06 noviembre 2012

DE SALUTIS GREGIS DOMINICI


San Pío V contra los toros. Fue autor de la bula Quo Primum tempore estableciendo la Misa Tridentina a perpetuidad


La BULA CONTRA LAS CORRIDAS DE TOROS “DE SALUTIS GREGIS DOMINICI” (PÍO V, 1/NOVIEMBRE/1567), fue una bula del papa en la que “consideraba a esta tradición algo totalmente ajeno al cristianismo y más propio del demonio, debido a la gran cantidad de muertos y heridos que provocaba cada año´´ por la que, quedarían excomulgados todos los que murieran en cualquier tipo de práctica relacionada con la tauromaquia, y estarían condenados a ser enterrados fuera de los cementerios cristianos y al parecer según algunos, quedarían excomulgados los que asistan a espectáculos taurinos, ignorada en España y en otros sitios como Portugal, Francia e Hispano América. Fue recurrida en diversas ocasiones, por los Reyes de España, en especial, por la Católica Majestad de Felipe II. Finalmente fue derogada por el papa Clemente VIII ¿(pero era esto posible?). Más tarde es el papa Gregorio XIII,en la encíclica Exponi Nobis quien levanta la prohibición de asistir a las corridas, pero sólo a los laicos, lo que provoca la rebelión de los clérigos, incluso la manipulación de la encíclica. El asunto fue objeto de Breves pontificios de Clemente VIII, Sixto V Inocencio XI. Lo último que se ha dicho sobre ello fue en en 1920 por el Cardenal Gasparri y en 1989 cuando el Cardenal Canciani, consultor de de la Congregación para el Clero de la Santa Sede declaró en 1989 que la Bula consta en la actualidad como de plena validez. Quizás el Cardenal Canciani, conspicuo representante de la Iglesia conciliar, hubiera podido explicarnos cómo se tragó el camello de las dos bulas a que aludo más abajo y cuela el mosquito de la bula antitaurina.

También podría sacarse de esta historia la endeblez de argumentos con que algunos achacan excomuniones recientes cuando en realidad son ellos, quizás, los que estarían excomulgados en caso de que asistieran a espectáculos taurinos, si la validez de esta bula permaneciera en la actualidad, como opina ael relevante prelado aludido, en días recientes.

                               Paulo IV autor de la hoy discutida bula "Cum ex apostolatus officio

La traigo a este blog porque es una bula que al igual que otras como Cum ex apostolatus Officio o Quo primum tempore, sobre la inhabilitación de los cargos públicos en la Iglesia a los herejes, la primera, y sobre la Misa Tridentina, la segunda, han sido discutidas en cuanto a su validez y permanencia actual y posibilidad de derogación. Quizás puedan establecerse comparaciones. De todas maneras es una historia- la del magisterio respecto de las corridas de toros- que puede causar en algunos sorpresa y curiosidad, y en otros facilitar argumentos para demostrar la prevalencia de otros textos magisteriales, hoy día olvidados incluso negados en la teoría y en la práctica.

A continuación copio el siguiente post en pdf, con un exhaustivo estudio, sobre los avatares de dicha bula, así como la reproduccion facsimilar de la bula y su traducción castellana, como también de la encíclica Exponi Nobis de Gregorio XIII y los Breves Nuper siquiden de Sixto V , Suscepti Muneris de Clemente VIII, y Non sine gravi de Inocencio XI todo sobre el mismo tema.

Un resumen de todo esto , está en el siguiente post que copio.

BULA CONTRA LAS CORRIDAS DE TOROS “DE SALUTIS GREGIS DOMINICI” (PÍO V, 1/NOVIEMBRE/1567)

Posted on 15 març 2010

CÓMO, CUÁNDO Y POR QUÉ

En 1567, el entonces papa Pío V (después San Pío V) horrorizado por la crueldad de los espectáculos taurinos que se celebraban en Italia (principalmente en su modalidad de despeño por el Testaccio), Portugal, España, Francia y algunos países suramericanos, y tras encargar un informe sobre los mismos a diversos ilustres, en su mayor parte españoles, decide redactar la Bula de prohibición. Pero sabe que, si bien en Italia no va a encontrar obstáculos para que se cumpla lo ordenado (en realidad, en Italia se prohiben de inmediato tales espectáculos) en el resto, y sobre todo en España, se va a producir una enconada oposición. Así, en Portugal tarda tres años en hacerse publica y sólo consigue instaurar la costumbre, hasta ahora mantenida, de despuntar los cuernos a los toros para evitar peligro a los toreros; en Francia, donde tampoco fue nunca publicada, sólo logró imponerse muchos años después y tras obligadas intervenciones de sus obispos (excepto en su zona sur, como es bien sabido); y en Méjico, donde sí fue publicada y debatida por sus obispos, pero ignorada por los poderes públicos.

Por dicha razón, Pío V la redacta en unos términos que resulten inequívocos de su voluntad y no dejen posibilidad de futuras revocaciones:

“… prohibimos terminantemente por esta nuestra constitución, que estará vigente perpetuamente… Dejamos sin efecto y anulamos y decretamos y declaramos que se consideren perpetuamente revocadas, nulas e irritas todas las obligaciones, juramentos y votos que hasta ahora se hayan hecho o vayan a hacerse en adelante… Sin que pueda aducirse en contra cualesquiera constituciones u ordenamientos apostólicos y exenciones , privilegios, indultos, facultades y cartas apostólicas concedidas, aprobadas e innovadas por iniciativa propia o de cualquier otra manera a cualesquiera personas, de cualquier rango y condición, bajo cualquier tenor y forma y con cualesquiera cláusulas, incluso derogatorias de derogatorias…”.

