoría de los países. Y esto es trágico, por supuesto, para la tauromaquia. Pero lo es más para para la pura convivencia ciudadana y el respeto a los derechos fundamentales.
Ahora parece que democracia es que quien tiene una mayoría de votos, directamente o sumando a cambio de concesiones los votos de quienes tienen intereses absolutamente contrapuestos, pueda arrasar con todo. Se olvida que la democracia es, por supuesto, que gobierne quien tiene la mayoría de los votos. Pero que lo haga respetando los derechos y libertades fundamentales de todos y en un escenario de una rotunda división de poderes y de equilibrios y contrapesos que limiten la actuación de los gobernantes. Sin esto, hablar de democracia es sencillamente una burla.
Pero además del populismo, en la actuación política comienza a abrirse paso una tendencia en la que las leyes ya no atienden a la realidad de las cosas, a su significado propio o a la racionalidad, sino que su propósito debe ser reconocer y proteger como elemento básico y sustantivo determinados sentimientos que se consideran dignos de una especial protección. De este modo, si la existencia de la tauromaquia atenta a la sensibilidad o los sentimientos de algunos a quienes afecta de forma honda el “sufrimiento” de los toros de lidia ello es motivo suficiente para su prohibición. Este pensamiento “woke” que pretende informar todo el ordenamiento jurídico exige no sólo la prohibición sino incluso la eliminación del discurso público de aquello que se considera ofensivo. Y, para muchos, la tauromaquia lo es. Por eso no sólo es que haya que prohibirla, es que es necesario que desaparezca de todos los ámbitos públicos, incluyendo los medios de comunicación, llevando a la tauromaquia a esa espiral del silencio de lo no aceptable en sociedad.
En las últimas semanas estamos asistiendo a fenómenos curiosos en relación con esta censura en redes sociales. Y las empresas que están detrás de algunas de las más potentes (el caso de Meta es paradigmático) están replanteando su política de control de contenidos y anuncian que van a favorecer de la libertad de expresión frente a los controles o verificaciones de los contenidos. Veremos si es así y si esto llega también a la posibilidad de mostrar imágenes y discursos taurinos en estas plataformas o si se queda en un debate centrado exclusivamente en la posibilidad de lanzar o no ciertos mensajes políticos.
Finalmente, los nuevos grupos políticos que tratan de prohibir la tauromaquia tienen una característica común en España y los países americanos (aquí en Portugal y en Francia, no): su aversión a los elementos que han conformado la identidad y la cultura española a través de los siglos. Reivindican lo diverso, lo distinto de cada territorio y de cada grupo social, lo indígena, lo autóctono, pero tratan de reescribir, demonizar, prohibir y ocultar lo que permite construir una historia común secular de España, o vinculada con España. Y para alcanzar este objetivo prohibir la tauromaquia es un objetivo ineludible porque es uno de los principales símbolos de lo español en el mundo.
En este escenario, la defensa jurídica de la tauromaquia se hace extraordinariamente compleja. Porque entran en juego una serie de cuestiones (apelación a los sentimientos, amor a los animales, odio a lo español en muchos casos…) que hacen casi imposible un debate racional, jurídicamente racional, sobre la legitimidad de la tauromaquia o si es lícita su prohibición.
Por eso, la defensa de la tauromaquia no puede ser sólo jurídica. Junto a la dimensión jurídica hay que tener siempre presente la dimensión política, la social, y que hay que adaptarse a la realidad normativa y la problemática constitucional de cada país. Y es que el derecho no lo puede todo. Y casi les diría que cada vez puede conseguir menos cosas. Porque, cada vez más, jurídico es lo que decide quien tiene el poder, sea razonable o no, sea justo o no lo sea. Por eso la defensa jurídica de la tauromaquia tiene que venir acompañada de la elaboración de un discurso y una estrategia que integre otros elementos (defensa del entorno rural, de oficios tradicionales, de la biodiversidad…).
Pero ahora, aquí, se trata de exponer cuáles son los fundamentos para defender y proteger la tauromaquia desde un punto de vista legal. Y estos fundamentos son su carácter cultural, el modo en que supone un elemento de diversidad cultural y su relevancia como actividad de creación artística. Fundamentos que son más relevantes jurídicamente que la apelación al daño que se infringe al toro durante la lidia o durante la celebración de los festejos de tauromaquia popular. Y desde luego mucho más importantes jurídicamente que los sentimientos de quienes no le gustan o incluso sienten repugnancia por la tauromaquia.
2. Resumen de la situación legal de la tauromaquia
Pero antes de determinar por qué las razones para proteger la tauromaquia son más poderosas que para prohibirla vamos a hacer un repaso muy somero sobre la situación jurídica en la que se encuentra la tauromaquia en cada uno de los países taurinos. Me perdonarán ustedes las imprecisiones que supone una exposición tan sintética (y mi desconocimiento de las particularidades de los sistemas jurídicos de cada uno de los países), pero creo que nos ayudará a enfocar de un modo más preciso cuáles son las características comunes de los ataques y también cómo se ha conseguido una mejor protección y defensa jurídica.
Empezando por los países americanos:
- En Perú, el pasado mes de diciembre la Comisión Cultural del Congreso aprobó el reconocimiento de la tauromaquia y también de la “gallística” como manifestaciones culturales. El objeto de la iniciativa, como explica la propia página web del Congreso peruano, “es reconocer las prácticas tradicionales de la tauromaquia y de la pelea de gallos como manifestaciones culturales y expresiones del pluriculturalismo nacional, así como promover su salvaguarda y desarrollo sostenible en el marco del derecho fundamental de acceso a la cultura.”
- En Ecuador la situación es mucho más compleja. En 2011 se realizó un referéndum en el que se incluyó una pregunta, con una formulación “trampa”, sobre si deberían prohibirse los espectáculos que tuvieran como finalidad dar muerte al animal. Su resultado global fue afirmativo, aunque en muchas zonas, sobre todo rurales, se votó mayoritariamente en contra de que fuera posible esta prohibición, por lo que en aquellos municipios en los que no se alcanzó la mayoría se siguen celebrando festejos taurinos con normalidad. Pero, por ejemplo, en Quito dejaron de celebrarse (primero se celebraron “sin muerte” y luego se prohibieron definitivamente). El referéndum está impugnado en la Corte Constitucional, que aún no se ha pronunciado, y el asunto se ha complicado con una sentencia de la Corte Constitucional de 2022 que declara a los animales sujetos de derecho, algo que no se sabe muy bien cómo puede acabar impactando en los festejos que se siguen celebrando en distintas localidades.
- Hablar de la situación de Venezuela resulta ahora especialmente doloroso. No por la tauromaquia, sino por la democracia, la libertad y los derechos humanos. En el ámbito taurino la situación política ha incidido de un modo más práctico que jurídico. La dura situación social y económica ha hecho que la tauromaquia haya dejado de tener la pujanza que siempre tuvo. Jurídicamente digamos que no está prohibido, que la competencia en relación con los festejos taurinos es de ámbito municipal y que esperemos que la vuelta de la democracia y las libertades venga acompaña de una recuperación de la actividad taurina.
- En Colombia el pasado año 2024 se aprobó una ley que prohíbe la celebración de corridas de toros, prohibición que entrará en vigor a mediados del año 2027. El acoso contra la tauromaquia empezó en 2010. Poco después la Corte Constitucional analizó la necesidad de equilibrar el carácter constitucional de la protección animal con el derecho y promoción pluricultural de la nación, ordenando al legislador regular las diversas manifestaciones culturales en las que se utilizaban animales (corridas de toros, pero también riñas de gallos o corralejas, entre otras actividades), dejando la puerta abierta a la prohibición si se consideraba que existía maltrato animal y que el deber de protección a los animales era prioritario. En este debate se planteó también que el poder legislativo regulara y “morigerara” las practicas tradicionales con animales para compatibilizar el derecho a la protección animal y el derecho a mantener las manifestaciones culturales (“morigerar” es reducir de alguna forma el posible maltrato animal, pero no es prohibir la tauromaquia, aunque aquí se abre un debate tremendamente complejo).
- Y por acabar con los países americanos, en Méjico la competencia en materia taurina es de cada una de las entidades federativas, o incluso de los municipios, lo cual da lugar a que en algunos territorios exista la prohibición de celebrar festejos taurinos y en otros, sin embargo, se sigan celebrando. Los ataques, sin embargo, no han cesado, y la inclusión en la Constitución del reconocimiento del bienestar animal hace que algunos grupos traten de conseguir una prohibición generalizada. Por su parte, en su momento un estado (Nayarit) declaró las corridas de toros patrimonio cultural, decisión que fue recurrida y en relación con la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que esa declaración debería efectuarse, en su caso, por la Federación. Algo que no ha ocurrido.
En el ámbito europeo, la situación también tiene particularidades en cada uno de los países:
- En Portugal, la ley que actualmente regula la tauromaquia es de 2002 y prohíbe dar muerte a los toros en público, salvo en municipios con más de 50 años de práctica ininterrumpida, lo que sucede en dos localidades. Además, se prohibió la “suerte de varas”, que en ese momento se practicaba con regularidad en algunas plazas. En los últimos años ha habido iniciativas legislativas de distinto tipo que trataban de atacar la tauromaquia. Algunas han tenido escaso recorrido, como las que trataban de lograr su prohibición, la asistencia de menores o la retransmisión por televisión de festejos taurinos. Otras sí han tenido éxito como la supresión de la suerte de varas, que era tradicional en muchas localidades y que esperemos que pueda pronto recuperarse. En todo caso, la situación parece razonablemente estable en este momento.
- En Francia, el debate se resolvió hace muchos años a través de la denominada “excepción cultural” que autoriza la celebración de festejos taurinos en municipios que hayan mantenido esta tradición. Al final de la exposición nos referiremos de forma más detenida a ente enfoque, que creo que es bastante interesante.
- Y en España, una Ley de 2013 reconoció a la tauromaquia como patrimonio cultural, lo cual ha sido fundamental para frenar los ataques que se han venido produciendo en los últimos años. Con base en esa ley el Tribunal Constitucional declaró nula la prohibición de los toros en Cataluña y la desfiguración que se trató de hacer en las Islas Baleares (se prohibía la suerte de varas, la muerte del toro, se establecía que sólo podían lidiarse toros de la ganadería más cercana a cada plaza, que había que hacer controles antidoping a toros y toreros, un máximo de tres toros por corrida y de 10 minutos por faena…). También con base en esa ley, el Tribunal Supremo prohibió que se celebraran consultas en municipios para determinar si debían destinar recursos o las propias plazas de toros para celebrar festejos taurinos estableciendo que la protección y promoción de la tauromaquia es algo que obliga a todas las administraciones públicas y que cumplir la ley no se somete a votación. Y se declaró nula la exclusión de la tauromaquia del bono cultural, que es una cantidad que es Estado concede a los jóvenes que cumplen 18 años para destinar a actividades culturales. También otros tribunales han declarado que los Ayuntamientos no pueden negarse a ceder las plazas de toros de su titularidad para que se celebren festejos taurinos.
En definitiva, con todo lo anterior podemos observar que el debate en todos los países consiste en determinar si la tauromaquia es o no una manifestación cultural y si debe prevalecer este carácter frente al bienestar animal que se va reconociendo cada vez con mayor amplitud en las legislaciones de todos los países.
Vamos a trata, entonces, de analizar con cierto detalle esta cuestión exponiendo los argumentos desde la normativa internacional y los principios generales del derecho. Aunque esto no sirva a menudo para decidir el contenido de las normas de cada país, porque quien tiene el poder puede dictar leyes disparatadas. Y los tribunales, en especial los de carácter constitucional, difícilmente ponen freno a esto, porque su forma de nombramiento implica unos sesgos que dificultan tremendamente el control de quien en cada momento ostenta el poder.
Decía Montesquieu que “una cosa no es justa por el hecho de ser ley, debe ser ley porque es justa”. En todos nuestros países tenemos sobradas muestras de que en ocasiones la ley no es justa, de que se aprueban regulaciones que no están sustentadas en la razón. Esos excesos a veces se controlar en los tribunales, pero en ocasiones esto tampoco es posible por diversas razones. El que haya normas injustas, sin embargo, no nos debe impedir exponer las razones por las que la tauromaquia es legítima y por las que su prohibición no lo es.
3. La tauromaquia es cultura
La tauromaquia, en sus distintas manifestaciones, es un hecho cultural incuestionable. Habrá quien pueda discutir su legitimidad o los valores en los que se asienta, pero cualquier análisis objetivo no puede evitar reconocer que la tauromaquia cumple todos los requisitos que en la normativa internacional y en el consenso de los expertos sirven para definir la expresión cultural de un pueblo.
Definir qué es cultura no es sencillo y ha habido históricamente muchas aproximaciones diferentes.
En todo caso, creo que desde el ámbito taurino nos equivocamos cuando para defender el carácter cultural de la tauromaquia aludimos a los poemas de Lorca, a las pinturas de Goya, a las esculturas de Benlliure… La tauromaquia es cultura por derecho propio, haya dado lugar o no a obras de naturaleza artística. El horror, el maltrato, el holocausto, también ha dado lugar a grandes creaciones artísticas y no por eso son arte o cultura. Es verdad que el hecho de que artistas con una importante sensibilidad hayan sentido admiración por la tauromaquia evidencia que esto no es una diversión de un grupo de fanáticos incultos y degenerados. Pero los festejos taurinos son cultura porque son expresión vital de un pueblo, porque son una forma de celebración festiva y ritual que tiene unas reglas creadas a lo largo del tiempo que generan una expresión que, además, para muchos es inmensamente bella.
El diccionario de la RAE dice que cultura es el “Conjunto de las manifestaciones en que se expresa la vida tradicional de un pueblo.” ¿No es exactamente eso la tauromaquia?
Para antropólogos o sociólogos, cultura es el conjunto de elementos y características propias de una determinada comunidad humana y que incluye aspectos como las costumbres, las tradiciones, las normas y el modo de un grupo de pensarse a sí mismo, de comunicarse y de construir una sociedad. Es evidente que la tauromaquia, los festejos taurinos, reúnen todos estos requisitos. Por eso, creo que es indudable que es cultura.
Dentro de la cultura, la tauromaquia forma parte del patrimonio cultural inmaterial. La UNESCO es clara cuando afirma que el patrimonio cultural de los pueblos no se limita a monumentos y colecciones de objetos, sino que también comprende tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional. La tauromaquia incluye todas estas características.
La Declaración de México sobre las Políticas Culturales de la UNESCO de 1982 define la cultura como los distintos rasgos espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad. Abarca las artes, el estilo de vida, los derechos humanos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. La cultura da forma a los individuos y a las sociedades, fomentando la unidad a través de valores y tradiciones compartidos.
En España, el preámbulo de la Ley 18/2013 que regula la tauromaquia como patrimonio cultural insiste en ello y dice que:
“La Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común, como así lo demuestran las partidas de Alfonso X el Sabio, que ya en el siglo XIII contemplaban y regulaban esta materia.”
Siendo una manifestación cultural (y en el caso de la tauromaquia reglada, en la plaza, además, una creación artística), la tauromaquia es un derecho humano fundamental y, por tanto, goza de una especialísima protección como elemento conformador de las personas y de los pueblos, de modo que su prohibición supone despojarlos de un elemento esencial de su personalidad individual y colectiva. Impedirles ser lo que son. Atentar contra un elemento esencial de su ser-humano.
Hay que recordar, en este sentido, que el artículo 27.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.”
Y el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU después de reiterar estos derechos, establece que:
“2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.”
El carácter cultural de la tauromaquia y cómo el acceso a la misma es un derecho fundamental no ofrece ninguna duda desde los Tratados y Convenciones Internacionales de más amplio alcance en todos nuestros países.
4. La tauromaquia es una cultura minoritaria
Pero debemos ir todavía un paso más allá, siguiendo también lo establecido por la UNESCO: a nivel global, universal, la tauromaquia es una cultura minoritaria, porque si bien es un hecho cultural arraigado para millones de personas, su número es relativamente reducido respecto a la población global del planeta. Este hecho hace que la tauromaquia deba ser objeto de una especial protección, apoyo y difusión. Porque el mantenimiento de la diversidad cultural es un objetivo prioritario en las políticas culturales de los organismos internacionales. Frente a las tendencias uniformadoras de las culturas mayoritarias tenemos que reivindicar la grandeza de lo diverso.
Entre otras cuestiones, porque mantener fenómenos culturales singulares ayudan a los pueblos a conformar su identidad y dotan a sus miembros de un especial arraigo y fortaleza. En un documental sobre Manolo Sanlúcar, autor de la memorable “Tauromagia” y uno de los dos grandes genios de la guitarra flamenca del siglo XX junto con Paco de Lucía, se recogían unas declaraciones suyas que creo que son profundamente esclarecedoras sobre esto[1]:
“Cada pueblo llora a su manera, ríe a su manera, canta a su manera.”
“La cultura se empobrece cuando es uniforme. Lo que pasa es que eso [la uniformidad] da una ventaja a los que quieren dominar a los pueblos.”
La diversidad cultural nos hace más libres frente a formas de vida y tendencias de pensamiento cada vez más uniformes.
Y esto está reconocido en la normativa internacional. En la Unión Europea, por ejemplo, donde el artículo 22 de su Carta de los Derechos Fundamentales de 7 de diciembre de 2000, establece que “La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística”.
Y el artículo 13 de su Tratado de Funcionamiento señala que “Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.”
Por su parte, la UNESCO aprobó en 2001 una Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural. Los artículos 4 y 5 son paradigmáticos:
En el artículo 4 se señala que los derechos humanos son los garantes de la diversidad cultural. Se establece que:
“La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos indígenas. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance.”
Y el artículo 5 reitera que “Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes.” Y es muy claro cuando dice que “toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.”
5. La tauromaquia es creación artística
Pero además de una manifestación cultural la tauromaquia es una labor de creación artística.
Si sobre el concepto de cultura los enfoques son tremendamente variados, sobre la definición de arte y qué obras pueden ser consideradas artísticas y cuáles no los debates son aún mayores. Seguro que ustedes conocen el revuelo que se produjo en el año 1917 cuando el artista Marcel Duchamp presentó a un concurso artístico un urinario que había comprado poniéndole como título “Fuente”. La obra fue rechazada y retirada porque la mayoría del jurado de la exposición no consideró que un urinario, fabricado además industrialmente como tantos otros, pudiera ser considerado una obra de arte. Pero a partir de ahí se generó un debate bastante amplio sobre lo que es el arte; y, de hecho, para muchos esa obra es la que inaugura el arte de vanguardia en el siglo XX.
Si artistas y críticos de arte no se han puesto de acuerdo en qué puede ser considerado como tal que los juristas pretendiéramos hacerlo sería absolutamente pretencioso. Aunque en ocasiones a los tribunales no les ha quedado más remedio que hacerlo cuando en algún litigio se debatía si una determinada obra debía o no gozar de la protección y la salvaguarda que se da a las obras de arte. Pero la conclusión sobre esto que a mí me parece más certera es la que opina que, jurídicamente, arte es todo lo que cualquier artista considera que lo es.
O siendo algo más preciso: arte sería cualquier obra que una persona crea, interpreta o ejecuta con la pretensión de que sea apreciada o considerada como una obra de arte. Ir más allá desde el derecho es entrar en un análisis que no nos corresponde.
Y con este enfoque es evidente que la tauromaquia, al menos la tauromaquia reglada en la plaza, es una creación artística. Porque el torero realiza su labor desde su propia consideración como artista, tratando de que lo que hace sea considerado una obra de arte, con mayor o menor fortuna en cada faena, eso sí. El torero trata de emocionar y de crear belleza. Y quienes asistimos a la plaza también buscamos esa emoción y esa belleza que genera la obra del torero.
En España, el Tribunal Supremo lo ha reconocido en diversas ocasiones. Quizá cuando lo hizo de forma más clara fue cuando Miguel Ángel Perera trató de que una faena suya fuera registrada en el Registro de la Protección Intelectual. El proceso fue muy largo y a la faena no se le dio esa protección (yo creo que acertadamente, pero eso es otro debate). Sin embargo, el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de febrero de 2021 deja claro que el que no se registre es porque no cumple los requisitos que exige la normativa sobre propiedad intelectual, no porque no sea una obra de creación artística. Y en concreto afirma que:
“El acento de la originalidad de la creación artística de la lidia de un toro se suele poner en la personalidad del torero ante el toro y su modo de interpretar el toreo, de tal forma que, según los entendidos y aficionados, cada torero hace su toreo y este es fruto de su capacidad creativa y expresiva, donde se conjugan factores físicos, sociales e intelectuales. En este contexto, existe una amplia literatura sobre el toreo que califica, sin ambages, al torero de artista, en cuanto creador de belleza. Belleza que se plasmaría en el lenguaje corporal, la estética y la creación de figuras, mediante las cuales el torero proyecta sus sentimientos al espectador.”
Repito aquí lo mismo que decía respecto a la cultura: esta consideración de obra de arte es previa a la de si es lícita o legítima o de si es moral o inmoral la obra. Lo único que quiero destacar ahora es que la labor del torero, objetivamente, es una labor de creación artística.
Y la creación artística, igual que la cultura, son objeto de una especial protección jurídica.
El mismo artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU al que antes nos referíamos para hablar de la conservación, desarrollo y difusión de la cultura, establece en su punto 3 que:
“3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.”
Las razones para la protección de la cultura y del arte tienen elementos en común, pero también tienen aspectos que las diferencian y que conviene resaltar. Muy resumidamente, la cultura como manifestación de rasgos, tradiciones, ritos, espectáculos… propios de una sociedad, de un grupo de personas, tiene que respetarse y protegerse porque es el ámbito en el que los miembros de ese grupo reconocen su identidad colectiva, sus valores compartidos, su forma de vida. En el caso de la creación artística es, sin embargo, una expresión de la personalidad del artista, una manifestación del “yo” del creador, el modo en el que el artista se proyecta, en que “es” en el mundo, en la sociedad en la que vive. En un caso, la protección está vinculada al respeto al grupo, a lo colectivo, a las formas y rituales de lo común. Y en el otro el fundamento es el respeto a lo más íntimo de cada uno, al modo en que cada individuo se expresa, a como uno “es”.
Al proteger la cultura se protege la identidad de los pueblos.
Protegiendo la creación artística se reconoce la individualidad del artista, la posibilidad de que se muestre como es, de que nadie mutile su “yo” más hondo, que es el que se muestra en su obra creadora.
6. Los límites de la cultura y del arte: derechos humanos, libertades fundamentales y “moral pública”
Sin embargo, la especial protección que merecen todas las manifestaciones culturales, y de un modo muy especial las manifestaciones culturales minoritarias, y la que merece también la creación artística no es absoluta. Ningún derecho es absoluto. Todos están limitados. Y el de mantener una expresión cultural (y una expresión cultural minoritaria) o el de poder crear arte también.
Pero ¿cuáles son esos límites? Los artículos a los que hemos hecho referencia de la declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO ya lo explicitan: cualquier manifestación cultural está limitada por el respeto a los derechos humanos, a la dignidad de todos los seres humanos, y a las libertades fundamentales. No cabe invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos, ni para limitar su alcance. Y en el caso de la creación artística, como es obvio, estos límites también son aplicables.
Pero hay otro límite, más difuso, que no está explicitado en estos textos, pero que si queremos ser honestos intelectualmente en este análisis no podemos desconocer. De algún modo, la “moral pública”, los valores compartidos en una sociedad, son también un límite al mantenimiento de tradiciones culturales y a la libertad de creación artística. Se indique o no expresamente en estas normas internacionales, lo cierto es que es difícil que ningún país admita manifestaciones culturales o artísticas que sean contrarios al sentir mayoritario de la sociedad.
Pero ¿por qué la moral pública puede limitar la cultura o la creación artística? ¿No es eso un modo de censura? Hay mucho escrito sobre esta cuestión en la literatura jurídica y en la relativa al arte y sus límites.
Por un lado, hay que tener en cuenta que la vida en sociedad requiere el respeto de unos valores compartidos. Y estos valores van más allá de los derechos humanos. Destrozar una estatua o pintar como gesto reivindicativo en la fachada de una catedral gótica o sobre un cuadro que está expuesto en un museo no atenta contra los derechos humanos. Provocar un incendio en un monte para grabar como se quema, tampoco. Pero la libertad artística no ampara estos hechos. Hay otros derechos y otros valores en juego. Y deben ser respetados. La cultura o la creación artística no son una patente de corso para poder hacer cualquier cosa que no vulnere los derechos humanos.
Pero, además, hay otra serie de debates que van adoptando distinta intensidad a lo largo del tiempo y de forma diferente en cada uno de los países sobre si pueden prohibirse obras de arte porque ofendan al buen gusto, a las creencias religiosas, a los derechos de las minorías, a personas especialmente indefensas…
Y también se han planteado otras cuestiones más complejas: por ejemplo, si pueden prohibirse creaciones artísticas que creen pánico en la sociedad (como el que se generó con la emisión de Orson Welles en la radio de “La guerra de los mundos”), o hasta qué punto es lícito cometer un delito para crear una obra de arte (destrozar, por ejemplo, bienes públicos), si para crear arte se puede utilizar el cuerpo de una persona a la que se le infringe un daño (aunque ésta lo acepte) o si pueden utilizarse los animales para algún tipo de creación artística. Sobre esta última cuestión volveremos más adelante.
No es posible entrar ni siquiera someramente a analizar ahora cada una de estas cuestiones. Pero creo que evidencian que hay valores compartidos y derechos de distinto tipo que sí pueden limitar las manifestaciones culturales o la creación artística: el conjunto de valores sobre los que se asienta la sociedad constituye también una frontera que ni la tradición cultural ni la creación artística pueden sobrepasar. Lo que sucede es que, a diferencia de los derechos humanos, establecer esta frontera debe hacerse con sumo cuidado para que los sentimientos o la forma de pensar mayoritaria no sea un freno injustificado. En democracia, gobiernan las mayorías, pero el respeto a las minorías es ineludible.
Junto a esto, está la dificultad de determinar qué elementos conforman esta moral pública, quién los determina. El filósofo español Javier Gomá afirmaba recientemente, utilizando el ejemplo de la igualdad, que[2]:
“Tenemos que asumir algo que requiere una cierta madurez intelectual y es que las verdades morales dependen enteramente del consenso sentimental y que la educación del corazón está en el origen, mantenimiento y futuro de la civilización.
¿Por qué pensamos hoy que los hombres y las mujeres son iguales? Porque nos produce asco quien lo niegue. El asco es el motor de la civilización.
¿Y qué ha pasado entre tanto? Que se ha producido una educación sentimental colectiva que ha aprendido a conceder al cuerpo de la mujer la misma dignidad que tenía el hombre y que durante siglos era atropellado de manera invisible porque no estaba educado el corazón. Por mucho que una persona muy sesuda defienda la igualdad entre el hombre y la mujer o la igualdad del rico y del pobre o del negro y del blanco y tantas otras igualdades, si no se ha producido una educación sentimental colectiva, una educación del corazón, son como tambores que resuenan. Verdades que hoy nos parecen evidentes no lo eran en el pasado y la gran tarea de la civilización es convertir en evidentes determinadas verdades para que vayan suscitando consensos. Y sólo ese consenso es seguro en el ámbito moral.”
Pues bien, el problema es que a veces uno no tiene claro que los consensos se realicen desde parámetros racionales, o que conlleven un avance civilizatorio… Es verdad que el “asco” puede hacer más digna la civilización. Pero a veces lo que sucede es que se oculta aquello que nos da asco porque si se hace visible evidencia la inconsistencia del discurso, la hipocresía… Y esto es lo que sucede en muchos casos en nuestros días con la muerte, con la sangre, con los ancianos…
Por poner solo un ejemplo, en una sociedad mayoritariamente urbana resulta repulsivo ver que para comer un chuletón o un plato de jamón ibérico es necesario matar a un animal. Pero esto no es un avance civilizatorio, sino una absoluta hipocresía.
Aún así, lo que es evidente es que hoy en día para la mayoría de la gente resulta inadmisible ver la muerte de un animal causada por un ser humano. Esto forma parte de la “moral pública” que en ocasiones pretende limitar las manifestaciones culturales y la creación artística. Y este es para mí el nudo gordiano del problema que afronta la tauromaquia en este momento. Habitualmente los aficionados y profesionales taurinos tratamos de evitar este debate, quedándonos en la proclamación de que los derechos humanos es el único límite a una expresión cultural. Lo cual es sustancialmente verdad: a eso es a lo único a lo que se refiere la normativa de la ONU y de la UNESCO. Pero, repito, hay creencias, grandes valores compartidos, que también son un límite para la cultura y para el arte.
La cuestión es determinar hasta qué punto esos valores compartidos, o cuáles de ellos, pueden realmente limitar la cultura y el arte. Como en tantas otras ocasiones en el ámbito jurídico se trata de un ejercicio en el que hay que determinar qué derechos tienen más relevancia, cuáles deben primar. Y es imprescindible que sepamos explicar que la ponderación entre la necesidad de respetar el consenso moral de la sociedad y la de no censurar la cultura y el arte es un ejercicio en el que, como sociedad, nos jugamos mucho.
Vamos a ello en unos minutos cuando nos refiramos a las razones que tratan de argüirse para prohibir la tauromaquia, pero antes hay que hacer dos reflexiones que son imprescindibles para poder seguir abordando este análisis de un modo riguroso. Por un lado, cuál es la tendencia regulatoria actual en materia de bienestar animal y, en particular, en qué consiste y cuáles son los fundamentos del animalismo. Y, por otro lado, algunas reflexiones generales sobre el uso de animales en la cultura y en la creación artística.
7. La regulación del bienestar animal: del antropocentrismo al animalismo
La insistencia con la que en los últimos años se habla del bienestar animal, de la necesidad de regularlo, de limitar el daño que los hombres causamos a los animales pudiera hacer pensar que hasta tiempos muy recientes ni el derecho ni la moral se han ocupado de cómo debe tratar el hombre a los animales. Lo cual es radicalmente falso.
Tanto la moral como el derecho, desde la filosofía griega y el derecho romano hasta nuestros días, han planteado la relación de los hombres con los animales, estableciendo normas y obligaciones.
Lo que está sucediendo en los últimos años es un cambio de enfoque sobre el que pocas veces nos detenemos a reflexionar sobre las consecuencias que implica. Me refiero nuevamente al “animalismo”, al que he aludido al comienzo de esta intervención.
Por hacer un apunte histórico muy rápido el animalismo tiene su origen en un libro publicado hace exactamente 50 años: “Liberación animal” de Peter Singer. En este libro, el autor australiano plantea que en el trato a los animales hay que superar lo que denomina “especismo”, es decir, la idea de que el trato que merecen las distintas especies es distinto, de que el dolor que se infringe a un animal humano o no humano (como él los denomina) tiene distinta relevancia moral. Desde una concepción moral utilitarista que considera que las acciones son buenas o malas en función de que eliminen o causen dolor, la consecuencia es obvia: deben eliminarse las acciones que causen dolor (a personas o a animales) y si por algún motivo hay que causarlo, el criterio para decidir no puede ser que el hombre es superior a los otros animales sino a quién se causa un menor dolor (sea a una persona o a un animal). Él pone un ejemplo claro: si hay que probar un nuevo medicamento no debe hacerse en animales que puedan tener una amplia esperanza de vida, sino en personas con una menor esperanza vital. Por razones similares defiende el infanticidio durante las primeras horas, días o semanas de vida de un ser humano.
Esta es la base conceptual de todo lo que ha venido después. No se distingue entre personas y animales con capacidad de sentir, seres sintientes, y dentro de los animales no se distingue entre estos en función de su tipología (no se distingue, por ejemplo, entre mascotas y animales que son criados para servir de alimento a las personas).
La cuestión es que de este planteamiento ni siquiera los propios animalistas han sacado todas sus consecuencias. Se han quedado en el “buenismo” que supone aludir al bienestar animal y, por supuesto, en que no se vea a ningún animal sangrar ni sufrir. Pero las consecuencias lógicas de este planteamiento son otras. De hecho, unos pocos animalistas sí las han planteado. En la actualidad, resumiendo mucho, hay dos grandes tendencias en el animalismo: los “abolicionistas” y los “regulacionistas”.
Los abolicionistas son los únicos consecuentes. Ellos plantean que “no es posible que exista una relación sana entre el ser humano y el animal; el primero, lo quiera o no, siempre terminará explotando, cosificando o amputando la libertad del segundo. La solución a este dilema moral, si nos tomamos en serio a los animales, es eliminar nuestra relación con ellos; respetar sus ecosistemas, impedir la explotación y destrucción de los mismos, prohibir la captura y la reproducción de los animales domésticos hasta su extinción. En ese mundo ya no tendríamos que preocuparnos por el trato que damos a los animales porque ya no existiría trato. Cada uno viviríamos en nuestro ámbito; el de los animales de acuerdo con las normas de la vida salvaje; el de los humanos de acuerdo con nuestras reglas morales y jurídicas donde el veganismo sería de obligado cumplimiento. Los abolicionistas piensan que la segunda estrategia, la de la regulación solo sirve para perpetuar el sufrimiento animal con una especie de hipocresía moral porque preocupándonos por mejorar su situación, nos sentimos en cierto modo legitimados a continuar con formas de explotación y de sufrimiento.”[3]
Los regulacionistas, sin embargo, “llevan años proponiendo reformas legislativas que mejoren las condiciones de vida de los animales, en particular de aquellos que sufren más, como todos los que viven en los entornos de la ganadería industrial. Parte de estos esfuerzos se han traducido en cambios legislativos como la consideración de seres sintientes en vez de objetos muebles en la normativa de Derecho privado, la regulación de un espacio mínimo para animales de la ganadería industrial, las leyes de sacrificio cero de animales domésticos, la prohibición de la experimentación con animales para testar productos de limpieza o de belleza, la prohibición de la caza con fines recreativos, etc.” [4] Este es el animalismo que vivimos en casi todos los países. Un animalismo sentimental e hipócrita. Completamente incoherente y falso.
Los animalistas, si son serios, sólo pueden ser abolicionistas. Pero claro, eso es bastante incómodo para ellos. Primero, por algo obvio, porque eso llevaría inexorablemente a la extinción de la especie humana, que estaría primero confinada en espacios donde no pudiera tratar con ningún animal y eso le impediría alimentarse, producir vestidos, fármacos… Vamos, vivir. Pero es que, además, les impediría tener mascotas, que es en la mayoría de los casos el origen de su animalismo. Con la proliferación desmesurada de las mascotas, muchísima gente extiende de forma automática el trato que ellos dan y que querrían que se diera a sus mascotas al resto de los animales, sin entender la distinta naturaleza de cada tipo de animal. Además, gran parte de las organizaciones animalistas están financiadas por el inmenso conglomerado industrial que ha surgido en torno a las mascotas. Y todo esto se derrumbaría.
Han sido sólo unos breves apuntes de un análisis que debería ser mucho más extenso. Pero creo que importantes para destacar que el origen actual de las normas sobre bienestar animal no surge de un interés real por los animales, porque eso conduciría al abolicionismo. Surge de una tremenda hipocresía que no quiere ver a los animales sufrir. Y que no distingue entre unos animales y otros.
Sea como fuere, ésta es una tendencia cada vez mayor en todas las sociedades occidentales. En los últimos años esta ideología se ha ido extendiendo por todo el mundo occidental de la mano de organizaciones con ingentes recursos económicos que muestran el lado amable de la misma ocultando sus verdaderos propósitos y las consecuencias reales que tendría imponer sus postulados. Esta ideología va permeando de forma paulatina el pensamiento de la sociedad, gracias a la fuerza económica de lobbies animalistas, generalmente provenientes del ámbito anglosajón. Su avance, a pesar de lo absurdo e hipócrita que es todo esto, resulta tremendamente rápido. Y por eso constituye parte de la “moral pública”, del conjunto de creencias de la sociedad que trata de limitar la creación cultural y la expresión artística. Y para todos ellos la tauromaquia se presenta como un primer objetivo a batir, un trofeo que poder mostrar en su lucha por alterar la relación natural del hombre con los animales. Primero porque la tauromaquia es un eslabón más “débil” social y económicamente que, por ejemplo, la industria cárnica; pero también porque la muerte del toro es la única que se produce de forma pública, es algo evidente, y acabar con eso es acabar con acabar con cualquier forma en la que se evidencia que para poder sobrevivir, el hombre tiene que matar animales, utilizarlos. Lo que no se ve no existe. Y si se deja de ver que los animales mueren sacrificados, la mayoría no asociará la compra de carne con la muerte de un animal. Y cada vez les parecerá más inadmisible que se dé muerte a un animal. Es un proceso lento pero inexorable para el cual acabar con la tauromaquia es imprescindible.
Un último apunte sobre esta cuestión: el animalismo no es una doctrina que se preocupe de los animales. Es un cambio absoluto de paradigma en la antropología de la sociedad occidental. Porque a lo que conduce es a negar que el ser humano tenga dignidad, tenga un valor superior a los animales. Algo que ha estado presente en nuestra cultura desde hace miles de años, bien sea por razones religiosas (el hombre, de entre todos los seres creados, es el único que lo ha sido “a imagen y semejanza” de Dios), o bien por razones filosóficas, como se propone desde la Grecia clásica por su capacidad de pensar, de autoafirmarse, siendo “el hombre la medida de todas las cosas” en expresión de Protágoras.
Esto a veces lleva a planteamientos absolutamente absurdos que quizá deban desmontarse con mucha mayor contundencia de la que utilizamos habitualmente. Como ustedes posiblemente sabrán, el documental “Tardes de Soledad” del director catalán Albert Serra, que de algún modo es un retrato en la labor creadora de Roca Rey, ganó el pasado agosto la Concha de Oro del Festival de Cine de San Sebastián. El 29 de diciembre de 2024 la película se presentó en la Filmoteca Española y después hubo un coloquio con el director[5]. Una de las primeras preguntas que le hizo un espectador a Albert Serra fue si en el caso de que un toro hubiera matado a Roca Rey hubiera incluido la muerte en el documental.
Albert Serra respondió lo siguiente (aunque la transcripción no recoge la contundencia con la que lo dijo: les recomiendo que lo busquen en internet y lo ven allí):
“Una cosa son los animales y otra las personas humanas, ¿no? ¿O es que tú no haces diferencias?”
“No” -respondió el espectador-.
Albert Serra entonces fue tremendamente directo:
“Ah, ¿no?, ¿tú no haces diferencias? Ah, pues yo sí que la hago, claro.
(Algunos aplausos)
Gracias, hombre. Sólo faltaría más. Al final ya…
¿Por qué no hacéis presidente al toro? Que sea presidente del gobierno…
O la gente a la que yo le decía: si te gusta tanto, ¿por qué no lo abrazas y lo besas a ver qué te hace? (…)
Al final es como de estúpidos el diálogo.
Quiero decir, que esto es un ritual, una cosa simbólica. Y la cosa humana… Porque hay un tema que es el compromiso. Y el tema es el compromiso de la persona con una cosa simbólica que tiene su punto de crudeza, sobre todo con los ojos contemporáneos, pero que al mismo tiempo es su trascendencia.
Y una cosa es que tenga trascendencia por el sacrificio y otra cosa es que tú seas una persona completamente inmoral y que consideres que si se muere el torero vas a hacer una cosa todavía más espectacular y que vas a obtener un beneficio de esto.”
(…)
“El toro es magnífico cuando muere. Es una lección bellísima (…) porque el toro no tiene conciencia de la muerte.”
Albert Serra no es un aficionado a la tauromaquia como podemos serlo los que estamos aquí. Es un cineasta, respeta la tauromaquia, le parece un mundo simbólica y visualmente muy potente… Pero, sobre todo, no tiene los complejos que a veces parece que tenemos los que estamos continuamente reivindicando la tauromaquia. Para él es muy claro: los animales son animales y las personas, personas. Y a partir de ahí dialogar con quien pretende cualquier tipo de equiparación es estúpido.
8. Animales en la cultura y el arte
El animalismo, en todo caso, va tratando de imponer su absurda e hipócrita ideología en los distintos ámbitos de la vida social. Y uno de estos campos es el de la creación artística.
Como hemos apuntado hace unos minutos, uno de los debates que se ha generado en los últimos años en relación con los límites de la cultura y la creación artística es si es lícito utilizar en ellos a los animales y conforme a qué reglas. El debate ha sido y es muy extenso y complejo. No voy a entrar en él de forma teórica, sólo voy a mencionar brevemente tres de las múltiples polémicas que ha habido en los últimos años en este ámbito:
La primera es del año 2007 y se produce cuando el artista costarricense Guillermo Vargas Jiménez, conocido como Habacuc, mostró su obra Exposición N° 1 en la Galería Códice en Managua, Nicaragua, en la cual, además de otras “performances” provocadoras también incluyó un perro callejero atado a una pared por una cuerda con «Eres Lo Que Lees» escrito en la pared con comida de perro. La obra atrajo controversia cuando se anunció que el perro había muerto de hambre como parte de la obra. El debate que se generó, pueden imaginárselo, fue bastante importante.
La segunda es un debate que es ya continuo en la industria audiovisual, que es la legitimidad para utilizar animales en rodajes cinematográficos, algo que se recrudece cuando muere algún animal, como sucedió en la película “El Hobbit” o en la serie “Los anillos del poder”, por hablar sólo de casos recientes de amplia difusión mediática.
Y la tercera, en la que me voy a detener algo más, es una exposición que hizo en el año 2018 el Museo Guggenheim de Bilbao titulada “Arte y China después de 1989: El teatro del mundo”, de Huang Yong Ping, que mostraba un terrario donde convivían, luchaban y se devoraban insectos y reptiles. La sede del museo en Nueva York retiró estas obras por las protestas de los activistas por los derechos de los animales, pero sí se expuso en Bilbao, El artista explicaba que los terrarios con forma de tortuga y serpiente que tenían en su interior diferentes insectos y reptiles vivos era una metáfora de la globalización.
Frente a las protestas animalistas, el museo explicó que “no hay ningún tipo de maltrato ni sufrimiento” para los animales porque los animales contaban con sus correspondientes informes veterinarios y permisos. y, además, se había contratado a un “equipo de especialistas” que se encargaba diariamente de la alimentación, limpieza y cuidados sanitarios de los insectos y reptiles. (Me ahorro la opinión sobre que un Museo contrate especialistas en cuidados sanitarios de insectos y reptiles).
Sin embargo, la Asociación para un Trato Ético con los Animales (Atea), una de las más críticas con la exposición, afirmaba que ésta consiste “en un gran terrario donde numerosos animales (reptiles e insectos) se irán devorando a diario ante el público” y que eso supone que estos animales serán tratados como “meros elementos de atrezzo, obviando su naturaleza sensible”.
Y es en esto en lo que quería detenerme volviendo nuevamente a la hipocresía que existe en esta materia. Que en la vida natural los reptiles cazan y devoran insectos es algo que sucede diariamente en cientos de millones de ocasiones. En esta exposición el artista no hacía nada a ningún animal: sólo creaba un espacio físico en el que podía verse lo que sucede en la realidad, porque a eso quería otorgarle un determinado significado. Más allá de lo que cada uno pensemos sobre si arte es esto o es esculpir La Piedad de Miguel Ángel, lo cierto es que la reacción del grupo animalista refleja que lo que les inquietaba es que pudiera verse lo que sucede en la naturaleza. Decir que aquello obvia la naturaleza sensible de los insectos es tanto como decir que los leones son asesinos de gacelas y las serpientes asesinas de ratones y de insectos. El mundo animal está basado en que hay animales se comen a otros. Y parece que eso es lícito para todos menos para los seres humanos, que según estos tipos no vamos a poder utilizar para nuestras finalidades al resto de los animales como lo hacen todos los demás, que no nos piden permiso para ello.
La razón para tratar de prohibir esa exposición no es, obviamente, que una serpiente se coma unos cuantos miles de insectos de entre las decenas o cientos o miles de millones de insectos que son devorados diariamente en el planeta. La razón es que les resulta inadmisible que los seres humanos podamos comprobar que la naturaleza funciona así. Se trata de ocultar lo que sucede. Es pura hipocresía.
9. Los límites legales de la tauromaquia
Con todo esto toca ahora plantearnos si es legítimo o no prohibir la tauromaquia o regular su liturgia hasta desnaturalizarla (eliminando, por ejemplo, la muerte del toro en el ruedo).
Como hemos dicho, la tauromaquia es una manifestación cultural (una manifestación cultural minoritaria, además) y un ejercicio de creación artística. Y hemos explicado también que las manifestaciones culturales (de forma muy particular las manifestaciones culturales minoritarias) y la creación artística merecen el máximo respeto y protección. Y que sólo pueden prohibirse si afectan a los derechos humanos, o a las libertades fundamentales. También hemos señalado cómo la “moral pública” puede también ser un límite a la cultura o el arte, pero en este caso hay que efectuar una ponderación muy cuidadosa de los derechos en juego para poder valorar cuáles de ellos prevalece o cómo deben equilibrarse.
Lo primero que debe afirmarse, y creo que en eso debería haber un consenso total, es que la tauromaquia no afecta a los derechos humanos ni a la dignidad de los seres humanos y que, por tanto, esta limitación no puede afectar a la tauromaquia. De hecho, que yo sepa, quienes atacan a la tauromaquia no han planteado nunca que la misma afecte a ningún derecho humano. No me parece imaginable.
Por tanto, podemos concluir que la tauromaquia no vulnera ninguno de los límites que establece la UNESCO para que las manifestaciones de la diversidad cultural sean reconocidas y respetadas.
El análisis de la relación de la tauromaquia con la “moral pública” es mucho más complejo. En este ámbito la tauromaquia se enfrenta al sentimiento que una gran parte de la población tiene en la actualidad en Occidente respecto al modo en que debe tratarse a los animales. La tauromaquia, hay que reconocerlo, produce asco, repulsa, resulta absolutamente inadmisible para gran parte de nuestros conciudadanos. Pero, ¿qué es lo que no es aceptable para ellos? Creo que pueden ser tres cosas: que se mate al toro, que se vea cómo se mata al toro y haya quien disfrute con ello o el modo en que se lidia y mata al toro, haciéndolo sangrar y generando (a sus ojos) sufrimiento. Analicemos cada una de estas cuestiones con algo de detenimiento para ver después si alguna de ellas es tan poderosa como para que deba imponerse a la protección que las normas internacionales dan a la diversidad cultural y a la creación artística.
Salvo en Portugal, al toro se le da muerte en la plaza. Parece evidente, en todo caso, que el hecho de que un animal muera a manos de un hombre no es algo que sea contrario a la “moral pública”. Cada día se matan en cada uno de los países taurinos millones de animales para que nos sirvan de alimento. El toro que muere en la plaza es uno más. El número de toros a los que se da muerte es en realidad ridículo si lo comparamos con los animales que se matan cada día. No parece, por tanto, que esta pueda ser una razón válida para prohibir la tauromaquia o para imponer que al toro no se le dé muerte en la plaza.
Una segunda posible razón es que no es admisible que haya quien disfrute viendo cómo se da muerte a un animal. En este caso, la razón de la prohibición no estaría en la muerte del toro, sino en la “salud moral” de los espectadores. Los que vamos a la plaza seríamos una especie de degenerados con unos gustos tan abyectos que el Estado, por nuestro bien y el del conjunto de la sociedad, debería prohibirnos disfrutar con eso. Porque lo que sucede en el ruedo es algo que no debería causarnos placer, sino indignación.
Como he escuchado alguna vez al periodista Chapu Apaolaza (no sé si la expresión es originariamente suya): si los aficionados fuéramos a la plaza por el placer de ver morir a un animal se pondrían graderíos en los mataderos. Es evidente que lo que vamos a presenciar no es la muerte del toro, sino un ritual que incluye la muerte del toro. Un ritual cruento, sin duda. Y que es perfectamente comprensible que a muchos no le guste o les parezca deleznable. Pero esto no es razón suficiente para imponer sus gustos a nadie.
Hay que ser absolutamente claros: prohibir manifestaciones culturales y artísticas porque resulten deleznables es censura. Y esto es inadmisible en cualquier régimen que respete los derechos humanos. La mera repulsa a una forma de cultura o de arte, si no hay otras razones, no legitima para prohibirlo o limitarlo. Eso sólo lo han hecho los regímenes totalitarios. Eso fue lo que hizo el fascismo en Alemania, cuando tildó a determinadas corrientes artísticas como el expresionismo, el impresionismo, el surrealismo o el dadaísmo, de “arte degenerado”, prohibiendo a quienes habían creado obras de estos estilos exponerlo, venderlo o seguir creando obras de arte.
La existencia de una determinada sensibilidad artística es, por supuesto, muy respetable. Pero utilizarla para prohibir o limitar la cultura o el arte que no se acomode a ella es absolutamente totalitario.
Si la muerte o su contemplación no legitiman la prohibición de la tauromaquia, ¿podría legitimarla el modo en que se produce esa muerte -la lidia del toro-?
Este asunto puede resultar algo más controvertido. Entre los opositores a la tauromaquia más ponderados, que alguno hay, en ocasiones se reconoce que la muerte del toro no es razón para prohibir la tauromaquia, que lo de que se vea es o no cuestión de gustos, pero que el problema real es que al toro se le somete durante la lidia a un sufrimiento que no es razonable. Los animales que se matan en un matadero se aturden antes y no sufrirían lo que sufre el toro. Una sociedad civilizada, dicen, no puede aceptar que se cause este sufrimiento sólo por diversión. Se puede mantener la tauromaquia pero si se modifica el rito para que el toro no experimente sufrimiento.
Si bien, como podrán comprender, no estoy en absoluto de acuerdo con esta conclusión, sí creo que esta es la razón más poderosa que puede oponerse desde un punto de vista jurídico a los festejos taurinos. Por eso creo que hay que ser capaces de afrontarla.
Para ello lo primero es reconocer que el toro al que se lidia es un animal al que se le causa un daño que conduce a su muerte. Pero se hace siguiendo unas reglas, que impiden que pueda ser considerado maltrato o sufrimiento animal. Para entenderlo es útil recordar cómo se denomina habitualmente la lidia en Francia. Se le llama “combate”. Me parece que la expresión es muy acertada. Con el toro se lucha, oponiendo a su poder la inteligencia en la lidia. Al toro durante la lidia se le da un trato que es conforme a su naturaleza. El toro embiste porque es aquello a lo que le conduce su instinto. Por tanto, dar muerte a un animal respetando aquello que es conforme a su naturaleza no puede ser considerado en modo alguno ilícito.
En los años 2012 y 2014 se han presentado en la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid dos tesis doctorales dirigidas por D. Juan Carlos Illera y Dª Gema Silván que resultan tremendamente ilustrativas para acreditar que el toro de lidia desarrolla mecanismos biológicos que contrarrestan el dolor que le causan los útiles de la lidia. Y que la sangre que derraman durante la lidia, aunque sea muy llamativa, es una cantidad muy escasa.
La primera, es la de D. Fernando Gil Cabrera titulada “Variables neuroendocrinas y su relación con el comportamiento durante la lidia del toro bravo (Bos taurus, L.)”[6]. En ella analiza fundamentalmente la fisiología del estrés y de la agresividad del toro de lidia, aspectos relacionados según estudios realizados en diferentes animales. Y concluye que el toro durante la lidia desarrolla una respuesta adaptativa al estrés.
La de 2014 de D. Luis Alberto Centenera Rozas se titula “Concentraciones de hormonas opiáceas y su relación con la respuesta al dolor en el toro de lidia”[7]. Les leo textualmente la tercera y la quinta conclusión de la misma:
“3ª conclusión: todos los toros lidiados inician una respuesta al dolor, con un aumento progresivo en las concentraciones de beta-endorfinas y meta-encefalinas a medida que se va desarrollando la lidia. Esta elevación se mantiene en el tiempo, por lo que en el toro de lidia, la analgesia que se produce en las distintas suertes de la lidia es de tal magnitud que es capaz de mitigar el dolor provocado, contribuyendo a que el toro de lidia se adapte al dolor.”
“5ª conclusión: existe una gran variabilidad individual en la respuesta al dolor y ésta es más acusada cuando se comparan distintos encastes por lo que dependiendo de la ganadería, el resultado final del comportamiento del toro en la plaza va a ser diferente, ya que de acuerdo con la capacidad del animal para paliar el dolor, así será su respuesta a los diferentes acontecimientos que ocurren durante la lidia.”
También se encuentran interesantes reflexiones sobre el comportamiento del toro de lidia y sus razones fisiológicas en el libro “Descubriendo al toro de lidia” del veterinario Julio Fernández Sanz.
Parece, por tanto, y conforme a estudios científicos, que el toro “sufre” menos durante la lidia, durante el combate, que, por ejemplo, lo que sufre durante el transporte. Esto no quiere decir que al toro no se le dañe. Esto es evidente. Lo que quiero decir es que no es un daño que, desde el punto de vista físico, sea superior al que se le causa en otras actividades que la mayoría de los humanos en la cultura occidental consideramos que es un trato legítimo a los animales. Y, por tanto, no es razón suficiente para prohibir la tauromaquia. Si la sociedad acepta ese nivel de “sufrimiento” en los animales en otras actividades, más aún debe aceptarse en una manifestación cultural y una actividad de creación artística.
En definitiva, la muerte no es razón bastante para prohibir o limitar la tauromaquia porque es la misma muerte que se produce de tantos toros y tantos otros animales para servirnos de alimento a los seres humanos.
Tampoco legitima la prohibición el modo en que se muerte se produce, mediante la lidia, que constituye un ritual crudo y sangriento, pero mucho más conforme a la naturaleza del animal que la se le da a los restantes animales y durante el cual, conforme a los estudios que acabamos de citar, el toro genera inhibidores del dolor. El eventual sufrimiento del toro, teniendo todo esto en cuenta, tiene una entidad jurídica de muchísimo menos valor que el mantenimiento de tradiciones culturales que sostienen la identidad de un pueblo o la posibilidad de que los toreros puedan expresar lo más íntimo de su personalidad en esa obra de creación artística que es el toreo.
Es verdad que la visibilidad de este rito es algo tremendamente perturbador para muchos. Pero esta repulsión es la manifestación de una sensibilidad perfectamente respetable, pero que no puede imponerse a todos. La sensibilidad de algunas personas (incluso de muchas, de una mayoría) no es un valor jurídico que pueda limitar derechos humanos tan esenciales como el mantenimiento de una manifestación cultural, el acceso a la cultura por parte de quienes sí disfrutan de esa manifestación o la creación artística.
10. Conclusiones
Acabo ya exponiendo las conclusiones de este análisis que venimos realizando.
La defensa jurídica de la tauromaquia parte de su consideración como una tradición cultural (minoritaria a escala global) y un ejercicio de creación artística. Las tradiciones culturales minoritarias y la creación artística son derechos humanos básicos y deben ser respetados. Sólo cabe prohibirlos o limitarlos si afectan a los derechos humanos o a las libertades fundamentales, lo cual en ningún caso sucede con la tauromaquia.
Es verdad que también cabría limitar las manifestaciones culturales o las creaciones artísticas si entran en contradicción con la “moral pública”, con el conjunto de valores compartidos de la sociedad.
Pero en este caso hay que ser mucho más cuidadosos. Existe una línea muy fina entre la apelación a estos valores comunes, a la moral pública, y la censura que trata de limitar las tradiciones culturales o la creación artística porque molesta o incomoda a quien tiene el poder. Como puede entenderse fácilmente, la defensa estricta de la necesidad de respetar los valores compartidos conduce inevitablemente a la uniformidad e impide cualquier tipo de disidencia o de crítica. Hace inviable una creación artística rompedora o una manifestación cultural que remueva conciencias. Apelando a la “moral pública” para limitar la creación cultural se impide de forma absoluta la diversidad cultural que pregona la UNESCO. Si los valores comunes compartidos pueden ser un freno a la creación cultural es imposible una cultura diversa. Por eso es por lo que esta “moral pública” debe ser interpretada de forma muy estricta, restringida, y limitarse a aquello que puede poner en riesgo la vida en común, a valores absolutamente sustanciales, pero en modo alguno puede servir para imponer la visión mayoritaria de una sociedad eliminando la posibilidad de creación artística o cultural de una minoría. Eso no es aceptable en una sociedad democrática. Eso se llama censura. Y es inadmisible.
Y el bienestar animal no es necesario para la convivencia en paz, por lo que su apelación no es un argumento legítimo para prohibir o alterar los elementos sustanciales del rito taurino en aquellas comunidades en los que éste está presente. Por tanto, esta prohibición o limitación sólo estaría basada en una pretensión de uniformidad de las costumbres que es radicalmente contraria a los valores democráticos.
En la medida en que la cultura es una manifestación colectiva propia de una sociedad, de un grupo de personas, el que este grupo a lo largo de tiempo, a lo largo de generaciones, haya mantenido una determinada tradición supone ya en sí mismo que hay una serie de valores compartidos para ese grupo que deben ser respetados. Y por supuesto que existen límites, pero aquí los derechos humanos, las libertades fundamentales, deben ser prácticamente los únicos límites. Un grupo que vive en una sociedad concreta se autoregula y va adaptando sus tradiciones al conjunto de los valores compartidos de la “moral pública” o estableciendo con ésta un equilibrio que permita convivir de forma armónica a quienes profesan distintas sensibilidades. No es lícito que nadie imponga a ninguno de estos grupos sociales con su propia cultura y tradición cómo y a qué deben adaptarse, cuál es la moral que deben acoger (ya digo, salvo que se esté afectando a otros derechos humanos o a otras colectividades -a las colectividades, no a sus sentimientos-).
La tauromaquia, como creación cultural, es un proceso colectivo que se desarrolla a lo largo de la historia y que configura un modo de relacionarse con el entorno, también con la naturaleza, con los toros. Este proceso cristaliza en una celebración festiva, ritual, simbólica. No afectando a ningún derecho humano, a ninguna libertad fundamental, ni a ningún elemento de la moral pública que sea imprescindible para la vida en comunidad, es este carácter colectivo e histórico el que le dota de legitimidad y hace que cualquier acto de prohibición sea una forma de injerencia ilegítima por parte de la autoridad en la comunidad que se agrupa en torno a la tauromaquia. Si un grupo, mayoritario o no, está impidiendo a una comunidad, a la de los aficionados a los toros, celebrar sus festividades porque su visión moral del trato que se da a los toros difiere de la de quienes participan en la celebración, lo que se está haciendo es hurtarles a estos su identidad, impedirles el arraigo, el ser como son. Y esta desposesión, la desposesión de algo tan esencial, para que sea legítima, sólo puede basarse en que su tradición, en que su cultura, en que su modo de sentirse, afecta a algún derecho humano o a algo esencial para la convivencia, no en una diferente visión moral del trato a los animales. Porque si no, cualquier mayoría (o cualquier poder, por el mero hecho de serlo) podría imponer la uniformidad. La uniformidad moral, la uniformidad de las costumbres… Y eso es una aterradora forma de dominación.
La propia UNESCO reconoce implícitamente que el uso, la muerte o el sacrificio de los animales no es un límite al mantenimiento de tradiciones culturales diversas. En su lista de elementos del patrimonio cultural inmaterial[8] se incluyen entre otras muchas actividades que involucran a los animales algunas como la cetrería, el arte ecuestre de Portugal, la equitación clásica y la Escuela Española de Equitación de Viena, la equitación tradicional francesa, la dieta mediterránea (incluyendo dentro de ella la correspondiente pesca y cría de animales) o el sanké mon, un rito de pesca colectiva en la laguna de Sanké (en Mali), donde este rito de pesca que dura quince horas está precedido de sacrificios de gallos y cabras y ofrendas de los vecinos a los espíritus que pueblan la laguna de Sanké. Mantener esta diversidad de manifestaciones culturales es mucho más relevante que el trato que se le da a los animales, un trato resultado de la destilación de los valores y sensibilidades de los grupos correspondientes a lo largo del tiempo. Pero de los grupos que mantienen la tradición, no de quienes los juzgan desde fuera.
Este enfoque sobre la diversidad cultural es el que existe desde hace mucho tiempo en Francia. Como ustedes saben, en Francia matar toros sería un delito conforme a su código penal. Pero tienen (lo indico muy resumidamente) lo que se denomina la “excepción cultural” que hace que en las zonas de tradición taurina pueda mantenerse la celebración de corridas de toros y de otros festejos tradicionales.
¿Qué es lo que subyace a esta “excepción cultural”? El sentimiento de la tradición democrática francesa de que, a pesar de ser un país bastante centralista y que, por supuesto, comparte símbolos y valores muy profundos, hay elementos en los que se expresa la identidad de una determinada comunidad que no pueden ser juzgados con los ojos y los valores del parisino. Y de esto son conscientes tanto los que viven en territorios taurinos como los que no. Y por eso en los últimos meses no han podido salir adelante dos iniciativas legislativas que trataban, una, de prohibir la tauromaquia y, otra, de impedir que los menores fueran a los toros. Obviamente, los representantes políticos de las zonas taurinas son una minoría en la Asamblea francesa. Ellos no hubieran podido impedir que esto siguiera adelante si el resto de los parlamentarios hubieran tratado de imponer sus valores, sus costumbres, su “asco” a la tradición taurina. Lo que sucede es que la mayoría de esos parlamentarios consideraban que el respeto a la identidad cultural de las localidades de tradición taurina era un valor mucho más relevante que lo que ellos sintieran al ver una corrida de toros (si la llegaran a ver). En eso es en lo que consiste la verdadera democracia.
Obviamente esto nos lleva a otros debates como por ejemplo si en determinados ámbitos (en España, México, Colombia…) podría darse una prohibición en determinadas regiones y no en otras. No puedo extenderme en la argumentación, pero creo que en estos países puede defenderse que la tradición es de toda la comunidad, de todo el país, sin perjuicio de que algunos de sus miembros no sean partidarios de la tauromaquia (como también sucede, por otro lado, en las zonas de Francia en la que se dan festejos taurinos).
Pero es que además de este enfoque cultural, si observamos las corridas de toros como un acto de creación artística la lidia del toro bravo por parte del torero es la expresión del “yo” más íntimo del artista. Y limitar esta creación es limitar el desarrollo de su personalidad. Por supuesto, hay valores que permiten a una sociedad limitar este desarrollo (por ejemplo, para que la propia sociedad, sus individuos y sus bienes no resulten dañados). Pero hay que tener mucho cuidado. Porque un exceso en la limitación en este caso no sólo constituye un ejercicio de censura, sino una cortapisa al desarrollo de la personalidad de un ser humano, con todas las implicaciones éticas que esto implica.
Lo explica de forma magistral el profesor de derecho constitucional de la Universidad de Sevilla Víctor J. Vázquez, en un libro imprescindible “La libertad del artista”[9]. Señala que la tauromaquia constituye una proyección de la personalidad artística del torero y por eso “prohibir el arte de torear afecta, en definitiva, a la libertad artística”; además la tauromaquia supone una cultura dentro de la cual se soporta una concreta vida artística que es la del torero: el torero, viviendo en torero, vive una vida artística concreta y, por tanto, la prohibición de la tauromaquia supondría restringir “en términos orteguianos, el lugar donde él está, donde él es”. La libertad artística es una expresión de la personalidad del artista. Y, por tanto, su limitación supone limitar el “yo” del creador, supone incidir en lo más íntimo de una persona, algo para lo que debe existir una razón muy cualificada en una sociedad democrática. Y la supuesta defensa de los animales, esto lo añado yo, no tiene esta cualificación.
Además, en los festejos taurinos (en particular, en la corrida de toros reglada) la lidia y muerte del toro se realiza de un modo compatible con su naturaleza. El toro, que no es consciente de su muerte, lucha, que es aquello que resulta conforme a su ser. Por tanto, esta forma de darle muerte es mucho más justificable que el tratamiento que se le da a otros muchos animales (incluyendo a la mayoría de las mascotas) a los que se trata de un modo absolutamente contrario a lo que resulta de su naturaleza e instinto.
La lidia, aunque cruenta, no es cruel. Porque el toro está desarrollando su naturaleza. Está combatiendo, que es aquello que le pide su naturaleza. Y, sin conciencia de muerte, el que muera luchando conforme a lo que le dicta su instinto, su naturaleza, es mucho menos invasivo en su “bienestar” que la muerte de cualquier otro modo. Podemos plantearnos si los seres humanos estamos legitimados o no a matar animales, pero si convenimos que sí podemos matarlos, este modo de matar al toro de lidia podrá hacer sufrir a sensibilidades humanas, pero no será un modo de matar a este específico animal que no sea conforme con su naturaleza.
La tauromaquia es legítima. La pretensión de prohibirla está basada en presupuestos animalistas, populistas y demagógicos radicalmente incompatibles con el reconocimiento de la dignidad humana, del derecho a su identidad y arraigo que se produce con el mantenimiento de sus tradiciones culturales diversas y con el derecho a la creación artística libre y a una verdadera democracia, que debe respetar estos derechos y amparar la diversidad.
Por eso, en tiempos en los que la verdadera democracia (liberal) está siendo directa o sutilmente atacada desde tantos flancos, en los que, para algunos, democracia es imponer los criterios de las mayorías sin respeto alguno a los de las minorías, para otros es eliminar la separación de poderes o los controles básicos del poder… En estos tiempos, defendamos con más fuerza que nunca la tauromaquia. Porque en ella nos sentimos arraigados y libres. Y porque con su defensa estamos también defendiendo valores básicos para una convivencia que reconozca la preeminencia del ser humano y de su libertad.
Muchas gracias.
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