Pero a pesar de tan manifiesta voluntad de que su Bula se cumpliera, en España,como ya hemos comentado, ni siquiera fue hecha pública. Muy al contrario, Felipe II intentó, incluso con coacciones (recuérdese que en esta época el Vaticano solicita la alianza de España para acabar con el dominio turco en el Mediterráneo), que Pío V la derogase, sin conseguirlo. En realidad, dados los términos en que había sido redactada, no había ya posibilidad de derogación ni por su promulgador. Sin embargo, Felipe II no cejó en su empeño, y en cuanto Pío V murió, volvió a perseverar con su sucesor, Gregorio XIII, a quien presionó por medio de los embajadores españoles, logrando finalmente (el 25 de agosto de 1585, poco antes de su muerte) que promulgase la Encíclica Exponi nobis, cuyos términos no dejan de ser curiosos: levanta a los laicos la prohibición de asistencia a las corridas, pero ordena que tales festejos no se celebren en días festivos, y mantiene la prohibición de asistencia a los clérigos… Estos se sienten especialmente ofendidos y adoptan una actitud rebelde, hasta tal punto que algunos de los que imparten clases en la universidad de Salamanca no sólo asisten y promueven corridas de toros, sino que manipulan el contenido de la encíclica para que sus alumnos crean que la pretendida derogación también los alcanza a ellos.

Informado Sixto V, sucesor de Gregorio XIII, de tales desobediencias, el 14 de abril de 1586 remite al obispo de Salamanca el Breve Nuper siquidem, dándole “facultad libre y autoridad plena, tanto para que impidas las dichas enseñanzas [las que los clérigos impartían falazmente sobre la derogación de la bula de Pío V] cuanto para que prohibas a los clérigos de tu jurisdicción la asistencia a los citados espectáculos. Así mismo te autorizamos para que castigues a los inobedientes, de cualquier clase y condición que fueren, con las censuras eclesiásticas y hasta con multas pecuniarias recabando en su caso el auxilio del brazo secular para que lo que tu ordenes sea ejecutado sin derecho de reclamación ante Nos y ante nadie. No servirá de obstáculo para el cumplimiento de esta Nuestra disposición, ninguna ordenación ni constitución apostólica, ni los Estatutos de la Universidad, ni la costumbre inmemorial, aunque estuviera vigorizada por el juramento y la confirmación apostólica”.

Dicha constitución fue recurrida por los clérigos de la universidad salmantina ante el Rey, para que éste solicitara su derogación al papa, pero curiosamente Felipe II no la diligenció, posiblemente por suponer que no tendría efecto ante Sixto V, papa especialmente rígido e independiente, y preferir aguardar a una mejor ocasión.

Pero a Sixto V le sucede Gregorio XIV, quien tampoco se muestra dispuesto a ceder a las presiones, por lo que Felipe II y los clérigos salmanticenses deben esperar al papado de Clemente VIII, del que, por fin y tras muchas gestiones que tardaron cuatro años en concluir, el 3 de enero de 1596 consiguen el Breve Suscepti muneris, que pretende derogar la Bula de Pío V. Y decimos “pretende” porque resulta evidente su nulidad gracias a las previsiones tomadas al respecto en la Bula De Salute Gregis Dominici (véase su §8).

A partir de ese momento deben transcurrir 84 años y 8 papados antes de que vuelva a producirse alguna intervención oficial pontificia sobre el asunto taurino: efectivamente, el 21 de julio de 1680 el papa Inocencio XI , bien conocido por su lucha contra el nepotismo, remite un Breve a través del nuncio en España memorando la vigencia de las prohibiciones pontificas al respecto. Dicho Breve llega a manos del rey Carlos II con un escrito del cardenal Portocarrero, recordándole “cuánto sería del agrado de Dios el prohibir la fiesta de los toros…”. Posiblemente por la crítica situación de la monarquía española en esos momentos, no se tienen noticias de cualquier efecto de este último documento.

Pero la prohibición de asistencia a los clérigos a las corridas vuelve a recapitularse en el código de Derecho Canónico, canon 140 (No asistirán a espectáculos… en que la presencia de los clérigos pueda producir escándalo…”); y en el código vigente, canon 285 (“Absténganse los clérigos por completo de todo aquello que desdiga de su estado, según las prescripciones del derecho particular.”) quedando pocas dudas de su alcance a los espectáculos donde los animales sufren crueles maltratos; o en declaraciones como las del Cardenal Gasparri, secretario de Estado del Vaticano, quien en 1920 escribía a la S.P.A. de Tolón: “La Iglesia continúa condenando en alta voz, como lo hizo la santidad de Pío V, estos sangrientos y vergonzosos espectáculos”; o monseñor Canciani, Consultor de la Congregación para el Clero de la Santa Sede, quien en 1989 declara la validez de la Bula en declaraciones públicas recogidas, entre otros, por Diario 16 el 5 de junio de dicho año

Remitido por Francisco Rodríguez

No hay comentarios: